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Por resolución de fecha 6 de marzo de 2026, dictada en causa rol C-3307-2019, del tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulada "Banco del Estado de Chile con Contreras", se ha ordena
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NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 6 de marzo de 2026, dictada en causa rol C-3307-2019, del tercer
Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulada "Banco del Estado de Chile con
Contreras", se ha ordenado notificar por avisos, de conformidad al artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, y requerir de pago al demandado Jeison Rodrigo Contreras Vergara, a
audiencia al quinto día hábil a las 09:30 horas después de la última notificación para los efectos
del requerimiento de pago en la secretaría del tribunal, debiendo practicarse 3 publicaciones en el
diario La Estrella y 1 publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, a Jeison Rodrigo
Contreras Vergara RUT: 16.505.523-3 de la siguiente demanda y su providencia. Demanda:
Localidad: Concepción Código Materia: C 07 Procedimiento: Ejecutivo Ordinario Demandante:
Banco del Estado de Chile RUT: 97.030.000-7 Patrocinante y Apoderado: Ricardo Aravena
Selman RUT: 9.146.129-3 Demandado: Jeison Rodrigo Contreras Vergara, RUT 16.505.523-3
Operación 21825575 En lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y
embargo. Primer Otrosí: Acompaña documento con citación y custodia. Segundo Otrosí: Señala
bienes para la traba de embargo y depositario. Tercer Otrosí: Acredita personería con citación.
Cuarto Otrosí: Autorización. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder S. J. L. Maximiliano Sánchez
Derio, Abogado, en representación según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, persona
jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en esta ciudad, calle O'Higgins 486, a
US. digo: Don(a) Jeison Rodrigo Contreras Vergara, empleado(a) con domicilio en los cerdos Nº
461 de la comuna de Talcahuano adeuda a mi representado el Banco del Estado de Chile, la
suma de $4.499.279 más intereses, toda vez que no dio cumplimiento al plan de pago establecido
en el Pagaré No reajustable Nº 00007060971 que acompaño en el primer otrosí, suscrito ante
Notario el día 14 de noviembre de 2018 por la suma original de $4.499.279. El crédito debió
pagarse en 48 cuotas mensuales y sucesivas a contar de la primera que venció el día 10 de enero
de 2019 las restantes con vencimiento en los 10 de los meses siguientes. Dejó de cumplir la
obligación desde la cuota que venció el 10 de enero de 2019, adeudando el saldo de capital ya
señalado, más una tasa de interés corriente al 1,0 % mensual. Además, desde el vencimiento se
pactó que para el caso de retardo en el cumplimiento de la obligación, el interés será el máximo
convencional a las tasas que rijan durante el retardo, como igualmente el no pago oportuno de
cualquiera de las cuotas, podrá hacer exigible la totalidad del saldo adeudado como si fuera de
plazo vencido. El deudor además, liberó al Banco de la obligación de protesto. Por Tanto, Siendo
la deuda líquida, actualmente exigible, la acción no prescrita y constando dicha deuda en un
título ejecutivo, Ruego a US., de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 434 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil y 2.465 del Código Civil, se sirva tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de Jeison Rodrigo Contreras Vergara, individualizado(a), disponer
se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.499.279 más
intereses y gastos, y ordenar se siga adelante con esta ejecución hasta el pago íntegro de lo
demandado, con costas. Primer Otrosí: Ruego a US. Tener por acompañados con citación, el
pagaré singularizado en lo principal, y disponer su custodia por el sr/a. Secretario/a del Tribunal.
Segundo Otrosí: Ruego a US. tener presente que señalo para la traba del embargo los bienes que
elija el señor Receptor encargado de la diligencia y en el orden que indica la ley, bienes que
quedarán en poder del propio ejecutado en calidad de depositario provisional, sujeto en
consecuencia a las obligaciones y responsabilidades propias del cargo. Tercer Otrosí: Mi
personería para representar al Banco del Estado de Chile consta de escritura pública de 14 de
febrero de 2019, otorgada ante la Notario de Santiago don Álvaro González Salinas, cuya copia
autorizada consta de firma electrónica avanzada, la cual acompaño con citación. Cuarto Otrosi:
Como el demandado tiene su domicilio en la comuna de Talcahuano solicito al Tribunal
autorizar a que un receptor de esta Jurisdicción pueda proceder a la notificación de la demanda,
su providencia, el mandamiento y todo lo obrado fuera del radio Jurisdiccional del Tribunal.
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