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6° Juzgado Civil de Santiago, en Causa Rol C-786-2024, Caratulados “banco de Chile con Michel”, Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía. por Resolución de Fecha 03/09/2024, de Folio 32, Se Ordenó Not

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NOTIFICACIÓN 6° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-786-2024, caratulados “Banco de Chile con Michel”, Procedimiento ordinario de mayor cuantía. Por resolución de fecha 03/09/2024, de folio 32, se ordenó notificar mediante avisos lo siguiente: Paula Arancibia Rodríguez, abogada, con domicilio en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, estos últimos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto, vengo en entablar demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Mathieu P. Michel, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Av. Los Dátiles 6386, Casa 82, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; fundada en los antecedentes de hecho y derecho que más adelante se indican: • Los hechos: 1) El Banco de Chile es acreedor de un mutuo de dinero otorgado a Mathieu P. Michel, del que da cuenta un pagaré suscrito a su orden por la suma de $2.000.000.- Dicho préstamo se documentó en el pagaré a plazo N° 11601646409 y se otorgó el día 16 de octubre de 2017. La obligación no será reajustable; a contar del 16 de octubre de 2017 y hasta la fecha de vencimiento del pagaré, la obligación no devengará intereses. En caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo. Todas las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Se constituyó, para todos los efectos legales, domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada para pago, que corresponde a Av. Irarrázaval 3057, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales. Es el caso SS., que, llegada la fecha de vencimiento del documento, esto es, el día 05 de diciembre de 2022, el deudor no cumplió su obligación para con mi representada, en términos tales que a la fecha adeuda al Banco que represento la suma de $2.000.000.-, más intereses correspondientes. 2) El Banco de Chile es acreedor de un mutuo de dinero otorgado a Mathieu P. Michel, del que da cuenta un pagaré suscrito a su orden por la suma de $44.606.202.- Dicho préstamo se documentó en el pagaré en cuotas N° 53197 y se otorgó el día 20 de diciembre de 2021. A partir de dicha fecha y durante toda la vigencia de la obligación, el capital adeudado devengaría intereses a razón de una tasa de interés mensual del 1,02%. El deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada en 60 cuotas, de la manera que se indica: 59 cuotas iguales y sucesivas de $1.018.220.- cada una de ellas que se pagarían mensualmente venciendo la primera el día 04 de marzo de 2022 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad; y una cuota de $1.018.236.- que debía pagarse el 04 de febrero de 2027. El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas, faculta al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o retardo para exigir de inmediato el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido. En caso de mora o retardo, el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Todas las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Se constituyó, para todos los efectos legales, domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada para pago, que corresponde a Av. Irarrázaval 3057,

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