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9° Juzgado Civil Santiago, Rol C- C-4517-2025, caratulado “Banco Itaú Chile contra Inversiones Jorge Enrique Nieto Barrios E.I.R.L..”, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentie
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NOTIFICACIÓN
9° Juzgado Civil Santiago, Rol C- C-4517-2025, caratulado “Banco Itaú Chile contra
Inversiones Jorge Enrique Nieto Barrios E.I.R.L..”, ordenó notificar por avisos lo siguiente:
Andrés Silva Charpentier, abogado, representación Banco Itaú Chile, interpongo demanda
ejecutiva de desposeimiento, en contra del tercero poseedor, la sociedad Inversiones Jorge
Enrique Nieto Barrios E.I.R.L.., giro de su denominación, representado por Jorge Enrique Nieto
Barrios, ignoro el domicilio de ambos, de los créditos adeudados y de los títulos en que constan.
Banco Itaú Chile es acreedor de Jorge Enrique Nieto Barrios, por concepto de las siguientes
acreencias: I. Mutuo Op. 2083533 Escritura pública fecha 18 de noviembre de 2019, otorgada en
Notaria de Santiago Pedro Ricardo Reveco Hormazábal (Repertorio N° 40.915-2019),
Corpbanca hoy Banco Itaú Chile dio mutuo a Jorge Ignacio Nieto Barrios la cantidad de 11.654
Unidades de Fomento. aquel se obligó a pagar, conjuntamente con intereses que más adelante se
indican, en 240 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de
primera hipoteca en favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre
inmueble singularizado en contrato. Cuotas comprenden amortización de capital y los intereses
pactados. Tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el mutuo sería de 2,04% anual.
Cuotas o Dividendos se pagarían por mensualidades vencidas, dentro de diez primeros días
corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. La cuota o dividendo mensual
asciende a 59,2279 Unidades de Fomento, con excepción de la primera cuota, a la que se le
deberán adicionar intereses devengados desde la fecha de inscripción de la primera hipoteca a
favor del Banco en el conservador de Bienes Raíces competente, sobre el inmueble singularizado
en el contrato, hasta el día primero del mes siguiente al de dicha inscripción. Es del caso SS. que
la parte deudora dejó de pagar la cuota N°49 y siguientes, razón por la cual, de acuerdo con lo
pactado, mediante esta demanda y con esta fecha, acreedor ha decidido hacer exigible el saldo
adeudado, que asciende a la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 9.757,3069
Unidades de Fomento, más intereses penales hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Se deja
expresa constancia que banco hizo exigibles la obligación descrita, en contra del deudor directo,
mediante demanda ejecutiva interpuesta en el 1º Juzgado Civil de Santiago, autos Rol N° C -
14.067 - 2024, caratulados “Banco Itaú Chile contra Nieto ”. II. Pagaré N° 60327471 Pagaré de
fecha 15 de diciembre de 2023, por la suma de $34.434.968.- por concepto de capital, pagadero
en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $928.286.-, cada una de ellas, salvo última que será por la
suma de $928.246, que comprenderán amortización de capital e intereses, con vencimiento los
días 3 de cada mes, venciendo primera cuota día 3 de febrero de 2024 y última el 3 de enero de
2029. Se estipuló que el capital devengaría intereses del 1,67% mensual. En caso de mora o
simple retardo en el pago de todo o parte de una o más cuotas de capital e intereses, el pagaré
devengará por todo el lapso que dure la mora o simple retardo, el interés máximo convencional
que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no
reajustables, según el plazo de la obligación vigente durante la mora, pero sólo si estos fueren
superiores al interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción. En evento contrario
se aplicará esta última tasa. Iguales intereses se devengarán en caso de aceleración. La parte
deudora dejó de pagar la cuota con vencimiento en julio de 2024 y siguientes, razón por la cual,
de acuerdo con lo pactado, mediante esta demanda y a contar de la fecha de interposición,
acreedor hace exigible el saldo adeudado, que asciende a $33.036.568.-, más intereses penales y
pactados ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. Se deja expresa constancia que, el banco
hizo exigibles las obligaciones antes descritas, en contra del deudor directo, mediante demanda
ejecutiva interpuesta en el 12º Juzgado Civil de Santiago, autos Rol N° C - 14.669 - 2024,
caratulados “Banco Itaú Chile contra Nieto”. II. De la garantía hipotecaria: A fin de garantizar el
cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de cualesquiera obligaciones asumidas por don Jorge
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