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1° Juzgado de Letras de Santa Cruz. Causa Rol C-1154-2025, Caratulada “banco del Estado de Chile con González”. por Resolución de Fecha 5 de Marzo de 2026, Se Ordenó Notificar por Avisos, Conforme El

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NOTIFICACIÓN 1° Juzgado de Letras de Santa Cruz. Causa Rol C-1154-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con González”. Por resolución de fecha 5 de marzo de 2026, se ordenó notificar por avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 26 de septiembre de 2025, se presentó demanda Ejecutiva, del siguiente tenor: Código: C07, Materia: Cobro de Pagaré. (Obligación de Dar). Procedimiento: Ejecutivo. Demandante: Banco del Estado de Chile, RUT: 97.030.000-7, Abogado Patrocinante: Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, RUN Nº: 13.902.651-9. Apoderado: Judith González Arenas, RUT: 13.780.471-9, Demandado: Roberto Patricio González Barrueto, RUT: 13.950.024-5. Cuantía: 181,112898 UF. Operación: 778798730. En lo Principal: Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución y Embargo; Primer otrosí: Acompaña Documento(s) bajo apercibimiento legal; Segundo otrosí: Señala Bienes para la Traba de Embargo; Tercer Otrosí: Personería; Cuarto Otrosí: Autorización; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Juzgado de Letras de Santa Cruz. Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego Nº 81, piso 8 de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle Guadalupe Nº 565-A de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el deudor Roberto Patricio González Barrueto, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) Orlando Díaz Besoaín Nº 24, Santa Cruz y/o 7 Media Sur A 32 y 33 Oriente 3448, Talca. El pagaré fue suscrito por la suma de 181,112898 Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital, más intereses del 4,4% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 105 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 1 de Febrero de 2025 y las restantes los días 1 del mes correspondiente al servicio pactado, hasta el pago de la última de ellas; y cuando algún mes no contenga el día de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta el día hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de 3,322000 UF.- cada una, salvo la última de 2,591958 U.F.- Se pactó además que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del documento y el banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día 1 de marzo de 2025, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad de 181,112898 Unidades de Fomento, equivalentes al día 14 de Agosto de 2025 a la suma de $7.097.821.- en razón de una U.F. de dicho día de $39.190,040000.-, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s) de este (os) está autorizada ante Notario y en el (los) documento(s) se señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto del (los) pagaré(s). Por tanto, con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.” Ruego A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de don(ña) Roberto Patricio González Barrueto, ya individualizado(a), ordenar su notificación y requerirlo de pago por la cantidad de 181,112898 Unidades de Fomento, equivalentes al día 14

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