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Tercer Juzgado Letras Talca, causa Rol C-1921-2025 caratulada Banco del Estado de Chile con Carrasco, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar po
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NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Letras Talca, causa Rol C-1921-2025 caratulada Banco del Estado de Chile
con Carrasco, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil,
ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado conforme siguientes
antecedentes: Ante 3º Juzgado de Letras de Talca comparece: Maximiliano Sánchez Derio,
abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile,
empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato
judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro
González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente
por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero Civil, cédula de identidad Nº 6.362.0858, de mí mismo domicilio, a US.
respetuosamente digo a US. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo
en deducir demanda en contra de Daniel Antonio Carrasco Carrasco, ignoro profesión u oficio,
con domicilio en Calle Seis 753, San Clemente; y/o Paula Montal 519, San Clemente, por las
razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Por escritura de fecha 10
diciembre 2018 cuya firma fue autorizada por el Notario Público de Talca don Carlos Andres
Ortega Alul y agregada al final del Registro de Instrumentos Públicos a su cargo bajo el número
4925-2018, cuya copia autorizada se acompaña en el primer Otrosí de esta presentación, el
Banco del Estado de Chile dio en préstamo a Daniel Antonio Carrasco Carrasco, ya
individualizado, la suma de UF. 922,50.-, en su equivalencia en pesos al día de la escritura, que
el deudor declaró recibir a su entera satisfacción. El deudor se obligó a pagar la expresada
cantidad, en el plazo de 300 meses, contados desde el día primero del séptimo mes siguiente al
mes de la escritura, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en
la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización.
y una tasa de interés anual y vencida del 5,13% anual. De acuerdo a lo estipulado en la
mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día
hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al
máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda nacional reajustable,
hasta el momento de su pago efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del
Banco del Estado de Chile sobre el inmueble de su dominio ubicado en Calle Seis 753, San
Clemente, inscrito a su Nombre a Fojas 163 Número 157 del Registro de Propiedad del año 2019
del Conservador de Bienes Raíces de Talca. La Hipoteca referida se inscribió a Fojas 153
Número 125 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2019 del mismo Conservador de
Bienes Raíces. Es el caso SS., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones
emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado la cuota con vencimiento al
10 agosto 2024 ni las siguientes por lo cual, en representación que comparezco y conforme a las
facultades que se le han otorgado al Banco, de acuerdo a lo dicho, vengo en deducir demanda
ejecutiva en contra de Daniel Antonio Carrasco Carrasco, ya individualizado, a fin de que se
sirva pagar al Banco del Estado de Chile la suma equivalente en pesos al día de su pago efectivo
a U.F. 895,098571 que al día 19 agosto 2025 equivalen a $35.129.681, que adeuda por concepto
de capital, con los intereses pactados, incluidos los penales, comisiones y costas que se
devenguen desde el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, capitalizados según
corresponda de acuerdo a la ley.- La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está
prescrita. Por tanto, y conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley Nº 18.092 y ley Nº
18.010, ruego a US. Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Daniel Antonio
Carrasco Carrasco, ya individualizado, acogerla a tramitación y ordenar se despache
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