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Judicial electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario 14º Civil de Santiago, Rol C-2767-2025 "Banco del Estado de Chile con Nicolás Matías Konig Ibanez" Rol Único Tributario: 11.627.1
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abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario
14º Civil de Santiago, Rol C-2767-2025 "Banco del Estado de Chile con Nicolás Matías
Konig Ibanez" Rol Único Tributario: 11.627.160-5", comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado,
correo
en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 26 de abril de 2024,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un
otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso
8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar
Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí
mismo domicilio, a Us. respetuosamente digo: En la representación que invisto deduzco
demanda ejecutiva en contra de Nicolás Matías Konig Ibanez, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en Suiza 400 comuna Pichilemu. Fundo la demanda en que mi representado es dueño
de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona
demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $6.980.607.-, con más un interés del 1,0900%
mensual, mediante 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $143.270.-
cada una, salvo la última que sería de $143.252.- todas con vencimiento los días 5 de cada mes,
venciendo la primera de ellas el día 5 de septiembre de 2024. En el mismo documento, además,
se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría
intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial.
Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de
la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con
vencimiento al 7 de octubre de 2024, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado
la suma de $6.883.654.-, por saldo de capital más los intereses pactados. Habiéndose autorizado
la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda
líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Por Tanto, Conforme a
lo dispuesto en los artículos 434 N° 4, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas
pertinentes de la ley N° 18.092 y ley N° 18.010, a S.S. Pido tener por interpuesta demanda
ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Nicolás
Matías Konig Ibanez, persona ya individualizada, por la suma de $6.883.654.-, más los intereses
pactados, reajustes y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero
y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. En Lo Principal: Demanda
Ejecutiva y Mandamiento de Ejecución y Embargo. En El Primer Otrosí: Bienes para Embargo y
Depositario Provisional. En El Segundo Otrosí: Acompaña Documentos y Custodia. En El
Tercer Otrosí: Personería. En El Cuarto Otrosí: Exhorto. En El Quinto Otrosí: Patrocinio y
Poder. En El Sexto Otrosí: Señala Correo Electrónico. Con fecha 5 de marzo de 2025, tribunal
provee: A lo Principal, por deducida demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase
presente los bienes señalados para la traba del embargo, se designa como depositario provisional
de los mismos al propio deudor, bajo responsabilidad legal; Al segundo otrosí, téngase por
acompañado el documento, agréguese a los autos. Custódiese bajo el N° 2255-2025; Al tercer
otrosí, téngase presente la personería invocada y por acompañado el documento en forma digital,
con citación; Al cuarto otrosí, como se pide, exhórtese con facultades para notificar la demanda,
su proveído, requerir de pago y hasta la traba del embargo, debiendo tramitarse por persona
habilitada al efecto; Al quinto y sexto otrosí, téngase presente patrocinio y poder, además del
medio electrónico de notificación. Cuantía: $6.883.654. Mandamiento.- Requiérase a don(a)
Nicolás Matías König Ibáñez, para que pague a Banco del Estado de Chile, la suma de
$6.883.654, más intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de
propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo
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