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Juzgado de Letras de San Vicente de T.T. Causa Civil Rol C-1385-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Jorquera. Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Ci

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de San Vicente de T.T. Causa Civil Rol C-1385-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Jorquera. Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 6 de septiembre de 2024, se presentó demanda ejecutiva, del siguiente tenor: Procedimiento: Ejecutivo Civil (C07) Materia: Cobro de Pagaré Demandante: Banco del Estado de Chile, RUT Nº 97.030.000-7; Representante legal: Óscar González Narbona, RUN Nº 6.362.085-8; Abogado Patrocinante: Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, RUN Nº 13.902.651-9; Apoderado: Judith González Arenas, RUT N° 13.780.471-9; Demandado: Carmen Helvecia Jorquera Cornejo, RUT Nº 15.109.989-0. Nº Operación: 36208033. Garantía: Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. SJL Juzgado Civil de San Vicente de T.T. Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por don Óscar González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad Nº 6.362.085-8, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un Otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer Otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don/ña Carmen Helvecia Jorquera Cornejo, ignoro profesión u oficio, con domicilio en pasaje don Nelson Nº 1711, San Vicente de T.T. El pagaré fue suscrito por la suma de $19.644.310.-, por concepto de capital, más un interés del 1,2000% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 95,00% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de Mayo de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $18.749.939.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Carmen Helvecia

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