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18º Juzgado Civil de Santiago, Domicilio Huérfanos Nº 1409, 5º Piso, Santiago. Causa Rol: C-8530-2025 Caratulado : Banco Itaú Chile S.a./gaviria. por Resolución 30.03.2026 Se Ordenó Notificar al Deman

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 18º Juzgado Civil de Santiago, domicilio Huérfanos nº 1409, 5º Piso, Santiago. Causa Rol: C-8530-2025 caratulado : Banco Itaú Chile S.A./Gaviria. Por resolución 30.03.2026 se ordenó notificar al demandado Yeneiris Paola Gaviria Núñez, RUT. 26.712.429-9, mediante 3 avisos en el diario de circulación nacional El Mercurio o La Tercera, físico o electrónico, sin perjuicio de notificación en Diario Oficial, de demanda y resolución; Para efectos del requerimiento de pago este se efectuará al 5 día hábil, posterior a la última publicación legal realizada, a las 09:00 horas, o al día siguiente hábil si el recayere en sábado a la misma hora, de forma presencial ante la Secretaría del Tribunal, bajo apercibimiento que en caso de no comparecer se le tendrá por requerido en su rebeldía. Demanda: En lo Principal: Demanda en juicio ejecutivo. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba y depositario. Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación. Tercer Otrosí: Personería. Cuarto Otrosí: Solicitud que indica. Quinto Otrosí: Acredita cambio Razón Social. Sexto Otrosí: Téngase presente. Septimo Otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L. Juzgado de Santiago. Francisco Javier Sepúlveda Figueroa, abogado, correo electrónico fsepulveda@fsfabogados.cl, Agustinas nº 1022, oficina 1010, Santiago, en representación de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, gerente general Andre Gailey Carvalho Whyte, abogado, los dos últimos con domicilio en esta ciudad, Rosario Norte nº 660, piso 11, comuna de Las Condes, a US. digo: Por escritura pública 15.12.2022, otorgada Notaría de Santiago, de María Soledad Lascar Merino, el Banco otorgó a Yeneiris Paola Gaviria Nuñez, médico general, domiciliada Luis Valenzuela Aris n° 3268, departamento 901, comuna de Macul y en Avenida La Florida n° 9423, departamento n° 111-B, Torre B, Condominio Plaza La Florida, comuna de La Florida; un préstamo por 5.927 Unidades de Fomento. Entre Banco Itaú Chile y Yeneiris Paola Gaviria Nuñez, se convino contrato de mutuo hipotecario por 5.927 unidades de fomento, que la Sra. Gaviria, se obligó a pagar al Banco en plazo de 300 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción primera hipoteca a favor del Banco en Conservador de Bienes Raíces competente, sobre inmueble singularizado en el contrato, fecha a contar de la cual se devengarían los intereses del crédito. Las cuotas debían ser pagadas por la equivalencia en pesos, moneda legal, de la unidad de fomento al día de su pago efectivo. El capital y sus intereses se pagarían por medio de cuotas o dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, las que comprenderían amortización a capital e interés. La cuota o dividendo mensual asciende a 32,5208 unidades de fomento, con excepción de la primera cuota, a la que se le debian adicionar intereses devengados desde fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en Conservador de Bienes Raíces sobre el inmueble singularizado en el contrato, hasta el día primero del mes siguiente al de dicha inscripción. Las cuotas o dividendos se pagarían por mensualidades vencidas, dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. El préstamo devengaría desde la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los inmuebles singularizados en el contrato y durante los primeros siete “Períodos Anuales” de su vigencia, una tasa de interés fija de 4,4% anual. A contar del día primero del mes siguiente al del último año señalado anteriormente, el préstamo comenzaría a devengar por cada “Periodo Anual” de su vigencia, una tasa de interés anual variable resultante de sumar, a la “Tasa TAB” que se publique en la “Fecha de Cálculo” un spread o tasa adicional del 1,7% anual. Las cuotas o dividendos debían ser pagadas en dinero en efectivo por el equivalente en pesos del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, salvo que el pago se efectúe en forma posterior al respectivo vencimiento y el valor de la unidad de fomento al día del pago sea inferior a aquel, en cuyo caso, se pagaría conforme al valor del día del vencimiento. En caso de mora en el pago de una cualquiera de estas cuotas, la parte deudora debe pagar al Banco por cada cuota impaga, a contar del día once del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al interés máximo convencional. En la cláusula décimo séptimo de

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