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Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, 4° piso - Puerto Montt, causa Rol C-634-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Antiman”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado,
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NOTIFICACIÓN
Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, 4° piso - Puerto Montt,
causa Rol C-634-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Antiman”. Claudio
Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco
del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura
pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de
Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación,
domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8°, comuna de Santiago,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González
Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US.
respetuosamente digo: Mi representado es dueño y legítimo tenedor del Pagaré, correspondiente
a la Operación N° 897975807 que fue suscrito con fecha 14 de julio de 2023, por don Antiman
Velozo Óscar Javier, en calidad de deudor principal, ignoro profesión u oficio, y como avalista
codeudor doña Avendano Vidal María Eugenia, con domicilio en Pasaje Nuevo 4 N° 456, de la
comuna de Puerto Montt. La firma del deudor fue autorizada por el Notario Público de Puerto
Montt, don Felipe San Martín Schroder, por lo que el instrumento tiene mérito ejecutivo
conforme lo dispone el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. El pagaré fue
suscrito por la suma de 440,584892 Unidades de Fomento con un interés del 3,3% anual durante
el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 30 de agosto de 2025,
fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados. A contar de esta
última fecha y hasta el día 1 de noviembre de 2025, que corresponde a la fecha de vencimiento
de la última cuota, pagará intereses del 3,3% real anual, obligándose a pagarla a orden del Banco
del Estado de Chile, en 3 cuotas mensuales y sucesivas, de 158,18861 Unidades de Fomento., las
2 primeras cuotas y de 156,90288 Unidades de Fomento la última, con vencimiento los días 1 de
cada mes, la primera cuota con vencimiento el día 1 de septiembre de 2025 y la última el día 1 de
noviembre de 2025. Conforme lo consignado en el texto del pagaré, el deudor, en caso de no
pago oportuno de una o más cuotas, está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses
equivalentes al máximo convencional según la tasa que rija a la fecha de suscripción del pagaré.
Sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco del Estado de Chile está facultado
para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago
de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Se estableció, asimismo, que la
obligación es indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores y
se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que el deudor no cumplió con su
obligación al no pagar la cuota con vencimiento al día 10 de septiembre de 2025, en adelante, por
lo tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda como si
fuere de plazo vencido, demandando la suma de 473,280094 Unidades de Fomento que solo a
manera de referencia al día 21 de noviembre de 2025 equivalen a $18.762.522, más los intereses
pactados, corrientes y penales devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda, más las costas de esta causa. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes de la ley 18.092, artículos
254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A
US ruego: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Antiman Velozo Óscar
Javier, como deudor principal, y como avalista codeudor por doña Avendano Vidal María
Eugenia ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de 473,280094 Unidades de Fomento que solo a
manera de referencia al día 21 de noviembre de 2025 equivalen a $18.762.522.-, más los
intereses indicados y costas; requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta
ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con
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