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Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-3381-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Comercial Barcel SpA”. Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representació

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NOTIFICACIÓN Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-3381-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Comercial Barcel SpA”. Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a Us. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré Nro. 11808833, de la operación Nro. 38152814, y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudor principal por Comercial Barcel SpA, ignoro giro, representada legalmente por su apoderado don(ña) Schwerter Irribarra Bárbara Stephanie Constanze, ignoro profesión u oficio, y como aval y codeudor solidario por don(ña) Schwerter Irribarra Bárbara Stephanie Constanze, todos con domicilio en Chagual N° 187, Comuna de Puerto Montt y/o Fundo Los Pinos S/N, Comuna de Puerto Varas. El pagaré fue suscrito con fecha 21 de noviembre de 2024, por la suma de $33.275.871.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0900% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 64 cuotas Mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 5 de marzo de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $33.275.871.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; Solicitamos A V.S.: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Comercial Barcel SPA, representada legalmente por don(ña) Schwerter Irribarra Bárbara Stephanie Constanze, y como aval y codeudor solidario por don(ña) Schwerter individualizado(s) Irribarra Bárbara Stephanie Constanze, precedentemente, en la(s) calidad(es) ya indicada(s), y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $33.275.871.- , suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. En El Primer Otrosí: Acompaña Documento y Solicita Custodia. En El Segundo Otrosí: Señala Bienes para la Traba de Embargo y Designa Depositario Provisional de los mismos. En El Tercer Otrosí: Acredita Personería. En El Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. En El Quinto Otrosí: Indica Correo Electrónico Para Notificación. Con fecha dieciocho de julio de dos mil veinticinco, el tribunal resuelve, A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de Comercial Barcel SpA, Representada Legalmente Por Doña Bárbara Stephanie Constanze, Schwerter Irribarra en su calidad de deudor principal y en contra de Bárbara Stephanie Constanze Schwerter Irribarra como aval y codeudor solidario, por la suma de $33.275.871, más intereses, con costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañado, en la forma ya

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