Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

7° Juzgado Civil de Santiago. Causa Rol C-8095-2024 “AVLA S.A.G.R. con Román”. Diego José Benavente Díaz, abogado, en representación convencional de Nacional Garantías S.A.G.R. -antes AVLA S.A.G.R.-,

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 7° Juzgado Civil de Santiago. Causa Rol C-8095-2024 “AVLA S.A.G.R. con Román”. Diego José Benavente Díaz, abogado, en representación convencional de Nacional Garantías S.A.G.R. -antes AVLA S.A.G.R.-, sociedad anónima de garantía recíproca, Rol Único Tributario N° 76.037.556-K, con domicilio en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina 802, comuna de Las Condes, en autos caratulados “AVLA S.A.G.R. con Román” causa Rol C-8095-2024, a US. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en interponer gestión preparatoria de desposeimiento establecida en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de Inversiones e Inmobiliaria Cruz SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.863.079-8, representada legalmente por los herederos don Alex Rodrigo Román Meza, quienes son: i) Doña Alexandra Belén Román Troncoso, cédula de identidad N° 21.120.202-5, desconozco profesión u oficio (hija), y don Nicolás Antonio Román Troncoso, cédula de identidad N° 24.117.463-8, (hijo), menor de edad, representado legalmente por su madre, doña Angélica María Troncoso Fuentes, cédula de identidad N° 13.690.092-7, desconozco profesión u oficio, desconozco domicilio, en base a los antecedentes que se exponen a continuación: I.- Antecedentes de la deuda y títulos: Comercializadora R y T Computación Limitada sociedad del giro de su denominación, RUT 76.114.248-8, en su calidad de deudora principal, representada legalmente por don Alex Rodrigo Román Meza y don Alex Rodrigo Román Meza en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, adeudan a mi representado las siguientes obligaciones, en virtud de haber operado pago por subrogación las siguientes operaciones: 1. Pagaré 449231 Nacional Garantías S.A.G.R., es dueña del siguiente Pagaré 449231, en cuotas iguales mensuales, suscrito a favor de Banco Security, por Comercializadora R y T Computación Limitada, ya individualizado con fecha 7 de julio de 2015, por la suma en pesos de $33.295.873.-, por concepto de capital, más intereses a la tasa del 1.22 % mensual, vencido, calculada en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos; sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo, prórroga o refinanciamiento. 2. Mediante Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria, emitido en conformidad a la ley N° 20.179, N°12073, de fecha 7 de julio de 2015, AVAL Chile S.A.G.R., hoy, Nacional Garantías S.A.G.R. sociedad anónima de garantía recíproca constituida en conformidad a la ley 20.179, garantizó mediante fianza la obligación que consta en el pagaré singularizado, la cual se materializó mediante la emisión del respectivo Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria 3. Es del caso que Comercializadora R y T Computación Limitada, no cumplió con la obligación suscrita con Banco Security, incurriendo en mora en la cuota N° 33, con fecha 5 de abril de 2018, por lo que este último ha ejercido el derecho concedido en el artículo 14 de la ley 20.179, y contenido en el Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria ya citado, requiriendo el pago de la obligación afianzada, pago que efectuó mi representada con fecha 23 de noviembre de 2018, según consta en carta de pago con subrogación emitida por el acreedor Banco Security a mi representada, que se acompaña en un otrosí. Conforme a lo señalado en dicha carta de pago con subrogación, mi representada AVLA S.A.G.R. pagó las obligaciones adeudadas por la suma total de $20.590.498.- por concepto de capital e intereses convencionales y moratorios devengados, pago a favor del beneficiario del pagaré Banco Security. 4. En consecuencia, mi representado pagó y se subrogó convencionalmente en los términos del artículo 1611 del Código de Procedimiento Civil, hasta el monto capital de $18.544.069, suma adeudada por el demandado. 2. Pagaré número 452219.- Nacional Garantías S.A.G.R., es dueña del siguiente Pagaré 452219.- En cuotas iguales mensuales, suscrito a favor Sitio Web: www.diarioficial.cl de Banco Security, por Comercializadora R y T Computación Limitada, ya individualizado con fecha 3 de agosto de 2015, por la suma en pesos de $38.057.083.-, por concepto de capital, más intereses a la tasa del 1.11% mensual, vencido, calculada en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos; sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo, prórroga o refinanciamiento. 2.- Mediante Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria,

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)