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En causa Rol C-2005-2024, Tercer Juzgado Letras de Arica, caratulada “Banco del Estado de Chile con Méndez Arellano”, sobre juicio ejecutivo, con fecha 23 de julio de 2024, Claudio Altamirano Rodrígue
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NOTIFICACIÓN
En causa Rol C-2005-2024, Tercer Juzgado Letras de Arica, caratulada “Banco del Estado
de Chile con Méndez Arellano”, sobre juicio ejecutivo, con fecha 23 de julio de 2024, Claudio
Altamirano Rodríguez, Abogado, en representación del Banco del Estado de Chile demando en
lo principal indicando que su representado es dueño del pagaré (Tarjeta de Crédito) N°
500722570, pagadero con fecha 3 de julio de 2024, por la cantidad de $3.974.842.- que fue
suscrito por don Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño, RUT: 10.582.382-7, en representación de
Banco del Estado de Chile y esta a su vez en representación del suscriptor o deudor,
doña Alejandra Cecilia Méndez Arellano mandato que se acompañará en un otrosí de esta
demanda, de quien desconozco profesión u oficio, en calidad de deudor principal, RUT N°:
16.466.667-0, domicilio en Avenida/calle/pasaje calle Maipú N° 1051, de la ciudad y comuna de
Arica, que el ejecutado no pagó en la fecha de vencimiento, esto es el día 3 de julio de 2024, por
lo que se encuentra en mora. Por lo anterior, viene en hacer exigible por medio de la presente
demanda, y a partir de su notificación el total de lo adeudado, ascendente a la suma de
$3.974.842.- más intereses, reajustes y costas. Las obligaciones son líquidas, actualmente
exigibles y sus acciones no están prescritas. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, pide a SS.
tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por la suma de $3.974.842.-, más intereses pactados y costas, requerir de
pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que mi representada se le haga
entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En lo principal:
Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña
documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la
traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Se
tenga presente. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. El Tribunal resuelve el 30/07/2024: A lo
principal, por interpuesta la demanda, despáchese. Al primer otrosí, por acompañados bajo
apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, los signados con los
números 1) y 2), y con citación, los signados con los números 3) y 4). Al segundo otrosí, téngase
presente y por designado depositario en carácter de provisional, notifíquesele legalmente. Al
tercer otrosí, téngase presente y por acompañado, con citación. Al cuarto otrosí, estese a lo antes
resuelto. Cuantía: $3.974.842.- equivalente a 60.25 UTM. Transcurrido el plazo legal para
oponer excepciones, certifique el Sr. Secretario Subrogante lo que corresponda. Cuaderno de
Apremio. Con la misma fecha se resolvió: Requiérase por un Ministro de Fe a doña Alejandra
Cecilia Méndez Arellano, en su calidad de deudor principal, domiciliado en Arica, calle Maipú
N° 1051, para que en el acto de su intimación pague a Banco del Estado de Chile o a quien sus
derechos represente, la suma de $3.974.842.- (tres millones novecientos setenta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y dos pesos), más intereses y costas. No verificado el pago, trábese
embargo sobre los bienes que guarnecen en el domicilio del deudor, en cantidad suficiente para
cubrir el monto de la deuda, más intereses y costas; haciéndose entre tanto todo con arreglo a la
Ley. Se designa depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo
su responsabilidad civil y penal. Así esta ordenado por resolución del 30 de julio de 2024, en los
autos Rol 2005-2024 caratulados “Banco del Estado de Chile con Méndez Arellano, Alejandra
Cecilia” sobre Juicio Ejecutivo. Por no haberse podido notificar al demandado, con fecha
21/07/2025, se pidió en lo principal notificación por aviso, en el primer otrosí; se solicita
apercibimiento. Por resolución dictada el 23/07/2025, tribunal resolvió: A lo principal: atendido
el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se
pide, procédase a la notificación por avisos del ejecutado, la demanda de folio 1 y su proveído de
folio 6, así como el mandamiento de ejecución y embargo. Practíquese por el Secretario
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