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BANCO ITAU CHILE S.A/GOMEZ”, gestión preparatoria de desposeimiento, ordenó notificar por avisos a SUSANA CELE

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NOTIFICACIÓN Por resolución 09/10/2024 del 3° Juzgado Letras Talca, causa Rol C-1137-2024, caratulada “BANCO ITAU CHILE S.A/GOMEZ”, gestión preparatoria de desposeimiento, ordenó notificar por avisos a SUSANA CELESTE GÓMEZ LÓPEZ, CNI N° 16.959.296-9, lo siguiente: “EN LO PRINCIPAL: Gestión preparatoria de desposeimiento. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSÍ: Propone forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Téngase presente; CUARTO OTROSÍ: Téngase presente; QUINTO OTROSÍ: Acompaña mandato judicial, con citación y acredita personería; SEXTO OTROSÍ: Téngase presente. S.J.L. TALCA PEDRO MOYA BONOMI, abogado, domiciliado en Avenida circunvalación 30 Oriente N° 1528, oficina 811, Edificio Centro Las Rastras I de la comuna y ciudad de Talca, actuando como mandatario judicial, según consta de la escritura pública de mandato que acompaño en un otrosí y, en representación de BANCO ITAÚ CHILE, Rut 97.023.000-9 sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente gerente general, Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, domiciliados en Rosario Norte Nº 660, Las Condes, en conformidad a mandato judicial que acompaño en un otrosí de esta presentación, a US., digo: Que vengo en solicitar a Us., se sirva tener por interpuesta gestión preparatoria de desposeimiento en contra de SUSANA CELESTE GÓMEZ LÓPEZ, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N° 16.959.296-9, con domicilio en pasaje Seis Norte B Número 3762, que corresponde al Lote N° 16 de la manzana E, del Loteo denominado las Brisas del Parque II, de la comuna de Talca.- Los antecedentes en que se funda esta gestión son los siguientes: Por escritura pública de fecha 12 de Febrero del año 2014 otorgada ante doña Patricia Mihovilovic Lemaitre, Notario Público Suplente del Titular de Notaria de Talca don Carlos Hormazabal Troncoso, doña EMILIA DEL CARMEN LOPEZ ZUÑIGA, cédula nacional de identidad nº 7.908.167-1, dueña de casa, constituyó hipoteca de primer y segundo grado con cláusula de garantía general, y prohibición de gravar, enajenar y de celebrar actos y contratos, para garantizar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecieron en el mutuo antes indicado, en favor de mi representada Banco Itau Chile, hoy Itau Corpbanca, sobre el siguiente inmueble: Casa y sitio ubicado en pasaje seis Norte B número tres mil setecientos sesenta y dos, que corresponde al Lote número Dieciséis de la Manzana E, del Loteo denominado Las Brisas del Parque II, de la comuna y provincia de Talca, que según plano archivado bajo el número 3217, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca año 2012, tiene una superficie de 205,00 metros cuadrados y deslinda: NORORIENTE, en 10,00 metros con pasaje seis Norte B, ex pasaje tres; SURPONIENTE, en 10,00 metros con lote treinta y dos de la misma manzana E del plano; NORPONIENTE, en 20,40 metros con lotes quince y catorce de la misma manzana E del plano; y SURORIENTE, en 20,40 metros con lote diecisiete de la misma manzana E del plano. El inmueble se encontraba inscrito a nombre de doña EMILIA DEL CARMEN LOPEZ ZUÑIGA a fojas 10.951, Nº 03343, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2014. La primera hipoteca a favor de Banco Itau Chile, respecto del inmueble individualizado anteriormente, se encuentra inscrita a fojas 8346 Nº 1498 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2014. La segunda hipoteca con cláusula de garantía general a favor de Banco Itau Chile, respecto del inmueble individualizado anteriormente, se encuentra inscrita a fojas 8347 Nº 1499 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2014. Asimismo, el deudor constituyó a favor del Banco prohibición de enajenar ni prometer la enajenación por venta o cualquiera otro título traslaticio de dominio, gravar en cualquiera forma, constituir derechos reales o personales de cualquiera naturaleza en favor de terceros, subdividir ni arrendar en todo ni en parte, sin consentimiento previo otorgado por escrito por un representante autorizado por el acreedor, relacionado con la propiedad, la que se encuentra inscrita a fojas 13238 Nº 2151 en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Sitio Web: www.diarioficial.cl

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