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Segundo Juzgado Letras Punta Arenas, causa Rol Nº C-1544-2025, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones/Contreras”, juicio ejecutivo, resolución 29 de abril de 2026, ordenó notificación y requerimie

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NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado Letras Punta Arenas, causa Rol Nº C-1544-2025, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones/Contreras”, juicio ejecutivo, resolución 29 de abril de 2026, ordenó notificación y requerimiento de pago, en la forma señalada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Comparece Jorge Andrés Juárez Cifuentes, abogado, en representación, de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en Pakistán Nº 1077, de la ciudad de Punta Arenas, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Rodolfo Daniel Contreras Tilleria, ignoro profesión u oficio, con domicilio particular ubicado en Pasaje Málaga Nº 105, Villa Los Españoles, de la ciudad de Punta Arenas. Que por escritura pública de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, mutuo tasa fija en unidades de fomento, mutuo extra, de fecha 25 de febrero de 2020, otorgada en la Notaría de esta ciudad, de don Igor Trincado, consta que el Banco de Crédito e Inversiones, otorgó préstamo hipotecario a Rodolfo Daniel Contreras Tilleria, préstamo hipotecario ascendente a 2.117,2107 Unidades de Fomento, con garantía hipotecaria, sobre un inmueble de su propiedad, constituyendo hipoteca sobre el inmueble ubicado en esta ciudad, en Pasaje Málaga Nº 105, que corresponde al lote Nº 7, de la Manzana R, del Conjunto Habitacional denominado Los Españoles. El dominio de este inmueble a nombre de Rodolfo Daniel Contreras Tilleria, figura inscrita a fojas 925 vta. Nº 1.336, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. Según se expresa en la cláusula quinta de la citada escritura, el Banco de Crédito e Inversiones, dio en préstamo a la mutuaria Rodolfo Daniel Contreras Tilleria, la suma de 2.117,2107 UF (Unidades de Fomento). Asimismo, el mutuario se obligó a pagar al banco, la suma antes indicada, en el plazo de 242 meses, por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 12,2652 UF (Unidades de Fomento), de la forma que se expresa en la cláusula señalada. Es el caso que el deudor ha dejado de cumplir con el pago de sus dividendos desde el mes de junio 2025, por lo que el deudor ha quedado por completo como de plazo vencido, pudiendo el Banco acreedor exigir el inmediato pago de las sumas a que la deuda se encuentra reducida, más reajustes, intereses, comisiones y costas, según se establece de manera expresa en el mismo contrato. En la situación antes descrita el deudor se encuentra obligado a pagar la suma de 1.661,8257 UF (unidades de fomento), que a la fecha de presentación de esta demanda (12.11.2025) corresponde a la suma de $ 65.880.736, por concepto del préstamo descrito en la cláusula tercera y siguientes, del contrato de mutuo, cuyo valor a la fecha en que se dejó de cumplir regularmente con la obligación, esto es, al 10 de junio del 2025, alcanza a la suma señalada, más intereses, reajustes, comisiones, y costas, según se indica en la citada escritura. En las condiciones ya anotadas, nuestra parte viene en requerir el cumplimiento del saldo total de la obligación, a partir de la cuota vencida el 10 de junio de 2025, cuyo valor insoluto a esa fecha alcanzaba a la suma de 1.661,8257 UF (Unidades de Fomento), más intereses, reajuste, comisiones y costas, calculados de la misma manera que se señala en la escritura pública de mutuo hipotecario. El pago de esta deuda deberá hacerse efectivo, con las hipotecas que se han constituido sobre el inmueble ya mencionado, la cual figuran inscrito a fojas 603 vta. Nº 536, del Registro de Hipotecas del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. Por tanto, con el mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y en virtud de los establecido en los artículos 434 Nº 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US.: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra Rodolfo Daniel Contreras Tilleria, ya individualizada, por la cantidad suma de 1.661,8257 UF (unidades de fomento), que a la fecha de presentación de esta demanda, corresponde a la suma de $ 69.505.805, más intereses penales, reajustes y comisiones; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago a nuestra parte de la suma demandada, con costas. Resolución 13 de noviembre

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