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6° Juzgado Civil Santiago, Causa Rol C-146-2027, “Banco Estado Chile con Brown González” Comparece María Teresa Barrios Guzmán, abogado(a), domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 3, Santiago, mand

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NOTIFICACIÓN 6° Juzgado Civil Santiago, Causa Rol C-146-2027, “Banco Estado Chile con Brown González” Comparece María Teresa Barrios Guzmán, abogado(a), domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 3, Santiago, mandatario judicial, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General doña Jessica López Saffie, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, a S.S. con respeto digo: En la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de don(ña) Cristian Fernando Brown González, ignoro profesión, con domicilio(s) en Avenida Echeñique 5487, Comuna Ñuñoa, Región Metropolitana.- Fundo la demanda en que mi representado es dueño de un pagaré 5395792, que corresponde a la operación 16751152, que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $22.727.552.-, con más intereses del 1,49% mensual, mediante 82 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 492.773.- cada una, salvo la última que sería de $ 492.703.- y venciendo la primera de ellas el día 20 de junio de 2016.- En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora se encuentra en mora desde el día 20 de junio de 2016, por lo que adeuda a mi representado la suma de $22.727.552.-, más los intereses pactados. Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 434 N°4, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N°18.092 y Ley N°18.010, a S.S. pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don(ña) Cristian Fernando Brown González, ya individualizada, por la suma de $22.727.552.-, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. Primer Otrosí: Sírvase S.S. ordenar se trabe embargo sobre todos los bienes propiedad de la persona demandada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Segundo Otrosí: Ruego a S.S. tener por acompañados con citación el pagaré referido en lo principal, decretando su custodia en secretaría del Tribunal. Tercer Otrosí: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para comparecer en autos consta de la escritura pública de mandato otorgada con fecha 27 de mayo del año 2016, ante la Notario de Santiago, doña Carmen H. Soza Muñoz, repertorio N°17.778, cuya copia se encuentra guardada en secretaría del tribunal, en custodia.- Cuarto Otrosí: Sírvase S.S., tener presente que vengo en conferir patrocinio y poder en el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión a don Daniel Andrés Avendaño Vásquez, domiciliado en Huérfanos N° 835, Piso 19, Oficina 1901, Santiago. 24 enero 2017 Tribunal provee: Proveyendo a fs. 1 a lo principal, despáchese; Al primer y cuarto otrosíes, téngase presente; Al segundo otrosí, por acompañado un pagaré, custódiese; Al tercer otrosí, por acompañada, con citación. Mandamiento: Un Ministro de Fe requerirá de pago a Cristian Fernando Brown González, para que en el acto del requerimiento pague a Banco del Estado de Chile, o a quién sus derechos representen, la suma de $22.727.552.-, más intereses y costas de que es deudor según consta en autos. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. 11 agosto 2025, Bárbara Larraín Erazo, confiere poder, a Claudia Aguilera Estay, abogada habilitada. 5 septiembre 2025, se resuelve: Proveyendo a lo principal de presentación de folio 130: No encontrándose

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