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En los autos contenciosos, por Reconocimiento de Paternidad, RIT C-14-2025, caratulado Astudillo/Astudillo, del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, se ha ordenado, por resolución de fecha nueve

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NOTIFICACIÓN En los autos contenciosos, por Reconocimiento de Paternidad, RIT C-14-2025, caratulado Astudillo/Astudillo, del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, se ha ordenado, por resolución de fecha nueve de mayo de dos mil veinticinco, notificar por aviso a la parte demandada Carlos Alberto Astudillo Carrera, RUN 10.704.656-9, lo siguiente: En lo principal: Acción de filiación no matrimonial; Primer Otrosí: Acompaña documento; Segundo Otrosí: Alimentos provisorios; Tercer Otrosí: Solicita autorización de notificación que indica; cuarto otrosí: privilegio de pobreza; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Martina Alondra Astudillo Gutiérrez, chilena, soltera, estudiante, RUN 21.772.886-k, con domicilio en calle Calamar Nº 315, Chañaral a US., respetuosamente digo: Que, vengo en deducir acción de filiación en contra de don Carlos Alberto Astudillo Carrera, ignoro profesión u oficio y estado civil, RUN 10.704.656-9. Los hechos: Con fecha 15 de noviembre de 2004 nazco, a lo que el demandado se compromete en viajar a Chañaral, lo que no ocurre, perdiendo todo contacto con éste. Al no existir interés por parte del demandado de reconocer su paternidad, mi madre me inscribe con su apellido, pero sin su reconocimiento en los términos legales, y desde ese entonces no se ha acercado ni se ha hecho presente. El derecho: Lo dispuesto en los artículos 186, 205, 208 y siguientes del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y las normas pertinentes de la Ley 19.968. Chañaral, a trece de febrero de dos mil veinticinco. A lo principal: téngase por interpuesta demanda de Reclamación no matrimonial. Traslado. Vengan las partes a Audiencia Preparatoria de Juicio para el lunes 31 de marzo de 2025, a las 09:00 horas, en dependencias del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, ubicadas en Avda. La Paz S/N, Chañaral. Audiencia a la que deberán comparecer personalmente, patrocinados por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio; la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. De igual forma y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 de la ley 19.968, se informa al demandado que deberán contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria y si desean reconvenir, deberá hacerlo en la misma forma, juntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos del Art. 57 de la mencionada Ley, en relación al 254 del Código de Procedimiento Civil, debidamente patrocinados por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Se apercibe al demandado que deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y en caso de no tener recursos para contratarlo, podrán concurrir a jurídica gratuita, previa calificación alguna de socioeconómica conforme a las directrices de esas instituciones tales como: Unidad de Defensa Incompatible de la Corporación de Asistencia Judicial, correo electrónico: chanaral@cajval.cl, Fono: 52-2359033, o la más cercana a su domicilio. Lo anterior, con al menos 10 días de anticipación a la fecha de audiencia, bajo apercibimiento de desarrollar ésta sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente. En caso de que la parte comparezca sin abogado habilitado, el Juez podrá hacer uso de la facultad de aceptar la comparecencia personal de la parte indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968 y en todo caso la audiencia se desarrollará de igual manera. Al primer otrosí: Téngase por acompañados, sin perjuicio de ofrecerlos e incorporarlos en la audiencia correspondiente. Al segundo otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos, no ha lugar por ahora. Al tercer otrosí: estimando que resulta suficientemente eficaz y no causa su indefensión, notifíquese a la demandante de autos, a través de su abogado, la presente y futuras resoluciones al correo informado precedentemente; sin perjuicio de notificarlas por el estado diario. Agréguese al sistema informático. Al cuarto otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y por conferido poder Notifíquese personalmente o en la forma subsidiaria del artículo 23 de la ley cajchanaral@gmail.com, mxrthi.xlondra7@gmail.com,

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