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En autos Rol C-1447-2025 Banco Estado de Chile con Héctor Luis Contreras Toloza, Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 7 de octubre de 2025, se ha ordenado notificar por aviso

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NOTIFICACIÓN En autos Rol C-1447-2025 Banco Estado de Chile con Héctor Luis Contreras Toloza, Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 7 de octubre de 2025, se ha ordenado notificar por avisos a Héctor Luis Contreras Toloza, RUT 13.175.243-1, la demanda ejecutiva que paso a extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda. Demandado: Héctor Luis Contreras Toloza, RUT 13.175.243-1, en su calidad de deudor principal. Objeto de la demanda. Notificar y requerir de pago al demandado por la suma de 2558,626999 Unidades de Fomento, equivalentes a $100.443.023 que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; además de los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor(a) no pagó lo estipulado con fecha 10/06/2024, correspondiente a Operación N° 115851890. Por tanto, sírvase S.S., tener por deducida demanda ejecutiva de cobro de pagaré‚ en contra de Héctor Luis Contreras Toloza, RUT 13.175.243-1 en su calidad de deudor principal, admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de 2558,626999 Unidades de Fomento, equivalentes a $100.443.023 que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; además de los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo el inmueble consistente en el Departamento número mil ciento seis, ubicado en el nivel once del Edificio Verne, con acceso por Avenida Videla número ochocientos diez, Población Villa Dominante, comuna y Región de Coquimbo. Se comprende el derecho de uso y goce exclusivo del Estacionamiento número sesenta y cuatro, ubicado en el nivel menos uno, subterráneo del mismo Edificio, que se encuentra inscrito a nombre del demandado a fojas 16503 Nº 7729 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2022. Segundo otrosí: Se acompaña copia de Contrato de Compraventa y mutuo hipotecario. Tercer otrosí: Solicita exhorto. Cuarto otrosí: Se acompaña personería Banco del Estado de Chile. Quinto otrosí: Señala medio de notificación los siguientes correos electrónicos; byg.notif@gmail.com y abogadozonanorte@beco.bancoestado.cl. Sexto otrosí: Se constituye patrocinio y poder y se designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para actuar en forma conjunta o separada en la presente causa. Coquimbo, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo la presentación agregada bajo el folio N° 1: A lo principal: Por interpuesta demanda en procedimiento ejecutivo. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer otrosí: Téngase presente la designación del bien para la traba del embargo y el depositario provisional propuesto. Al Segundo otrosí: Téngase por acompañada la escritura de mutuo. Al Tercer otrosí: Exhórtese solo para los efectos de notificar la demanda ejecutiva y practicar el requerimiento de pago a la parte demandada ya sea personalmente o en la forma prescrita por los artículos 44 y 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, hasta el embargo de bienes suficientes, facultándose además, al tribunal exhortado, para tener presente otros domicilios dentro de su jurisdicción a efectos de practicar dichas diligencias, y para disponer el auxilio de la fuerza pública para el embargo si mediare oposición, debiendo devolverse el presente exhorto una vez vencido el plazo para deducir oposición a la demanda ejecutiva, junto con el escrito de excepciones, si éste se hubiere presentado ante el tribunal exhortado. Al Cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañada la personería, con citación. Al Quinto otrosí: Téngase como expedito y eficaz, el medio de notificación electrónico designado, siendo responsabilidad de la compareciente su correcta

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