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Por resolución de fecha 6 de marzo de 2026, dictada en causa rol C-3307-2019, del tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulada "Banco del Estado de Chile con Contreras", se ha ordena

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 6 de marzo de 2026, dictada en causa rol C-3307-2019, del tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulada "Banco del Estado de Chile con Contreras", se ha ordenado notificar por avisos, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, y requerir de pago al demandado Jeison Rodrigo Contreras Vergara, a audiencia al quinto día hábil a las 09:30 horas después de la última notificación para los efectos del requerimiento de pago en la secretaría del tribunal, debiendo practicarse 3 publicaciones en el diario La Estrella y 1 publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, a Jeison Rodrigo Contreras Vergara RUT: 16.505.523-3 de la siguiente demanda y su providencia. Demanda: Localidad: Concepción Código Materia: C 07 Procedimiento: Ejecutivo Ordinario Demandante: Banco del Estado de Chile RUT: 97.030.000-7 Patrocinante y Apoderado: Ricardo Aravena Selman RUT: 9.146.129-3 Demandado: Jeison Rodrigo Contreras Vergara, RUT 16.505.523-3 Operación 21825575 En lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documento con citación y custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y depositario. Tercer Otrosí: Acredita personería con citación. Cuarto Otrosí: Autorización. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder S. J. L. Maximiliano Sánchez Derio, Abogado, en representación según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en esta ciudad, calle O'Higgins 486, a US. digo: Don(a) Jeison Rodrigo Contreras Vergara, empleado(a) con domicilio en los cerdos Nº 461 de la comuna de Talcahuano adeuda a mi representado el Banco del Estado de Chile, la suma de $4.499.279 más intereses, toda vez que no dio cumplimiento al plan de pago establecido en el Pagaré No reajustable Nº 00007060971 que acompaño en el primer otrosí, suscrito ante Notario el día 14 de noviembre de 2018 por la suma original de $4.499.279. El crédito debió pagarse en 48 cuotas mensuales y sucesivas a contar de la primera que venció el día 10 de enero de 2019 las restantes con vencimiento en los 10 de los meses siguientes. Dejó de cumplir la obligación desde la cuota que venció el 10 de enero de 2019, adeudando el saldo de capital ya señalado, más una tasa de interés corriente al 1,0 % mensual. Además, desde el vencimiento se pactó que para el caso de retardo en el cumplimiento de la obligación, el interés será el máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, como igualmente el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas, podrá hacer exigible la totalidad del saldo adeudado como si fuera de plazo vencido. El deudor además, liberó al Banco de la obligación de protesto. Por Tanto, Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, la acción no prescrita y constando dicha deuda en un título ejecutivo, Ruego a US., de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2.465 del Código Civil, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Jeison Rodrigo Contreras Vergara, individualizado(a), disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.499.279 más intereses y gastos, y ordenar se siga adelante con esta ejecución hasta el pago íntegro de lo demandado, con costas. Primer Otrosí: Ruego a US. Tener por acompañados con citación, el pagaré singularizado en lo principal, y disponer su custodia por el sr/a. Secretario/a del Tribunal. Segundo Otrosí: Ruego a US. tener presente que señalo para la traba del embargo los bienes que elija el señor Receptor encargado de la diligencia y en el orden que indica la ley, bienes que quedarán en poder del propio ejecutado en calidad de depositario provisional, sujeto en consecuencia a las obligaciones y responsabilidades propias del cargo. Tercer Otrosí: Mi personería para representar al Banco del Estado de Chile consta de escritura pública de 14 de febrero de 2019, otorgada ante la Notario de Santiago don Álvaro González Salinas, cuya copia autorizada consta de firma electrónica avanzada, la cual acompaño con citación. Cuarto Otrosi: Como el demandado tiene su domicilio en la comuna de Talcahuano solicito al Tribunal autorizar a que un receptor de esta Jurisdicción pueda proceder a la notificación de la demanda, su providencia, el mandamiento y todo lo obrado fuera del radio Jurisdiccional del Tribunal.

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