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En autos Rol C-1586-2024 Banco Estado de Chile con Alejandra del Carmen Jofré Guzmán, Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 7 de octubre de 2025 se ha ordenado notificar por a
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NOTIFICACIÓN
En autos Rol C-1586-2024 Banco Estado de Chile con Alejandra del Carmen Jofré
Guzmán, Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 7 de octubre de 2025
se ha ordenado notificar por avisos a Alejandra del Carmen Jofré Guzmán, RUT 16.187.544-9, la
demanda ejecutiva que paso a extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile,
domicilio y representante señalado en demanda; Demandado: Alejandra del Carmen Jofré
Guzmán, RUT 16.187.544-9, en su calidad de deudor principal. Objeto de la Demanda. Notificar
y Requerir de pago al demandado por la suma de $6.371.725.- que es la suma a la cual está
reducida la deuda al día de la mora; más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) además de los
intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del
incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa;
bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta
obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor(a) no pagó lo estipulado con fecha
05/03/2024, correspondiente a Operación Nº 36084497. Por tanto, sírvase S.S., tener por
deducida demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré, en contra de Alejandra del Carmen Jofré
Guzmán, RUT 16.187.544-9 en su calidad de deudor principal, admitirla a tramitación y ordenar
que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por
el total de $6.371.725.- que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la
comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape) además de los intereses penales máximos que la Ley permita
estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo
de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes
y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se acompaña
Pagaré Operación Nº 36084497 Segundo Otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo.
Tercer Otrosí: Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile. Cuarto Otrosí: Señala medio
de
y
abogadosnorte@beco.bancoestado.cl. Quinto Otrosí: Se constituye Patrocinio y Poder y se
designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para
actuar en forma conjunta o separada en la presente causa. Coquimbo, diez de Julio de dos mil
veinticuatro Proveyendo la presentación agregada bajo el Folio Nº 3, se provee: Estese a lo que
se resolverá. Téngase por cumplido lo ordenado y resolviendo derechamente la demanda de
autos en Folio Nº 1, se provee: A lo principal: Por interpuesta demanda. Despáchese
mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré
digitalizado y acompañado materialmente con esta fecha. Guárdese en la secretaría del Tribunal,
bajo custodia, previa certificación de autos. Al segundo otrosí: Téngase por señalados bienes
para la traba de embargo y desígnese como depositario provisional de los bienes al propio
ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por
acompañado el documento digitalizado, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente, y estese
a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Al quinto otrosí: Téngase
presente el patrocinio y por constituido el mandato. Cuantía $6.371.725.- Mandamiento
Requiérase por un Ministro de Fe a don(ña) Alejandra del Carmen Jofre Guzmán, para que pague
al Banco del Estado de Chile, o a quien sus derechos representen, la suma de $6.371.725, más la
comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía
para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas. No verificado el pago en
el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor(es), los que deberán
quedar en su poder, como depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Coquimbo,
diez de Julio de dos mil veinticuatro. Por resolución de fecha 17 de octubre del año 2025, se
ordenó la notificación al demandado mediante avisos publicados en tres oportunidades en el
diario La Región de Coquimbo y una en el Diario Oficial y su citación en los siguientes
byg.notif@gmail.com
electrónicos;
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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