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En causa Rol C-2531-2024, caratulada "Banco Estado/Velozo", del 3er. Jdo. de Letras Coquimbo, se ha ordenado notificar por aviso a Carlos Alberto Velozo Roco , demanda, mandamiento y proveídos; Claudi
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NOTIFICACIÓN
En causa Rol C-2531-2024, caratulada "Banco Estado/Velozo", del 3er. Jdo. de Letras
Coquimbo, se ha ordenado notificar por aviso a Carlos Alberto Velozo Roco , demanda,
mandamiento y proveídos; Claudio Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del
Estado de Chile, según se acredita, que acompaño, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo
O'higgins Nº 1111, piso 8 de Santiago, representado por su Gerente Oscar González Narbona, de
mi mismo domicilio, decimos: Que vengo en entablar juicio de procedimiento ejecutivo, en
contra de don Carlos Alberto Velozo Roco, cédula de identidad Nº 12.897.740-6, con domicilio
en Pasaje Jorge Zambra Oriente Nº 304, Peñuelas Oriente, Coquimbo y en Embalse La Paloma
152, Villa Potrerillos, Coquimbo. Los hechos en que se funda esta demanda son los siguientes:
Por Escritura de fecha 29 de junio de 2007, mi representado el Banco, dio en mutuo al
demandado la cantidad de 1002 UF, con cargo a un mutuo hipotecario, Operación Nº
159301540, pagadero en el plazo de 300 meses, mediante mensualidades anticipadas, a contar
del día uno del séptimo mes siguiente al de la fecha de la escritura, las que comprenden un 4,9%
de interés anual que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el pago del
último dividendo. El contrato estipuló un período de gracia de seis meses. En garantía del pago
del capital, intereses, reajustes, primas de seguros y de cualquier otra cantidad que el mutuario
debiere al Banco, el demandado constituyó especialmente primera hipoteca a favor del Banco,
sobre la propiedad que adquirió, Pasaje Jorge Zambra Oriente Nº 304 y que corresponde al Sitio
Nº 2 de la Manzana "D", del loteo denominado "Peñuelas Oriente", según consta en el plano del
mismo que se encuentra agregado bajo el Nº 893, al final del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año 1999. El inmueble se encuentra inscrito a
nombre del demandado a fojas 5622 Nº 3161 del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Coquimbo año 2007. La referida hipoteca se inscribió a fojas 4156 Nº 1980 y a
fojas 4158 Nº 1981 del Registro de Hipotecas del año 2007 del Conservador citado. El mutuario
ya individualizado, se encuentra en mora en el pago de los dividendos mensuales a contar del
10-10-2023 razón por la cual mi representado está facultado para exigir el total de la deuda de
conformidad a la escritura de mutuo hipotecario que acompaño. Tal deuda asciende al día
11/10/2024 a la cantidad total de 544,892033 UF, equivalentes a $20.676.990.- de acuerdo al
valor de dicha unidad a la fecha señalada, cifra que equivale al saldo insoluto, dividendos
impagos e intereses penales pactados. Por consiguiente, solicito en representación del Banco, el
pago de la cantidad antes señalada, más las primas de los seguros contratados y costas personales
y procesales este juicio. Por Tanto, y de acuerdo el Art. 434 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, Libro III, documentos acompañados y demás disposiciones legales, Sírvase
tener por interpuesta la presente demanda en contra de don Carlos Alberto Velozo Roco, ordenar
se notifique y requiera de pago y se despache Mandamiento de Ejecución y Embargo en su
contra por la suma de 544,892033 UF, que a modo ilustrativo al día 11/10/2024 equivale a
$20.676.990.- o la suma que estime conforme a derecho, más los reajustes y los intereses
pactados, corrientes y penales que se devenguen hasta el día de pago o del remate, más las
primas de los seguros contratados y las costas procesales y personales de este juicio, todo ello
bajo los apercibimientos de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta
obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Vengo en señalar como bien para la traba del
embargo el inmueble ubicado en Pasaje Jorge Zambra Oriente Nº 304 y que corresponde al Sitio
Nº 2 de la Manzana "D", del loteo denominado "Peñuelas Oriente", según consta en el plano del
mismo que se encuentra agregado bajo el Nº 893, al final del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año 1999 que se encuentra inscrito a nombre
del demandado, el cual quedará en poder del ejecutado en su calidad de depositario provisional,
bajo las responsabilidades legales correspondientes. Segundo Otrosí: tener por acompañada, con
citación y ordenar la custodia de copia autorizada de Escritura Pública de Contrato de
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