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10° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 3, por resolución dictada el 3 de octubre de 2025, en los autos Rol C-9422-2024, caratulados “Banco Itaú Chile / Maturana Fernández, Natalia Francis

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NOTIFICACIÓN 10° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 3, por resolución dictada el 3 de octubre de 2025, en los autos Rol C-9422-2024, caratulados “Banco Itaú Chile / Maturana Fernández, Natalia Francisca”, se ha ordenado notificar y requerir de pago a Natalia Francisca Maturana Fernández, conforme a lo siguiente: Demanda: Daniel Oyarzún Acuña, Abogado, Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, doyarzun@doyarzun.cl, mandatario judicial del Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5537, Las Condes, a US respetuosamente digo: Que en la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de Natalia Francisca Maturana Fernández, ignoro profesión, con domicilio en calle Santo Domingo 755, Depto. 1215, Santiago. La presente demanda se funda en que mi representado es dueño de los siguientes documentos: 1.- Pagaré que acompaño y que pido se tenga íntegramente por reproducido en esta demanda otorgado y suscrito por dos apoderados de banco acreedor en virtud del mandato inserto en el contrato condiciones generales productos y servicios personas naturales que también adjunto, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $7.462.686, con más intereses del 1,62% mensual, mediante 60 cuotas e intereses mensuales iguales y sucesivas de $202.838 cada una, salvo la última que será de un monto inferior, correspondiendo el pago de la primera cuota e intereses el día 3 de julio de 2023. En el mismo documento, además, se estableció que la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas podría hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido, y haría que desde el incumplimiento se devengaren intereses del máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser más alta de la vigente a la fecha de la suscripción o de la mora o simple retardo, a aplicarse desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto y constituyendo domicilio el deudor en la oficina que se señala como lugar de pago, y además en cualquiera de los que el Banco mantiene oficina, lo que permite presentar esta demandada ante la sede de esta jurisdicción. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de diciembre de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $7.305.550, más los intereses pactados. 2.- Pagaré que acompaño y que pido se tenga íntegramente por reproducido en esta demanda otorgado y suscrito por dos apoderados de banco acreedor en virtud del mandato inserto en el contrato condiciones generales productos y servicios personas naturales que también adjunto, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $4.371.002, con más intereses del 1,78% mensual, mediante 60 cuotas e intereses mensuales iguales y sucesivas de $124.002 cada una, salvo la última que será por la suma de $123.966, correspondiendo el pago de la primera cuota e intereses el día 5 de septiembre de 2023. En el mismo documento, además, se estableció que la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas podría hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido, y haría que desde el incumplimiento se devengaren intereses del máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser más alta de la vigente a la fecha de la suscripción o de la mora o simple retardo, a aplicarse desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto y constituyendo domicilio el deudor en la oficina que se señala como lugar de pago, y además en cualquiera de los que el Banco mantiene oficina, lo que permite presentar esta demandada ante la sede de esta jurisdicción. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de diciembre de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $4.157.966, más los intereses

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