Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-3381-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Comercial Barcel SpA”. Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representació
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-3381-2025, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Comercial Barcel SpA”. Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario
judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de
créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de
julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que
acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo
O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente
General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil,
RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a Us. respetuosamente digo: Nuestro
representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré Nro. 11808833, de la operación
Nro. 38152814, y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de
deudor principal por Comercial Barcel SpA, ignoro giro, representada legalmente por su
apoderado don(ña) Schwerter Irribarra Bárbara Stephanie Constanze, ignoro profesión u oficio, y
como aval y codeudor solidario por don(ña) Schwerter Irribarra Bárbara Stephanie Constanze,
todos con domicilio en Chagual N° 187, Comuna de Puerto Montt y/o Fundo Los Pinos S/N,
Comuna de Puerto Varas. El pagaré fue suscrito con fecha 21 de noviembre de 2024, por la suma
de $33.275.871.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0900% Mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 64 cuotas Mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o
parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile
para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida,
considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor
ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 5 de marzo de 2025, inclusive, y
todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro
representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la
obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de
$33.275.871.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de
esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de
documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
Tanto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; Solicitamos A V.S.: Tener por
entablada demanda ejecutiva en contra de Comercial Barcel SPA, representada legalmente por
don(ña) Schwerter Irribarra Bárbara Stephanie Constanze, y como aval y codeudor solidario por
don(ña) Schwerter
individualizado(s)
Irribarra Bárbara Stephanie Constanze,
precedentemente, en la(s) calidad(es) ya indicada(s), y con su mérito ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $33.275.871.- , suma a la que hay que
agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo
adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. En El Primer Otrosí: Acompaña
Documento y Solicita Custodia. En El Segundo Otrosí: Señala Bienes para la Traba de Embargo
y Designa Depositario Provisional de los mismos. En El Tercer Otrosí: Acredita Personería. En
El Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. En El Quinto Otrosí: Indica Correo Electrónico Para
Notificación. Con fecha dieciocho de julio de dos mil veinticinco, el tribunal resuelve, A lo
principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo
en contra de Comercial Barcel SpA, Representada Legalmente Por Doña Bárbara Stephanie
Constanze, Schwerter Irribarra en su calidad de deudor principal y en contra de Bárbara
Stephanie Constanze Schwerter Irribarra como aval y codeudor solidario, por la suma de
$33.275.871, más intereses, con costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañado, en la forma
ya
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)