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“banco de Crédito e Inversiones con Gloria Leandra Báez Toro”, Rol C-2435-2025, Seguida Ante El Tercer Juzgado de Letras de la Serena, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a Gloria Leandra Báez Toro, C
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NOTIFICACIÓN
“Banco de Crédito e Inversiones con Gloria Leandra Báez Toro”, Rol C-2435-2025, seguida
ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, se ha ordenado notificar por avisos a Gloria
Leandra Báez Toro, cédula de identidad y RUT 16.886.272-5, demanda ejecutiva en su contra
interpuesta por Banco de Crédito e Inversiones, conforme a antecedentes siguientes: I.- Gloria
Leandra Báez Toro suscribió escritura pública de 19 de octubre de 2021, ante Notario Interino de
La Serena, Carlos Andrés Galleguillos Carvajal, en virtud de la cual Banco de Crédito e
Inversiones le dio en préstamo 2.497,5000 U.F., que se obligó a pagar en 362 meses por medio
de 360 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 13,1552 U.F. cada uno, que incluyen el
capital e intereses, con un interés del 4,82% anual; dividendos que debían pagarse dentro de los
15 primeros días de cada mes, a contar del tercer mes contado desde aquel en que el Banco
efectúe el desembolso efectivo del crédito. En caso de mora o simple retardo, cada dividendo
devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un
interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero
reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. El deudor debería abonar asimismo el interés
penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere
desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. A fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones se constituyó hipoteca de primer grado en favor
del Banco de Crédito e Inversiones sobre el inmueble inscrito a nombre del demandado a fojas
14.492 Nº 9523 del Registro de Propiedad año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de La
Serena. II.- Deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura
de mutuo, por cuanto no ha pagado los dividendos de los meses de marzo de 2025 en adelante.
En escritura se estableció cláusula décimo cuarta, que se considerará vencido el plazo y podrá el
Banco exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentre reducida, más sus reajustes,
intereses, comisiones y costas, si se retada el pago de cualquier dividendo más de veinte días de
su vencimiento, como es el caso expuesto. Llegada la fecha de vencimiento de las cuotas
señaladas, éstas no fueron pagadas, por lo que la obligación total se encuentra vencida. La suma
total adeudada asciende al 15 de marzo de 2025 a 2.370,2687 U.F., que al 13 de agosto de 2025
equivale a $92.864.093.-, más intereses y costas. Deuda es líquida, actualmente exigible, consta
de título ejecutivo y acciones no prescritas. Petitorio: Se pide tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra Gloria Leandra Báez Toro, admitirla a tramitación, y despachar mandamiento
de embargo en su contra por 2.370,2687 U.F. que al 13 de agosto de 2025 equivale a
$92.864.093.-, más intereses, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a
mi representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer
otrosí: Señala bienes para traba de embargo, especialmente el inmueble: inscrito a nombre del
demandado a fojas 14.492 Nº 9523 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de
Bienes Raíces de La Serena. Segundo otrosí: Acompaña documentos. Tercer otrosí: Acredita
personería. Cuarto otrosí: patrocinio y poder. Quinto otrosí: señala correo electrónico.
Resolución: 25 de agosto de 2025. A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese
mandamiento de ejecución y embargo, más intereses y costas. Al primer, tercer, cuarto y quinto
otrosíes, téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Sin perjuicio de lo
resuelto, se hace presente que tratándose de la resolución que recibe la causa a prueba y de la
sentencia definitiva dictada en autos, la parte que solicitare su notificación mediante correo
electrónico, deberá requerirlo nuevamente en la oportunidad procesal correspondiente. Al
segundo otrosí, ténganse por acompañados los documentos bajo el apercibimiento del art. 346 Nº
3 del Código de Procedimiento Civil. Mandamiento: Un Ministro de Fe requerirá de pago a doña
Gloria Leandra Báez Toro, ignoro profesión, con domicilio en calle Lingue Nº 4118, La Florida,
Quinta Etapa, La Serena; y Los Arándanos 5317, La Serena, para que pague al Banco de Crédito
e Inversiones, o a quien sus derechos represente, por la cantidad de 2.370,2687 U.F., que al 13 de
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