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1° Juzgado de Letras de Osorno, causa Rol C-1740-2025 caratulada “Banco del Estado de Chile con Chacón” Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del

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NOTIFICACIÓN 1° Juzgado de Letras de Osorno, causa Rol C-1740-2025 caratulada “Banco del Estado de Chile con Chacón” Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Mi representado es dueño y legítimo tenedor del Pagaré, correspondiente a la Operación Nº869380435 que fue suscrito con fecha 5 de noviembre de 2021, por don(ña) David Alfonso Chacón Ovando, ignoro profesión, en su calidad de deudor principal y en su calidad de aval y codeudor solidario don(ña) Prosperino Chacón Palma, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Cofalmo N°1648, de la Comuna de Osorno. La firma del deudor fue autorizado por Notario de Osorno don Abdallah Fernández Atuez, por lo que el instrumento tiene mérito ejecutivo conforme lo dispone el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. El pagaré fue suscrito por la suma de 334,705085 Unidades de Fomento con un interés del 3,3% real anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 27 de febrero de 2025, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados. A contar de esta última fecha y hasta el día 1 de mayo de 2025, que corresponde a la fecha de vencimiento de la última cuota, pagará intereses del 3,3% real anual, obligándose a pagarla a orden del Banco del Estado de Chile, en 3 cuotas mensuales y sucesivas, de 124,61535 Unidades de Fomento, las 2 primeras cuotas y de 123,6025 Unidades de Fomento la última, con vencimiento los días 1 de cada mes, la primera cuota con vencimiento el día 1 de marzo de 2025 y la ultima el día 1 de mayo de 2025. Conforme lo consignado en el texto del pagaré, el deudor, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas, está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses equivalentes al máximo convencional según la tasa que rija a la fecha de suscripción del pagaré. Sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco del Estado de Chile está facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Se estableció asimismo, que la obligación es indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que el deudor no cumplió con su obligación al no pagar la cuota con vencimiento al día 10 de marzo de 2025, en adelante, por lo tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, demandando la suma de 334,705085 unidades de fomento que solo a manera de referencia al día 5 de junio de 2025 equivalen a $13.121.132, más los intereses pactados, corrientes y penales devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes de la Ley 18.092, artículos 254, 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A US ruego: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) David Alfonso Chacón Ovando, en su calidad de deudor principal y en su calidad de aval y codeudor solidario don(ña) Prosperino Chacón Palma, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 334,705085 Unidades de Fomento que solo a manera de referencia al día 5 de junio de 2025 equivalen a $13.121.132 más los intereses indicados y costas; requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. En el primer otrosí: Acompaña documento y solicita custodia. En el segundo otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y

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