Diario Oficial· publicaciones_judiciales
1° Juzgado de Letras de San Felipe, autos Juicio Ejecutivo caratulados Banco del Estado de Chile con Rubén Isaac Herrera Herrera, causa Rol C-90-2026, por resolución de fecha 7 de mayo de dos mil vein
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras de San Felipe, autos Juicio Ejecutivo caratulados Banco del Estado de
Chile con Rubén Isaac Herrera Herrera, causa Rol C-90-2026, por resolución de fecha 7 de mayo
de dos mil veintiséis, se ha ordenado la demanda de autos por medio de avisos extractados, según
lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se
expone: Con fecha 9 de enero de 2026: En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de
ejecución y embargo. Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es
dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en
calidad de deudor principal por don Rubén Isaac Herrera Herrera, ignoro profesión u oficio,
domiciliado en Diego de Almagro N° 1391 Villa Carmen y Dolores, San Felipe. El pagaré fue
suscrito, por la suma de $20.195.226.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0500%
mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y
vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este
punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o
simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, la deudora está obligado a
pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según
las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. La deudora se obligó a pagar la comisión legal del 1,0000% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo
capital adeudado. Es del caso señalar que la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 5 de septiembre de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco
del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$20.195.226.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado
por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa.
Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es)
relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os)
se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra don Rubén Isaac Herrera Herrera, ya
individualizada(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.195.226.-, más
la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de
pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga
entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí:
Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala
bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto
Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha 12 de enero de
2026: Apercibimiento poder y/o título. Presentación de fecha 30 de enero de 2026: Tenga
presente. Con fecha 3 de febrero de 2026: Resolviendo presentación de procedimiento ejecutivo
obligación de dar, materia cobro de pagaré, de fecha 9 de enero de 2026, folio 1: A lo Principal:
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)