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Los Correos Siguientes Notificación Electrónicos; Byg.notif@gmail.com en Autos Rol C-243-2025 Banco Estado de Chile con Carlos Abraham Olivares Ossandón, Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, por Res
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NOTIFICACIÓN
los
correos
siguientes
notificación
electrónicos;
byg.notif@gmail.com
En autos Rol C-243-2025 Banco Estado de Chile con Carlos Abraham Olivares Ossandón,
Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 23/10/2025 se ha ordenado
notificar por avisos a Carlos Abraham Olivares Ossandón, RUT 15.886.117-8, la demanda
ejecutiva que paso a extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile,
domicilio y representante señalado en demanda; Demandado: Carlos Abraham Olivares
Ossandón, RUT 15.886.117-8, en su calidad de deudor principal. Objeto de la Demanda.
Notificar y Requerir de pago al demandado por la suma de $2.730.145.- que es la suma a la cual
está reducida la deuda al día de la mora; además de los intereses penales máximos que la Ley
permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago
efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes
suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el
deudor(a) no pagó lo estipulado con fecha 07/10/2024, correspondiente a Operación Nº
37558923 por tanto, sírvase S.S., tener por deducida demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré, en
contra de Carlos Abraham Olivares Ossandón en su calidad de deudor principal, admitirla a
tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra. Primer Otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo Segundo
Otrosí: Se acompaña Pagaré y Contrato de Prestación de Servicios 24 horas Persona Natural.
Tercer Otrosí: Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile. Cuarto Otrosí: Señala medio
de
y
abogadosnorte@beco.bancoestado.cl. Sexto Otrosí: Se constituye Patrocinio y Poder y se
designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para
actuar en forma conjunta o separada en la presente causa. Coquimbo, doce de febrero de dos mil
veinticinco Proveyendo la presentación agregada bajo el Folio Nº 3, se provee: Estese a lo que se
resolverá. Téngase por cumplido lo ordenado y resolviendo derechamente la demanda de autos
en Folio Nº 1, se provee: A lo principal: Por interpuesta demanda en procedimiento ejecutivo.
Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase presente los bienes
señalados para la traba del embargo y el depositario provisional propuesto, únicamente respecto
de los bienes muebles y, si se hubieren designado bienes inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 447 y 449 del Código del Procedimiento Civil, previamente acompáñese copia de
la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de avalúo fiscal. Al segundo
otrosí: Téngase por acompañado el pagaré, guárdese en custodia, previa certificación en autos.
En cuanto al contrato en el que consigna el mandato conferido para suscribir títulos de crédito a
nombre del ejecutado, téngase por acompañado bajo el apercibimiento establecido en el artículo
346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los restantes documentos, ténganse por
acompañados con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada la personería,
con citación. Al cuarto otrosí: Téngase como expedito y eficaz, el medio de notificación
electrónico designado, siendo responsabilidad de la compareciente su correcta incorporación al
sistema de tramitación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por constituido el
mandato. Cuantía $2.730.145.- Mandamiento Requiérase por un Ministro de Fe a don Carlos
Abraham Olivares Ossandón, para que pague al Banco del Estado de Chile, o a quien sus
derechos representen, la suma de $2.730.145, más intereses y costas. No verificado el pago en el
acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, en el orden y la forma
establecida en los artículos 447 a 450 del Código de Procedimiento Civil, los que quedarán en su
poder, como depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Coquimbo, doce de febrero
de dos mil veinticinco. Por resolución de fecha 23 de octubre de 2025 se ordena la notificación al
demandado mediante avisos publicados en tres oportunidades en el diario La Región de
Coquimbo y una en el Diario Oficial y su citación en los siguientes términos: Citación: Se cita al
demandado don Carlos Abraham Olivares Ossandón, RUT 15.886.117-8, para comparecer
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