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2° Juzgado de Letras de los Andes, en Autos Rol N° C-1731-2025, Caratulados “banco de Chile con Hoyos” Mediante Resolución de Fecha 20 de Mayo de 2026 Complementada por Resolución de Fecha 22 Mayo de
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NOTIFICACIÓN
2° Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C-1731-2025, caratulados “Banco de
Chile con Hoyos” mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2026 complementada por
resolución de fecha 22 mayo de 2026, se ha ordenado notificar mediante avisos la siguiente
demanda: En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; Primer
otrosí: Acompaña documento y custodia; Segundo otrosí: Bienes para la traba de embargo y
depositario provisional; Tercer otrosí: Solicita Exhorto; Cuarto otrosí: Téngase presente; Quinto
otrosí: forma de notificación electrónica. Sexto otrosí: Personería; Séptimo otrosí: Patrocinio y
poder.- Paula Arancibia Rodríguez, abogada, cédula de identidad N° 9.342.648-7 en
representación convencional según se acreditará del Banco de Chile, sociedad del giro de su
denominación, está representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos
con domicilio en Maipú N° 350, comuna de Los Andes, a US., respetuosamente digo: Mi
representado el Banco de Chile, es dueño de un pagaré renegociación Operación N°
364237162927010448, suscrito a la orden de Banco de Chile, con fecha 26 de agosto de 2024,
por don Juan Carlos Hoyos Espinosa, RUT 23.716.292-7, empleado, domiciliado en Las Cruces
601 casa 14, comuna de Los Ángeles, por la suma de $36.215.996.- (treinta y seis millones
doscientos quince mil novecientos noventa y seis pesos) más intereses hasta el pago efectivo de
la obligación. En el pagaré, se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de
suscripción del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación intereses a razón de la tasa de
Interés mensual de 0,5%. El deudor se obligó a pagar la obligación en 60 cuotas mensuales y
sucesivas, de capital e intereses, venciendo la primera de ellas el día 25 de septiembre de 2024 y
la ultima el 27 de agosto de 2029. Cada una de las cuotas antes referidas ascenderá a la suma de
$701.554 pesos, salvo la última que ascenderá a la suma de $701.548 pesos. El no pago íntegro y
oportuno de cualquiera de las cuotas de capital e intereses facultará al acreedor, una vez
transcurridos 15 días corridos desde la mora o el simple retardo, para hacer exigible el saldo total
adeudado como si fuera de plazo vencido, a menos que el importe del capital del presente pagaré
sea igual o inferior a 200 unidades de fomento o su equivalente, en cuyo caso el acreedor podrá
ejercer dicha facultad una vez transcurridos 60 días corridos constados desde la mora o el simple
retardo. El deudor declara y entiende que la exigibilidad anticipada del saldo total adeudado en
los términos indicados es una facultad del acreedor, la que se ha establecido en beneficio
exclusivo de este último. En caso de simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuna de
cualquiera de las cuotas antes indicadas, el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar
del día en que se produzca el simple retardo y/o mora y hasta el pago total de la deuda, a una tasa
igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente
al tiempo de la mora y/o simple retardo, pero solo si este fuera superior al interés que se
encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Todas las
obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y
demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme los artículos 1.526 N° 4 y 1.528 del
Código Civil. El deudor liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero sin optar por
efectuarlo, el mismo podrá ser hecho en forma bancaria, si opera con tal sistema o notarial, a
exclusiva elección del Banco. En el evento de protesto, el deudor se obligó a pagar los gastos o
impuestos que dicha diligencia devengue en conformidad a las normas pertinentes. Para todos los
efectos del pagaré y para su eventual protesto, el deudor fijó domicilio en la comuna en que se
encuentra la oficina señalada como lugar de pago del documento y se sometió a la competencia
de sus tribunales de justicia, estado ubicada la oficina de pago en la comuna de Los Andes. El
deudor no pago la cuota con vencimiento el 25 de junio de 2025, adeudando en la actualidad por
haber operado la cláusula de aceleración, la suma de $31.454.470.- (treinta y un millones
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta pesos). La obligación es líquida y/o
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