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22º Juzgado Civil Santiago, Rol C-13447-2023, caratulado “Banco Itaú contra Muñoz Aguilar”, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de banco, int

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NOTIFICACIÓN 22º Juzgado Civil Santiago, Rol C-13447-2023, caratulado “Banco Itaú contra Muñoz Aguilar”, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de banco, interpongo la presente demanda ejecutiva en contra de doña Mayoriet Yasmin Muñoz Aguilar, profesora, y don Claudio Alberto Toro Poblete, ignoro profesión, ignoro domicilio, ya individualizadas y expone: Mi representado es acreedor del demandado del crédito contenido Del Mutuo Op. 02089572 Según da cuenta la escritura pública de fecha 26 de febrero de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Néstor Araya Blazina (Repertorio Nº 6.166-2020), mi representado Itaú Corpbanca hoy Banco Itaú Chile dio en mutuo a la parte demandada don Claudio Alberto Toro Poblete la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, que estos se obligaron a pagar, conjuntamente con los intereses que más adelante se indican, en 300 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los inmuebles singularizados en el contrato. Las cuotas deberán ser pagadas por la equivalencia en pesos, moneda legal, de la Unidad de Fomento al día de su pago efectivo. Dicho pago lo efectuará por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, expresadas en Unidades de Fomento cada una de ellas, las que comprenden amortización de capital e interés. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será de 2,58% anual, que se devengará desde la fecha de la inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los inmuebles singularizados en este contrato. Considerando que dichas cuotas son vencidas, la primera cuota se pagará dentro de los diez primeros días corridos del mes subsiguiente al de la fecha de la inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los inmuebles singularizados en este contrato. El capital y sus intereses se pagarán por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, las que comprenden amortización de capital e interés. La cuota o dividendo mensual asciende a la suma de 4,5293 Unidades de Fomento, con excepción de la primera cuota, a la que se le deberán adicionar los intereses devengados desde la fecha de la inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los inmuebles singularizados en este contrato, hasta el día primero del mes siguiente al de dicha inscripción. Por otro lado, según la misma escritura y conforme a la cláusula trigésimo noveno, don Claudio Alberto Toro Poblete, se constituyó como fiador y codeudor solidario de todas y de cada una de las obligaciones que para con “el banco” ha asumido doña Mayoriet Yasmin Muñoz Aguilar, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en esta escritura (Repertorio Nº6.166-2020) respecto de la operación Nº02089572, renunciando desde la fecha al beneficio de excusión que pudiere corresponderle de acuerdo a la ley. Finalmente, es del caso SS. que la parte deudora dejó de pagar desde la cuota Nº34 y las siguientes, razón por la cual, de acuerdo con lo pactado, mediante esta demanda y con esta fecha, el acreedor ha decidido hacer exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 934,4551 Unidades de Fomento, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas. II.- Del Mutuo Op. 02089573 Según da cuenta la escritura pública de fecha 26 de febrero de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Néstor Araya Blazina (Repertorio Nº 6.166-2020), mi representado Itaú Corpbanca hoy Banco Itaú Chile dio en mutuo a la parte demandada doña Mayoriet Yasmin Muñoz Aguilar la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, que estos se obligaron a pagar, conjuntamente con los intereses que más adelante se indican, en 300 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los inmuebles singularizados en el contrato. Las cuotas deberán ser pagadas por la equivalencia en pesos, moneda legal, de la Unidad de Fomento al día de su pago efectivo. Dicho pago lo efectuará por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas,

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