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18º Juzgado Civil de Santiago, Domicilio Huérfanos Nº 1409, 5º Piso, Santiago. Causa Rol: C-8530-2025 Caratulado : Banco Itaú Chile S.a./gaviria. por Resolución 30.03.2026 Se Ordenó Notificar al Deman
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
18º Juzgado Civil de Santiago, domicilio Huérfanos nº 1409, 5º Piso, Santiago. Causa Rol:
C-8530-2025 caratulado : Banco Itaú Chile S.A./Gaviria. Por resolución 30.03.2026 se ordenó
notificar al demandado Yeneiris Paola Gaviria Núñez, RUT. 26.712.429-9, mediante 3 avisos en
el diario de circulación nacional El Mercurio o La Tercera, físico o electrónico, sin perjuicio de
notificación en Diario Oficial, de demanda y resolución; Para efectos del requerimiento de pago
este se efectuará al 5 día hábil, posterior a la última publicación legal realizada, a las 09:00 horas,
o al día siguiente hábil si el recayere en sábado a la misma hora, de forma presencial ante la
Secretaría del Tribunal, bajo apercibimiento que en caso de no comparecer se le tendrá por
requerido en su rebeldía. Demanda: En lo Principal: Demanda en juicio ejecutivo. Primer Otrosí:
Señala bienes para la traba y depositario. Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación.
Tercer Otrosí: Personería. Cuarto Otrosí: Solicitud que indica. Quinto Otrosí: Acredita cambio
Razón Social. Sexto Otrosí: Téngase presente. Septimo Otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L.
Juzgado de Santiago. Francisco Javier Sepúlveda Figueroa, abogado, correo electrónico
fsepulveda@fsfabogados.cl, Agustinas nº 1022, oficina 1010, Santiago, en representación de Itaú
Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, gerente general Andre Gailey
Carvalho Whyte, abogado, los dos últimos con domicilio en esta ciudad, Rosario Norte nº 660,
piso 11, comuna de Las Condes, a US. digo: Por escritura pública 15.12.2022, otorgada Notaría
de Santiago, de María Soledad Lascar Merino, el Banco otorgó a Yeneiris Paola Gaviria Nuñez,
médico general, domiciliada Luis Valenzuela Aris n° 3268, departamento 901, comuna de Macul
y en Avenida La Florida n° 9423, departamento n° 111-B, Torre B, Condominio Plaza La
Florida, comuna de La Florida; un préstamo por 5.927 Unidades de Fomento. Entre Banco Itaú
Chile y Yeneiris Paola Gaviria Nuñez, se convino contrato de mutuo hipotecario por 5.927
unidades de fomento, que la Sra. Gaviria, se obligó a pagar al Banco en plazo de 300 meses, a
contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción primera hipoteca a favor del
Banco en Conservador de Bienes Raíces competente, sobre inmueble singularizado en el
contrato, fecha a contar de la cual se devengarían los intereses del crédito. Las cuotas debían ser
pagadas por la equivalencia en pesos, moneda legal, de la unidad de fomento al día de su pago
efectivo. El capital y sus intereses se pagarían por medio de cuotas o dividendos mensuales,
vencidos y sucesivos, las que comprenderían amortización a capital e interés. La cuota o
dividendo mensual asciende a 32,5208 unidades de fomento, con excepción de la primera cuota,
a la que se le debian adicionar intereses devengados desde fecha de inscripción de la primera
hipoteca a favor del Banco en Conservador de Bienes Raíces sobre el inmueble singularizado en
el contrato, hasta el día primero del mes siguiente al de dicha inscripción. Las cuotas o
dividendos se pagarían por mensualidades vencidas, dentro de los 10 primeros días corridos del
mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. El préstamo devengaría desde la fecha de
inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces
competente, sobre el o los inmuebles singularizados en el contrato y durante los primeros siete
“Períodos Anuales” de su vigencia, una tasa de interés fija de 4,4% anual. A contar del día
primero del mes siguiente al del último año señalado anteriormente, el préstamo comenzaría a
devengar por cada “Periodo Anual” de su vigencia, una tasa de interés anual variable resultante
de sumar, a la “Tasa TAB” que se publique en la “Fecha de Cálculo” un spread o tasa adicional
del 1,7% anual. Las cuotas o dividendos debían ser pagadas en dinero en efectivo por el
equivalente en pesos del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, salvo que
el pago se efectúe en forma posterior al respectivo vencimiento y el valor de la unidad de
fomento al día del pago sea inferior a aquel, en cuyo caso, se pagaría conforme al valor del día
del vencimiento. En caso de mora en el pago de una cualquiera de estas cuotas, la parte deudora
debe pagar al Banco por cada cuota impaga, a contar del día once del mes en que debió haberse
pagado, un interés penal igual al interés máximo convencional. En la cláusula décimo séptimo de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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