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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT M-5337-2025, RUC 25-4-0725341-0, demandante JAVIER ANDRÉS ARQUEROS COX, cédula de identidad N° 13.578.
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT M-5337-2025, RUC 25-4-0725341-0, demandante JAVIER ANDRÉS ARQUEROS
COX, cédula de identidad N° 13.578.345-5, demandado TDMIN SpA, RUT N° 77.132.903-9,
REPRESENTANTE LEGAL: LILIANA CRISTINA RUIZ VERA, RUT 15.798.764-K;
DEMANDADO SOLIDARIO/SUBSIDIARIO: OBRASCON HUARTE LAIN S.A. AGENCIA
EN CHILE; RUT 59.059.340-0, REPRESENTANTE LEGAL: MARCELO GABRIEL NOVOA
CAMUS, RUT 7.978.007-3, Por las acciones de NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO
INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. II.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 23 de junio de 2025 comencé a
prestar servicios personales para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación o
dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de ayudante de
construcción. El contrato de trabajo fue escriturado, reconociéndose el ingreso a mis funciones
en la fecha antes indicada. Tal como expresa la cláusula primera del contrato, la prestación de
servicios tuvo lugar en dependencias de la obra de la empresa Obrascon Huarte Lain S.A.,
ubicada en Av. Isabel Riquelme N° 1651, comuna de Pedro Aguirre Cerda, correspondiente a la
construcción del edificio del Servicio Médico Legal. Mis funciones se encontraban referidas a la
instalación de mobiliario en referido recinto, incluyendo traslado de materiales, preparación de
áreas, ensamblaje de piezas y demás labores de apoyo que se me requirieran. Me vinculaba como
jefatura directa con el supervisor, de nombre Cristian, desconozco apellido. 2.- La jornada de
trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves en horario de 08:00 a 18:00
horas y los viernes de 08:00 a 17:00 horas. 3.- Respecto de la remuneración mensual, se
encontraba constituida por sueldo base de $700.000.- y por gratificación legal mensual del 25%
de la remuneración, con tope anual de 4,75 IMM, correspondiente a la cantidad de $175.000, lo
que totaliza la cantidad de $875.000.- (ochocientos setenta y cinco mil pesos), que debe
estimarse para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- En lo
relativo a su duración, se estableció en la cláusula tercera que el contrato se extendería hasta el
término del contrato denominado “Instalación de Mobiliario Urbano”, suscrito con el mandante
Obrascon Huarte Lain S.A., por lo que, concluido este contrato, terminaría la relación contractual
por la causal contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. No obstante, en parte
alguna del instrumento contractual se especifica o describe la concreta obra o faena que
determinaría la vigencia del contrato (sino que se supedita al vínculo contractual con la
mandante), menos aún se precisan antecedentes del inicio y término de dicha faena, de modo
que, ante tal indeterminación, el contrato de trabajo se debe estimar de tipo indefinido. 5.- Como
he indicado, durante toda la vigencia de la relación laboral, presté mis servicios de ayudante de
construcción, de manera permanente, en dependencias de la obra ubicada en Av. Isabel Riquelme
N° 1651, Pedro Aguirre Cerda, en virtud de un acuerdo contractual entre las demandadas relativo
a la prestación de tales servicios, de modo que concurren respecto de mi situación contractual los
requisitos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, relativos del trabajo en
régimen de subcontratación 6.- Quisiera hacer presente que siempre desempeñé en forma proba y
adecuada mis funciones contractuales, sin recibir queja o amonestación alguna de parte de mis
jefaturas. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- La relación
laboral se extendió hasta el día 19 de agosto de 2025, fecha en que fui despedido por la
empleadora. En efecto, el día 20 de agosto, al presentarme a mis funciones, mi jefatura me
comunicó que me encontraba despedido, y que recibiría la carta respectiva. De conformidad a la
comunicación de despido, fechada el 19 de agosto de 2025, el mismo día se puso término al
contrato invocándose la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. TRÁMITES ANTE
LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO 1.- Con fecha 20 de agosto de 2025 interpuse reclamo
administrativo N° 1324/2025/24373 ante la Inspección del Trabajo, fijándose como fecha para el
comparendo de conciliación, el día 03 de septiembre de 2025 en dependencias del Centro de
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