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Ante 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-1670-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Ángel Olivares”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representació
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NOTIFICACIÓN
Ante 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-1670-2025, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Ángel Olivares”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario
judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de
créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de
julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que
acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo
O´Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado
es dueño y legítimo tenedor del Pagaré, correspondiente a la Operación N° 113236622 que fue
suscrito con fecha 29 de agosto de 2024, por don(ña) Sebastián Alexander Ángel Olivares,
ignoro profesión u oficio, domiciliado en Alesandri N° 408, de la comuna de Punta Arenas. La
firma del deudor fue autorizada por Notario Público Suplente de Punta Arenas, don José
Martínez Demandes por lo que el instrumento tiene mérito ejecutivo conforme lo dispone el
artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. El pagaré fue suscrito por la suma de
238,572162 UF con un interés del 4,3% real anual durante el periodo comprendido entre la fecha
de suscripción del documento y el 30 de julio de 2025, fecha esta última en que vencerán y se
capitalizarán los intereses devengados. A contar de esta última fecha, y hasta el día 1 de octubre
del 2025, pagará intereses del 4,3% real anual, obligándose a pagarla a orden del Banco del
Estado de Chile, en 3 cuotas mensuales y sucesivas, de 83,288157 UF, las 2 primeras cuotas y de
82,409981 UF la última, con vencimiento los días 1 de cada mes, la primera cuota con
vencimiento el día 01 de agosto de 2025 y la última el día 1 de octubre de 2025. Conforme lo
consignado en el texto del pagaré, el deudor, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas,
está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses equivalentes al máximo convencional
según la tasa que rija a la fecha de suscripción del pagaré. Sin perjuicio de los demás derechos
del acreedor, el Banco del Estado de Chile está facultado para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. Se estableció, asimismo que la obligación es indivisible y podrá exigirse su
cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores y se liberó al tenedor de la obligación de
protesto. Es del caso que el deudor no cumplió con su obligación al no pagar la cuota con
vencimiento al día 11 de agosto de 2025, en adelante, por lo tanto el Banco del Estado de Chile
ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, demandando
la suma de 238,572162 UF que solo a manera de referencia al día 17 de noviembre de 2025
equivalen a $9.457.857, más los intereses pactados, corrientes y penales devengados y los que se
devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. La deuda es líquida,
actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo
expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes de la
ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás
normas pertinentes. A US. ruego: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña)
Sebastián Alexander Ángel Olivares, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 238,572162 UF que
solo a manera de referencia al día 17 de noviembre de 2025 equivalen a $9.457.857 más los
intereses indicados y costas; requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta
ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con
expresa condena en costas. En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache
mandamiento de ejecución y embargo. En el primer otrosí: Acompaña documento y solicita
custodia. En el segundo otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y designa depositario
provisional de los mismos. En el tercer otrosí: Acredita personería. En el cuarto otrosí: Patrocinio
y poder. En el quinto otrosí: Indica correo electrónico para notificación. Con fecha veintitrés de
diciembre de dos mil veinticinco, el Tribunal resuelve: Al escrito ingresado por el abogado
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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