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9° Juzgado Civil Santiago, Rol C- C-4517-2025, caratulado “Banco Itaú Chile contra Inversiones Jorge Enrique Nieto Barrios E.I.R.L..”, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentie

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NOTIFICACIÓN 9° Juzgado Civil Santiago, Rol C- C-4517-2025, caratulado “Banco Itaú Chile contra Inversiones Jorge Enrique Nieto Barrios E.I.R.L..”, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, representación Banco Itaú Chile, interpongo demanda ejecutiva de desposeimiento, en contra del tercero poseedor, la sociedad Inversiones Jorge Enrique Nieto Barrios E.I.R.L.., giro de su denominación, representado por Jorge Enrique Nieto Barrios, ignoro el domicilio de ambos, de los créditos adeudados y de los títulos en que constan. Banco Itaú Chile es acreedor de Jorge Enrique Nieto Barrios, por concepto de las siguientes acreencias: I. Mutuo Op. 2083533 Escritura pública fecha 18 de noviembre de 2019, otorgada en Notaria de Santiago Pedro Ricardo Reveco Hormazábal (Repertorio N° 40.915-2019), Corpbanca hoy Banco Itaú Chile dio mutuo a Jorge Ignacio Nieto Barrios la cantidad de 11.654 Unidades de Fomento. aquel se obligó a pagar, conjuntamente con intereses que más adelante se indican, en 240 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de primera hipoteca en favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre inmueble singularizado en contrato. Cuotas comprenden amortización de capital y los intereses pactados. Tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el mutuo sería de 2,04% anual. Cuotas o Dividendos se pagarían por mensualidades vencidas, dentro de diez primeros días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. La cuota o dividendo mensual asciende a 59,2279 Unidades de Fomento, con excepción de la primera cuota, a la que se le deberán adicionar intereses devengados desde la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el conservador de Bienes Raíces competente, sobre el inmueble singularizado en el contrato, hasta el día primero del mes siguiente al de dicha inscripción. Es del caso SS. que la parte deudora dejó de pagar la cuota N°49 y siguientes, razón por la cual, de acuerdo con lo pactado, mediante esta demanda y con esta fecha, acreedor ha decidido hacer exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 9.757,3069 Unidades de Fomento, más intereses penales hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Se deja expresa constancia que banco hizo exigibles la obligación descrita, en contra del deudor directo, mediante demanda ejecutiva interpuesta en el 1º Juzgado Civil de Santiago, autos Rol N° C - 14.067 - 2024, caratulados “Banco Itaú Chile contra Nieto ”. II. Pagaré N° 60327471 Pagaré de fecha 15 de diciembre de 2023, por la suma de $34.434.968.- por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $928.286.-, cada una de ellas, salvo última que será por la suma de $928.246, que comprenderán amortización de capital e intereses, con vencimiento los días 3 de cada mes, venciendo primera cuota día 3 de febrero de 2024 y última el 3 de enero de 2029. Se estipuló que el capital devengaría intereses del 1,67% mensual. En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más cuotas de capital e intereses, el pagaré devengará por todo el lapso que dure la mora o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, según el plazo de la obligación vigente durante la mora, pero sólo si estos fueren superiores al interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción. En evento contrario se aplicará esta última tasa. Iguales intereses se devengarán en caso de aceleración. La parte deudora dejó de pagar la cuota con vencimiento en julio de 2024 y siguientes, razón por la cual, de acuerdo con lo pactado, mediante esta demanda y a contar de la fecha de interposición, acreedor hace exigible el saldo adeudado, que asciende a $33.036.568.-, más intereses penales y pactados ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. Se deja expresa constancia que, el banco hizo exigibles las obligaciones antes descritas, en contra del deudor directo, mediante demanda ejecutiva interpuesta en el 12º Juzgado Civil de Santiago, autos Rol N° C - 14.669 - 2024, caratulados “Banco Itaú Chile contra Nieto”. II. De la garantía hipotecaria: A fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de cualesquiera obligaciones asumidas por don Jorge

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