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Por resolución de fecha 30 de Abril de 2026 dictada en causa rol C-8005-2019 del tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulada "Banco del Estado de Chile con Carrillo", se ha ordenado

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 30 de Abril de 2026 dictada en causa rol C-8005-2019 del tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulada "Banco del Estado de Chile con Carrillo", se ha ordenado notificar por avisos, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, y requerir de pago al demandado Oscar Eduardo Carrillo Vidal, a audiencia al quinto día hábil a las 10:00 después de la última notificación para los efectos del requerimiento de pago en la secretaria del tribunal, debiendo practicarse 3 publicaciones en el diario el sur y 1 publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, Oscar Eduardo Carrillo Vidal RUT: 15646845-2 de la siguiente demanda y su providencia.- Demanda: Localidad: Concepción Código Materia: 006 Procedimiento: Otros Ejecutivos Demandante : Banco del Estado de Chile; RUT.: 97.030.000-7 Patrocinante y Apoderado: Ricardo Aravena Selman; RUT : 9.146.129-3 Demandado: Oscar Eduardo Carrillo Vidal RUT: 15.646.845-2 Operación: 110222940 En lo Principal: Demanda Ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documento. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y depositario. Tercer Otrosí: Téngase presente. Cuarto Otrosí: Solicita autorización. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder S. J. L en lo Civil de Concepción Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación según se acreditara, del banco del estado de chile, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en esta ciudad, calle O'Higgins 486, a US, digo: Que por escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario tasa fija de fecha 27 de febrero del año 2015 otorgada ante el notario de Cañete don Marcel Mathieu Pommiez Ilufi cuya copia autorizada con firma electrónica se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(a) Oscar Eduardo Carrillo Vidal empleado(a), con domicilio en calle el esfuerzo Nº 357, población Quidico , comuna de Tirúa y/o Calle Guerrero Nº 21, comuna de Tirúa, un préstamo por la cantidad de 870 Unidades de Fomento, con un interés del 4,5 por ciento anual y con una amortización directa en un plazo máximo de 300 meses. El demandado se obligó a pagar el citado préstamo dentro de dicho plazo, contado desde el día primero del segundo mes siguiente al de la fecha la escritura mencionado al inicio, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, comprendiéndose en ellos la amortización, los intereses y la comisión. En caso de mora se estipuló que se devengará un interés penal igual al máximo permitido por la ley, hasta la fecha en que se efectúe el pago efectivo. El demandado no cumplió la obligación contraída a contar del dividendo nº 45 con vencimiento el día 11 de febrero de 2019. Al 10 de octubre de 2019 el monto de los dividendos atrasados alcanza a 46,002212 Unidades de Fomento (9 dividendos) , y el monto de los dividendos que por el incumplimiento aludido se han hecho exigibles alcanza a 782,732401 Unidades de Fomento, dando un total adeudado en capital de 830,547009 UF a lo que se deben agregar los intereses, comisiones y costas. En la escritura antes referida, se estipuló además que se considerará vencido el plazo para el pago de la deuda y podrá el banco exigir el cumplimiento inmediato de dicho pago, por la suma total a que esté reducido el monto de esa misma, entre otros casos: "Si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días". Por Tanto, Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, la acción no prescrita y constando dicha deuda en un título ejecutivo, ruego a US., de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2.465 del Código Civil, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Oscar Eduardo Carrillo Vidal ya individualizado, disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la obligación señalada en lo principal, la que ascienden a la cantidad de 830,547009 UF, equivalentes, en forma referencial 10 de octubre de 2019 a la suma de $23.309.592 según el valor que esta unidad tengan al momento del pago efectivo de la misma, más los intereses pactados y comisión y ordenar se siga adelante con esta ejecución hasta el pago íntegro de lo demandado, con costas.- Primer Otrosi: Sírvase US. tener por acompañada, con citación y/o bajo apercibimiento legal según corresponda los siguientes documentos: 1) Copia

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