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1098 piso 11, Concepción, Rol C-695-2026 caratulada "Banco de Chile con Valdebenito", se ha ordenado notificar por avisos en demanda ejecutiva a María José Valdebenito Saavedra rut 16.328.816-8, del t

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NOTIFICACIÓN Resolución 15 de mayo de 2026 1° Juzgado Civil Concepción ubicado en Barros Arana 1098 piso 11, Concepción, Rol C-695-2026 caratulada "Banco de Chile con Valdebenito", se ha ordenado notificar por avisos en demanda ejecutiva a María José Valdebenito Saavedra rut 16.328.816-8, del tenor siguiente: “SJL Paula Arancibia Rodríguez, abogada, rut 9.342.648-7 en calidad de mandataria judicial y en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en calle Ahumada número 251 de la ciudad de Santiago, a Ssa., con el debido respeto digo: Que el Banco de Chile, ya individualizado, es dueño y beneficiario del siguiente crédito en contra de doña María José Valdebenito Saavedra, empleada, domiciliada en la comuna de Hualpén, calle Sidney 2511 departamento 402 Edificio 1 Condominio Altos de Hualpén Este es: Crédito contenido en copia autorizada de escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de 28 de noviembre de 2014, otorgada en la Notaría de Concepción de don Mario Aburto Contardo, y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, por la que el Banco de Chile, dio en mutuo a don María José Valdebenito Saavedra, la cantidad de 1.569 Unidades de Fomento, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 360 meses a contar del día 1 de enero de 2015, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés anual asciende al 4,10%. Se estipuló, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales.- Se pactó, asimismo, que cada cuota o dividendo devengaría desde el día en que debiere haberse pagado un interés penal igual al interés corriente, hasta el día de pago efectivo. Igualmente, se convino que se consideraría vencido el plazo de pago de la deuda y podría el Banco exigir de inmediato el total del saldo adeudado, como si fuere de plazo vencido, entre otros casos, si el deudor retardare, el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que le deba pagar relacionada con este contrato, a contar desde la fecha del respectivo vencimiento.- El deudor solo pagó hasta la cuota con vencimiento el 10 de junio de 2025 adeudando la suma de 1216,6920 - Unidades de Fomento por concepto de capital, que al 21 de enero de 2026 asciende a la suma de $48.341.266, ($39.731,72 por unidad a esa fecha) más intereses pactados y penales, los que el Banco pudo hacer exigible a contar del día 11 de julio de 2025. Por la misma escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de 28 de noviembre de 2014, otorgada en la Notaría de Concepción de don Mario Aburto Contardo, doña María José Valdebenito Saavedra, para garantizar las obligaciones contenidas en la misma escritura, constituyó hipoteca sobre inmueble ubicado en la comuna de Hualpén, Departamento 402 del cuarto piso del Edificio Uno, que corresponde a la Unidad número 14 del Condominio Altos de Hualpén ubicado en calle Sidney 2511, cuyo dominio rola inscrito a fojas 1.708, número 1.617 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, hoy reinscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Hualpén. La hipoteca fue inscrita a fojas 613 número 585, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Que, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y está contenida en título ejecutivo no prescrito, corresponde se despache la ejecución en contra del mutuario por la cantidad liquida de 1216,6920 - Unidades de Fomento por concepto de capital, que al 21 de enero de 2026 asciende a la suma de $48.341.266 ($39.731,72 por unidad a esa fecha a) reajustadas en conformidad a esta unidad, más dividendos impagos y gastos, más intereses pactados, penales y costas.- Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, Pido a US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña María José Valdebenito Saavedra, ya individualizada; admitirla a tramitación, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de 1216,6920 - Unidades de Fomento por concepto

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