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Judicial electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario 14º Civil de Santiago, Rol C-2767-2025 "Banco del Estado de Chile con Nicolás Matías Konig Ibanez" Rol Único Tributario: 11.627.1

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NOTIFICACIÓN judicial electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario 14º Civil de Santiago, Rol C-2767-2025 "Banco del Estado de Chile con Nicolás Matías Konig Ibanez" Rol Único Tributario: 11.627.160-5", comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, correo en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 26 de abril de 2024, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a Us. respetuosamente digo: En la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de Nicolás Matías Konig Ibanez, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Suiza 400 comuna Pichilemu. Fundo la demanda en que mi representado es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $6.980.607.-, con más un interés del 1,0900% mensual, mediante 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $143.270.- cada una, salvo la última que sería de $143.252.- todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de septiembre de 2024. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al 7 de octubre de 2024, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $6.883.654.-, por saldo de capital más los intereses pactados. Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Por Tanto, Conforme a lo dispuesto en los artículos 434 N° 4, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley N° 18.092 y ley N° 18.010, a S.S. Pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Nicolás Matías Konig Ibanez, persona ya individualizada, por la suma de $6.883.654.-, más los intereses pactados, reajustes y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. En Lo Principal: Demanda Ejecutiva y Mandamiento de Ejecución y Embargo. En El Primer Otrosí: Bienes para Embargo y Depositario Provisional. En El Segundo Otrosí: Acompaña Documentos y Custodia. En El Tercer Otrosí: Personería. En El Cuarto Otrosí: Exhorto. En El Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder. En El Sexto Otrosí: Señala Correo Electrónico. Con fecha 5 de marzo de 2025, tribunal provee: A lo Principal, por deducida demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase presente los bienes señalados para la traba del embargo, se designa como depositario provisional de los mismos al propio deudor, bajo responsabilidad legal; Al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento, agréguese a los autos. Custódiese bajo el N° 2255-2025; Al tercer otrosí, téngase presente la personería invocada y por acompañado el documento en forma digital, con citación; Al cuarto otrosí, como se pide, exhórtese con facultades para notificar la demanda, su proveído, requerir de pago y hasta la traba del embargo, debiendo tramitarse por persona habilitada al efecto; Al quinto y sexto otrosí, téngase presente patrocinio y poder, además del medio electrónico de notificación. Cuantía: $6.883.654. Mandamiento.- Requiérase a don(a) Nicolás Matías König Ibáñez, para que pague a Banco del Estado de Chile, la suma de $6.883.654, más intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo

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