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Juzgado de Letras de Colina, causa “Banco de Crédito e Inversiones/Escalona”, Rol C-2956-2021 Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada Nº 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Met
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Colina, causa “Banco de Crédito e Inversiones/Escalona”, Rol
C-2956-2021 Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada Nº 341, oficina 401,
comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial, según acreditará, de Banco de
Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente
General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en avenida
El Golf Nº 125, comuna de Las Condes, a US., respetuosamente digo: Mi representado es
acreedor de don Pedro Sebastián Escalona Vergara, profesión ignoro, domiciliado en esta ciudad,
en Los Aymaras Nº 21757, Colina, acreencia que consta de los pagarés que individualizo a
continuación. a) Pagaré Nº D31699973030, suscrito a la orden de mi representado por don Pedro
Sebastián Escalona Vergara, con fecha 9 de Septiembre 2020, por la suma de $8.733.443.- Esta
obligación devengará un interés del 0,9600% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el
que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea
de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite
estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante
todo el período que dure la mora o el simple retardo. Según lo establecido en el referido pagaré,
el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 84 cuotas mensuales, iguales y
sucesivas, de $154.705 cada una, venciendo la primera de dichas cuotas el día 20 de Noviembre
2020. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una
cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, dará derecho al acreedor para hacer
exigible desde ese momento el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se
considerará de plazo vencido. Es el caso que el deudor no pagó las cuotas de capital e intereses
N° 7 a la N° 9, correspondientes a los meses de Mayo de 2021 a Julio de 2021, respectivamente,
razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones, con la fecha de presentación de esta
demanda, viene en hacer exigible el total de lo adeudado, que asciende a la suma de
$8.424.160.-, correspondiente a la amortización de capital de las 78 cuotas impagas, más
intereses convencionales e intereses penales calculados sobre el total del capital adeudado, y
hasta el día del pago total de lo adeudado. La firma del suscriptor del referido pagaré, fue
autorizada por Notario Público, según consta del mismo, que se acompaña en un otrosí de esta
demanda. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. b) Pagaré Nº D31699972637, suscrito a la orden de mi
representado por don Pedro Sebastián Escalona Vergara, con fecha 27 de Agosto 2020, por la
suma de $10.483.923.- Esta obligación devengará un interés del 1,2000% mensual vencido,
durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una
cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo
convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda
nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo. Según lo
establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en
84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $204.294.- cada una, venciendo la primera de
dichas cuotas el día 20 de Noviembre de 2020. Adicionalmente, se estableció en dicho
documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de
intereses, dará derecho al acreedor para hacer exigible desde ese momento el total del saldo
insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido. Es el caso que el
deudor no pagó las cuotas de capital e intereses N° 7 a la N° 9, correspondientes a los meses de
Mayo de 2021 a Julio de 2021, respectivamente, razón por la que el Banco de Crédito e
Inversiones, con la fecha de presentación de esta demanda, viene en hacer exigible el total de lo
adeudado, que asciende a la suma de $10.248.200.-, correspondiente a la amortización de capital
de las 78 cuotas impagas, más intereses convencionales e intereses penales calculados sobre el
total del capital adeudado, y hasta el día del pago total de lo adeudado. La firma del suscriptor
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