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22º Juzgado Civil Santiago, Rol C-13447-2023, caratulado “Banco Itaú contra Muñoz Aguilar”, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de banco, int
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NOTIFICACIÓN
22º Juzgado Civil Santiago, Rol C-13447-2023, caratulado “Banco Itaú contra Muñoz
Aguilar”, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en
representación de banco, interpongo la presente demanda ejecutiva en contra de doña Mayoriet
Yasmin Muñoz Aguilar, profesora, y don Claudio Alberto Toro Poblete, ignoro profesión, ignoro
domicilio, ya individualizadas y expone: Mi representado es acreedor del demandado del crédito
contenido Del Mutuo Op. 02089572 Según da cuenta la escritura pública de fecha 26 de febrero
de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Néstor Araya Blazina (Repertorio Nº
6.166-2020), mi representado Itaú Corpbanca hoy Banco Itaú Chile dio en mutuo a la parte
demandada don Claudio Alberto Toro Poblete la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, que
estos se obligaron a pagar, conjuntamente con los intereses que más adelante se indican, en 300
meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera
hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los
inmuebles singularizados en el contrato. Las cuotas deberán ser pagadas por la equivalencia en
pesos, moneda legal, de la Unidad de Fomento al día de su pago efectivo. Dicho pago lo
efectuará por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, expresadas en Unidades de
Fomento cada una de ellas, las que comprenden amortización de capital e interés. La tasa de
interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será de 2,58% anual, que se
devengará desde la fecha de la inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el
Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los inmuebles singularizados en este
contrato. Considerando que dichas cuotas son vencidas, la primera cuota se pagará dentro de los
diez primeros días corridos del mes subsiguiente al de la fecha de la inscripción de la primera
hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los
inmuebles singularizados en este contrato. El capital y sus intereses se pagarán por medio de
cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, las que comprenden amortización de capital e interés. La
cuota o dividendo mensual asciende a la suma de 4,5293 Unidades de Fomento, con excepción
de la primera cuota, a la que se le deberán adicionar los intereses devengados desde la fecha de la
inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces
competente, sobre el o los inmuebles singularizados en este contrato, hasta el día primero del
mes siguiente al de dicha inscripción. Por otro lado, según la misma escritura y conforme a la
cláusula trigésimo noveno, don Claudio Alberto Toro Poblete, se constituyó como fiador y
codeudor solidario de todas y de cada una de las obligaciones que para con “el banco” ha
asumido doña Mayoriet Yasmin Muñoz Aguilar, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en
esta escritura (Repertorio Nº6.166-2020) respecto de la operación Nº02089572, renunciando
desde la fecha al beneficio de excusión que pudiere corresponderle de acuerdo a la ley.
Finalmente, es del caso SS. que la parte deudora dejó de pagar desde la cuota Nº34 y las
siguientes, razón por la cual, de acuerdo con lo pactado, mediante esta demanda y con esta fecha,
el acreedor ha decidido hacer exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma equivalente en
pesos, moneda de curso legal de 934,4551 Unidades de Fomento, más los intereses penales ya
descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas. II.- Del Mutuo Op. 02089573 Según da
cuenta la escritura pública de fecha 26 de febrero de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de
don Néstor Araya Blazina (Repertorio Nº 6.166-2020), mi representado Itaú Corpbanca hoy
Banco Itaú Chile dio en mutuo a la parte demandada doña Mayoriet Yasmin Muñoz Aguilar la
cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, que estos se obligaron a pagar, conjuntamente con los
intereses que más adelante se indican, en 300 meses, a contar del primer día del mes siguiente al
de la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes
Raíces competente, sobre el o los inmuebles singularizados en el contrato. Las cuotas deberán ser
pagadas por la equivalencia en pesos, moneda legal, de la Unidad de Fomento al día de su pago
efectivo. Dicho pago lo efectuará por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas,
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