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Los Correos Siguientes Notificación Electrónicos; Byg.notif@gmail.com en Autos Rol C-243-2025 Banco Estado de Chile con Carlos Abraham Olivares Ossandón, Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, por Res

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NOTIFICACIÓN los correos siguientes notificación electrónicos; byg.notif@gmail.com En autos Rol C-243-2025 Banco Estado de Chile con Carlos Abraham Olivares Ossandón, Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 23/10/2025 se ha ordenado notificar por avisos a Carlos Abraham Olivares Ossandón, RUT 15.886.117-8, la demanda ejecutiva que paso a extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda; Demandado: Carlos Abraham Olivares Ossandón, RUT 15.886.117-8, en su calidad de deudor principal. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago al demandado por la suma de $2.730.145.- que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; además de los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor(a) no pagó lo estipulado con fecha 07/10/2024, correspondiente a Operación Nº 37558923 por tanto, sírvase S.S., tener por deducida demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré, en contra de Carlos Abraham Olivares Ossandón en su calidad de deudor principal, admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Primer Otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo Segundo Otrosí: Se acompaña Pagaré y Contrato de Prestación de Servicios 24 horas Persona Natural. Tercer Otrosí: Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile. Cuarto Otrosí: Señala medio de y abogadosnorte@beco.bancoestado.cl. Sexto Otrosí: Se constituye Patrocinio y Poder y se designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para actuar en forma conjunta o separada en la presente causa. Coquimbo, doce de febrero de dos mil veinticinco Proveyendo la presentación agregada bajo el Folio Nº 3, se provee: Estese a lo que se resolverá. Téngase por cumplido lo ordenado y resolviendo derechamente la demanda de autos en Folio Nº 1, se provee: A lo principal: Por interpuesta demanda en procedimiento ejecutivo. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase presente los bienes señalados para la traba del embargo y el depositario provisional propuesto, únicamente respecto de los bienes muebles y, si se hubieren designado bienes inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del Código del Procedimiento Civil, previamente acompáñese copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de avalúo fiscal. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado el pagaré, guárdese en custodia, previa certificación en autos. En cuanto al contrato en el que consigna el mandato conferido para suscribir títulos de crédito a nombre del ejecutado, téngase por acompañado bajo el apercibimiento establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los restantes documentos, ténganse por acompañados con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada la personería, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase como expedito y eficaz, el medio de notificación electrónico designado, siendo responsabilidad de la compareciente su correcta incorporación al sistema de tramitación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por constituido el mandato. Cuantía $2.730.145.- Mandamiento Requiérase por un Ministro de Fe a don Carlos Abraham Olivares Ossandón, para que pague al Banco del Estado de Chile, o a quien sus derechos representen, la suma de $2.730.145, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, en el orden y la forma establecida en los artículos 447 a 450 del Código de Procedimiento Civil, los que quedarán en su poder, como depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Coquimbo, doce de febrero de dos mil veinticinco. Por resolución de fecha 23 de octubre de 2025 se ordena la notificación al demandado mediante avisos publicados en tres oportunidades en el diario La Región de Coquimbo y una en el Diario Oficial y su citación en los siguientes términos: Citación: Se cita al demandado don Carlos Abraham Olivares Ossandón, RUT 15.886.117-8, para comparecer

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