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En autos Rol C-1586-2024 Banco Estado de Chile con Alejandra del Carmen Jofré Guzmán, Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 7 de octubre de 2025 se ha ordenado notificar por a

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NOTIFICACIÓN En autos Rol C-1586-2024 Banco Estado de Chile con Alejandra del Carmen Jofré Guzmán, Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 7 de octubre de 2025 se ha ordenado notificar por avisos a Alejandra del Carmen Jofré Guzmán, RUT 16.187.544-9, la demanda ejecutiva que paso a extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda; Demandado: Alejandra del Carmen Jofré Guzmán, RUT 16.187.544-9, en su calidad de deudor principal. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago al demandado por la suma de $6.371.725.- que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) además de los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor(a) no pagó lo estipulado con fecha 05/03/2024, correspondiente a Operación Nº 36084497. Por tanto, sírvase S.S., tener por deducida demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré, en contra de Alejandra del Carmen Jofré Guzmán, RUT 16.187.544-9 en su calidad de deudor principal, admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $6.371.725.- que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) además de los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se acompaña Pagaré Operación Nº 36084497 Segundo Otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo. Tercer Otrosí: Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile. Cuarto Otrosí: Señala medio de y abogadosnorte@beco.bancoestado.cl. Quinto Otrosí: Se constituye Patrocinio y Poder y se designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para actuar en forma conjunta o separada en la presente causa. Coquimbo, diez de Julio de dos mil veinticuatro Proveyendo la presentación agregada bajo el Folio Nº 3, se provee: Estese a lo que se resolverá. Téngase por cumplido lo ordenado y resolviendo derechamente la demanda de autos en Folio Nº 1, se provee: A lo principal: Por interpuesta demanda. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré digitalizado y acompañado materialmente con esta fecha. Guárdese en la secretaría del Tribunal, bajo custodia, previa certificación de autos. Al segundo otrosí: Téngase por señalados bienes para la traba de embargo y desígnese como depositario provisional de los bienes al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado el documento digitalizado, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente, y estese a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por constituido el mandato. Cuantía $6.371.725.- Mandamiento Requiérase por un Ministro de Fe a don(ña) Alejandra del Carmen Jofre Guzmán, para que pague al Banco del Estado de Chile, o a quien sus derechos representen, la suma de $6.371.725, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor(es), los que deberán quedar en su poder, como depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Coquimbo, diez de Julio de dos mil veinticuatro. Por resolución de fecha 17 de octubre del año 2025, se ordenó la notificación al demandado mediante avisos publicados en tres oportunidades en el diario La Región de Coquimbo y una en el Diario Oficial y su citación en los siguientes byg.notif@gmail.com electrónicos;

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