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Ante 2° Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-20866-2024, “Banco Itaú Chile con Molina Escobar, Paola Andrea”. Comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur N° 39, P

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NOTIFICACIÓN Ante 2° Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-20866-2024, “Banco Itaú Chile con Molina Escobar, Paola Andrea”. Comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur N° 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, correo electrónico dom@ocampoycia.cl, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Chile, antes denominado Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don André Carvalho Whyte Gailey, abogado, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5537, Piso 20, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a V.S. con respeto digo: En la representación que invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de doña Paola Andrea Molina Escobar, empleada, domiciliada en calle Venecia N° 1520, Comuna de Independencia, y en Avenida Algarrobo N° 2274, Departamento N° 104, Edificio Las Gaviotas, Comuna de Algarrobo, virtud de las siguientes consideraciones. Por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Itaú Corpbanca dio en préstamo a la demandada la cantidad de U.F. 2.720.- quien declaró recibirlas a su entera satisfacción. La demandada se obligó a pagar el referido mutuo en el plazo de 300 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca en favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el inmueble que se singulariza en el mismo contrato, por medio de 300 cuotas o dividendos mensuales y sucesivos, por la cantidad de U.F. 13,0676.-, que comprenden amortización de capital y pago de intereses, a excepción de la primera cuota a la que se le deberán adicionar los intereses devengados desde la fecha de la inscripción de la primera hipoteca antes referida, pudiendo pagarse cada cuota dentro de los primeros diez días de cada mes. La tasa de interés real, anual y vencida del presente mutuo asciende a un 3,12%, que se devengarán también desde la fecha de la inscripción de la primera hipoteca antes referida. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula séptima letra C) de la mencionada escritura, en caso de simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente al que debió haberse pagado y hasta el momento de su pago efectivo, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para de operaciones de crédito de dinero reajustables vigentes durante la mora, pero sólo si éstos fuesen superiores al interés máximo convencional vigente a la fecha del presente contrato, caso en el cual se devengará este último, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo estipulado también en la cláusula décimo tercera. A fin de garantizar el exacto y oportuno cumplimiento de la obligación de pago que da cuenta la escritura en comento, la ejecutada constituyó primera hipoteca en favor de Itaú Corpbanca, sobre el Departamento número ciento cuatro, del primer piso y Estacionamiento número ocho, del subterráneo, del Edificio Las Gaviotas, del plano agregado el año mil novecientos ochenta y cuatro bajo el número ciento cuarenta y dos, construido en el sitio número Veintiocho, del plano de loteo de Algarrobo, Comuna de Algarrobo, y respectivos derechos en los bienes comunes, inscritos a su nombre a Fs. 6187 N° 5022 del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Es del caso que la deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 2024, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, lo que se hace en este acto, por medio de la presente demanda, el cual asciende en capital a la cantidad de U.F. 2.338,0911.- adeudando además la suma de U.F. 41,8316.- por dividendos impagos a noviembre de 2024; y los intereses devengados según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. En consecuencia, el monto de la deuda que por el mutuo precedentemente singularizado mantiene la demandada con mi representado, asciende en capital a la cantidad de U.F. 2.379,9227.-, todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se

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