Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Cuarto Juzgado Letras Talca, causa Rol C-2507-2025 caratulada Banco del Estado de Chile con Sociedad de Arquitectura Ingeniería y Construcción Proyecta Limitada, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Cuarto Juzgado Letras Talca, causa Rol C-2507-2025 caratulada Banco del Estado de Chile
con Sociedad de Arquitectura Ingeniería y Construcción Proyecta Limitada, Juicio Ejecutivo,
conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la
demanda y requerir de pago a demandado conforme siguientes antecedentes: Ante 4° Juzgado de
Letras de Talca comparece Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81,
piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de
Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de
mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don
Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente
por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos:
Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan
en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por
Sociedad de Arquitectura Ingeniería y Construcción Proyecta Limitada, ignoro giro, representada
legalmente por don(ña) Constanza María Sepúlveda Sims, ignoro profesión u oficio,
domiciliados en Dos Oriente 1449, Talca, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por
don(ña) Constanza María Sepúlveda Sims, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Dos
Oriente 1449, Talca y/o Avda. Isidoro del Solar 280, Talca. El pagaré fue suscrito por la suma de
$24.675.841.-, por concepto de capital, más un interés del 0,8300% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 78 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 0,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de
Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona
el crédito con una tasa de garantía de 90% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha
dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de agosto de 2025, inclusive, y todas las
posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la
deuda, demandando la suma de $24.675.841.-, más los intereses pactados devengados y los que
se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,00% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Sociedad de
Arquitectura Ingeniería y Construcción Proyecta Limitada, representada legalmente por
Constanza María Sepúlveda Sims, y de don(ña) Constanza María Sepúlveda Sims, ya
individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $24.675.841.-, más
la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)