Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Ante Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-233-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Empresa Constructora Venegas Riquelme Limitada”. Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-233-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Empresa Constructora Venegas Riquelme Limitada”. Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré Nº 10731378, de la operación Nº 36128957, y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudor principal por Empresa Constructora Venegas Riquelme Limitada, ignoro giro, representada legalmente por su apoderado don(ña) Venegas Salinas Alfonso Antonio, ignoro profesión u oficio, y como aval y codeudor solidario por don(ña) Venegas Salinas Alfonso Antonio, todos con domicilio en Parcela Villa El Parque N° 102 y/o Parcela Appel N° 12, ambos de la comuna de Puerto Varas y/o Patagona N° 2257, comuna de Punta Arenas. El pagaré fue suscrito con fecha 26 de septiembre de 2023, por la suma de $6.422.493.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 4 cuotas anuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 10 de octubre de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $6.422.493.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; solicita a V.S.: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Empresa Constructora Venegas Riquelme Limitada, representada legalmente por don(ña) Venegas Salinas Alfonso Antonio, y como aval y codeudor solidario por don(ña) Venegas Salinas Alfonso Antonio, ya individualizado(s) precedentemente, en la(s) calidad(es) ya indicada(s), y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.422.493.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. En el primer otrosí: Acompaña documento y solicita custodia. En el segundo otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y designa depositario provisional de los mismos. En el tercer otrosí: Acredita personería. En el cuarto otrosí: Patrocinio y poder. En el quinto otrosí: Indica correo electrónico para notificación. Con fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, el tribunal resuelve, a lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer otrosí: Por acompañado, con citación, dese custodia el pagaré. Al Segundo otrosí: Téngase presente y desígnese depositario provisional de los bienes a embargar al propio ejecutado. Al Tercer otrosí: Téngase presente la personería y por acompañado el documento, con

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)