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Ante El 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Causa Rol C-767-2026, Caratulada “banco de Crédito e Inversiones con Rojas Arce”. con Fecha 24 de Abril del 2026 Se Resuelve: Atendido El Mérito de Autos, Est

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NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, causa Rol C-767-2026, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Rojas Arce”. Con fecha 24 de abril del 2026 se resuelve: Atendido el mérito de autos, esto es, que se han recepcionado todos los oficios de las entidades públicas y habiéndose realizado las gestiones necesarias tendientes a notificar a la demandada, todas ellas con resultado negativo, y conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se accede a notificar la demanda por avisos a la parte demandada, al tenor de lo dispuesto en la norma antes citada, y en cuanto al requerimiento de pago, practíquese este al quinto día hábil de realizada la última publicación en el diario “El Mercurio de Valparaíso”, debiendo para estos efectos concurrir la parte demandada, al oficio de la Sra. Receptora Judicial doña Francisca Flores Núñez, ubicado en Plaza Justicia Nº 45, oficina Nº 314, Valparaíso, a fin de ser requerido de pago, a las 16:00 horas. Todo lo anterior, debe quedar inserto en el extracto respectivo. Con fecha 22 de mayo del 2026 se resuelve: Proveyendo presentación de fecha 20 de mayo de 2026 rolante a folio 25. Atendido el mérito de autos; como se pide, se rectifica la resolución de fecha 24 de abril de 2026 de folio 23 en el sentido de agregar a lo allí señalado lo siguiente: “Atendido que la notificación que se debe practicar es la primera de la presente gestión judicial, efectúese la publicación en el Diario Oficial de conformidad a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.” En lo restante manténgase la resolución antes referida inalterada. Notifíquese lo siguiente: En lo principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo. Segundo otrosí: designa depositario provisional. Tercer otrosí: acompaña documento y solicita su custodia. Cuarto otrosí: Medio de notificación electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. de Viña del Mar Romina Olfos Martínez, abogada, con domicilio en calle Plaza José Francisco Vergara Nº 172, Edificio El Escorial, entrepiso Of. 11, Viña del Mar, a V.S., respetuosamente digo: En mi calidad de representante y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones S.A., institución bancaria, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, gerente general, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1980, 5º piso, Santiago, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de Claudio Eliseo Rojas Arce, empleado, domiciliado en departamento Nº 11, Edificio Colectivo Nº 569-B, calle Juana Ross Nº 569-B, Población Puerto Claro, Valparaíso y/o Simpson 170, Cerro Barón, Polanco, Valparaíso y/o Manuel Valledor Nº 8, Valparaíso y/o El Medano III, casa Nº 13, Puchuncaví, Valparaíso, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: 1.- Consta de escritura pública de mutuo e hipoteca, de fecha 28 de marzo del año 2013, otorgada ante Marcos Díaz León, Notario Público de Valparaíso, Repertorio 2.098/2013, cuya copia autorizada, acompañaré en un otrosí de esta presentación, que mi representada Banco Credito e Inversiones S.A., otorgó un préstamo a Claudio Eliseo Rojas Arce, ya individualizado, por la cantidad de 1.221,5352 (mil doscientas veintiuna coma cinco mil trescientas cincuenta y dos Unidades de Fomento), obligación que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 302 meses, por medio de 300 dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos de 7,0123 (siete coma cero ciento veintitrés Unidades de Fomento) cada uno de ellos que incluyen el capital e intereses conforme a la Tabla de Desarrollo elaborada al efecto por el Banco. La tasa de interés real anual y vencida será de 4,81%. 2.- Los dividendos se pagarían dentro de los primeros 5 días del tercer mes y hasta el término del plazo del crédito, contado desde aquel en que el banco efectúe el desembolso, considerando como primer mes, aquel en que se realiza el desembolso. Se entendería por fecha de desembolso del crédito, el día en que el Banco emitiera el correspondiente instrumento de pago. Los dividendos pactados en Unidades de Fomento se pagarían por su equivalente en pesos moneda legal, al día de pago efectivo. Asimismo, se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de los dividendos se devengaría desde el día siguiente al del vencimiento, un interés penal igual al

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