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Ante 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa rol C-227-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Ferreira Zeballos”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representac
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NOTIFICACIÓN
Ante 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa rol C-227-2026, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Ferreira Zeballos”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario
judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de
créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de
julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que
acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo
O´Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Mi representado
es dueño y legítimo tenedor del Pagaré, correspondiente a la Operación N° 192979442, con fecha
16 de septiembre de 2024, don(ña) Hernán Eduardo Ferreira Zeballos, ignoro profesión u oficio,
domiciliado en Briceño N° 684, de la comuna de Punta Arenas. La firma de los suscriptores fue
autorizada por Notario Público de Punta Arenas, don José Martiínez Demandes por lo que el
instrumento tiene mérito ejecutivo conforme lo dispone el artículo 434 N°4 del Código de
Procedimiento Civil. El pagaré fue suscrito por la suma de 2023,071118 UF. con un interés del
4,30% real anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y
el 29 de septiembre de 2025, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses
devengados. A contar de esta última fecha, y hasta el día 1 de diciembre del 2025, pagará
intereses del 4,30% real anual, obligándose a pagarla a orden del Banco del Estado de Chile, en 3
cuotas mensuales y sucesivas, de 709,76425 UF, las 2 primeras cuotas y de 702,28063 UF la
última, con vencimiento los días 1 de cada mes, la primera cuota con vencimiento el día 01 de
octubre de 2025 y la ultima el día 1 de diciembre de 2025. Conforme lo consignado en el texto
del pagaré, el deudor, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas, está obligado a pagar,
desde el incumplimiento, intereses equivalentes al máximo convencional según la tasa que rija a
la fecha de suscripción del pagaré. Sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco
del Estado de Chile está facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de
plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
Se estableció, asimismo que la obligación es indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a
cualquiera de sus sucesores y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que el
deudor no cumplió con su obligación al no pagar la cuota con vencimiento al día 10 de octubre
de 2025, en adelante, por lo tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, demandando la suma de 2023,071118 UF
que solo a manera de referencia al día 12 de enero de 2026 equivalen a $80.426.828, más los
intereses pactados, corrientes y penales devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda, más las costas de esta causa. La deuda es líquida, actualmente exigible y la
acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes de la ley 18.092, artículos
254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A
US. ruego: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Hernán Eduardo
Ferreira Zeballos, ya
tramitación y ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 2023,071118 UF que solo a
manera de referencia al día 12 de enero de 2026 equivalen a $80.426.828 más los intereses
indicados y costas; requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta
que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en
costas. En el Primer Otrosí: Acompaña documento y solicita custodia. En el Segundo Otrosí:
Señala bienes para la traba de embargo y designa depositario provisional de los mismos. En el
Tercer Otrosí: Acredita personería. En El Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. En el Quinto Otrosí:
Indica correo electrónico para notificación. Con fecha nueve de febrero de dos mil veintiséis, el
Tribunal resuelve: A la presentación del abogado Francisco Correa Montes, por la ejecutante, de
fecha 6 de febrero de 2026, de folio 5, se provee: Por cumplido lo ordenado, proveyendo la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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