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Ante 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-947-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Wiehoff”. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convenci

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NOTIFICACIÓN Ante 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-947-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Wiehoff”. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 09 de diciembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Mi representado es dueño y legítimo tenedor del Pagaré, correspondiente a la Operación Nº 1333385K2 que fue suscrito con fecha 11 de enero de 2016, por don (ña) Wiehoff Díaz Rubén Eduardo, ignoro profesión, con domicilio en Volcán Tulapalca Nº1962, Comuna de Puerto Montt y/o Los Ulmos Nº 0421, Comuna de Llanquihue. La firma del deudor fue autorizada por Notario Público Suplente de Puerto Montt, don Paula Lucía Méndez Gallardo, por lo que el instrumento tiene mérito ejecutivo conforme lo dispone el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. El pagaré fue suscrito por la suma de 276,815725 IVP, con un interés del 0% anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 01 de febrero de 2016, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados. A contar de esta última fecha y hasta el día 01 de agosto de 2036, que corresponde a la fecha de vencimiento de la última cuota, pagará intereses del 4,3% real anual, obligándose a pagarla a orden del Banco del Estado de Chile, en 247 cuotas mensuales y sucesivas, de 1,680840 IVP., las 246 primeras cuotas y de 0,771062 IVP., la última, con vencimiento los días 01 de cada mes, la primera cuota con vencimiento el día 01 de febrero de 2016 y la ultima el día 01 de agosto de 2036. Conforme lo consignado en el texto del pagaré, el deudor, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas, está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses equivalentes al máximo convencional según la tasa que rija a la fecha de suscripción del pagaré. Sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco del Estado de Chile está facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Se estableció, asimismo, que la obligación es indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que el deudor no cumplió con su obligación al no pagar la cuota con vencimiento al día 11 de noviembre de 2024, en adelante, por lo tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, demandando la suma de 189,302184 IVP., que solo a manera de referencia al día 23 de enero de 2025 equivalen a $7.541.952.-, más los intereses pactados, corrientes y penales devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes de la Ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A US Ruego: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Wiehoff Díaz Rubén Eduardo, como deudor principal ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 189,302184 IVP., que solo a manera de referencia al día 23 de enero de 2025 equivalen a $7.541.952.- más los intereses indicados y costas; requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En lo Principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. En el Primer Otrosí: Acompaña documento y solicita custodia. En el Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y designa depositario provisional de los mismos. En el Tercer Otrosí: Acredita Personería. En el Cuarto Otrosi: Patrocinio y Poder. En el Quinto Otrosí: Indica Correo Electrónico Para

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