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Con correo abogado, Primer Juzgado Letras Quillota, “Banco Itaú Chile con Olivar Viloria”, Rol C-1868-2024, gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, resolución de fecha 26 noviembre 202

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NOTIFICACIÓN con correo abogado, Primer Juzgado Letras Quillota, “Banco Itaú Chile con Olivar Viloria”, Rol C-1868-2024, gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, resolución de fecha 26 noviembre 2024, ordenó notificar mediante avisos en diario El Mercurio de Valparaíso y Diario Oficial, en lo principal: Notificación de desposeimiento. En el Primer Otrosí: Acompaña documentos. En el segundo otrosí: Señala correo electrónico. En el tercer otrosí: Personería. En el cuarto otrosí: Se tenga presente. En el quinto otrosí: Se tenga presente cambio de razón social. En el sexto otrosí: Patrocinio y poder. Álvaro Preller Pinochet, electrónico notificaitau@abogbank.cl, domiciliado en Prat 887, 6º Piso, Valparaíso, en calidad de mandatario judicial y en representación del instituto bancario del giro de su denominación, Banco Itaú Chile, antes Banco Itaú Corpbanca, representado por su gerente general Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Presidente Riesco N° 5537, Las Condes, Santiago, a V.S. respetuosamente digo: Que vengo solicitar la notificación de desposeimiento, como gestión preparatoria, respecto de la tercera poseedora Duberlys Lilimar Olivar Viloria, venezolana, ingeniera civil, domiciliada Avenida Santa Cruz N° 163, casa 11, Condominio Rinconada del Valle, Comuna de La Cruz, conforme las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derechos que expongo a continuación: A.- Antecedentes de la garantía hipotecaria. Según consta de copia autorizada de escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario dos tasas, de fecha 30 de enero 2015, otorgada en la Notaría Fischer de Viña del Mar, Repertorio N° 1361/2015, Operación N° 02043527, el deudor personal Nailyn Andrea Parra Ríos, con el objeto de garantizar al Banco el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el referido contrato de mutuo, así como también para garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que la parte deudora le adeude actualmente o le adeudare en el futuro directa o indirectamente, constituye Hipotecas de Primer y Segundo Grado a favor de Banco Itaú Chile, sobre la casa N° 11 y el terreno de uso privado, que corresponde a la unidad N° 11 del condominio Rinconada del Valle con acceso común por Avenida Santa Cruz N° 173, comuna La Cruz, cuyo dominio se encontraba inscrito a fojas 1229 vuelta N° 931 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Se comprenden en las hipotecas todos los inmuebles que por adherencia o destinación pertenezcan o se reputen pertenecer a lo hipotecado, sus frutos naturales y civiles, aumento y mejoras útiles, necesarias o voluptuarias. Las referidas hipotecas se encuentran inscritas a fojas 945 N° 430 y a fojas 946 vuelta N° 431, ambas del Registro de Hipotecas del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. B.- Obligaciones en Mora. Es del caso que el deudor personal, Nailyn Andrea Parra Ríos, ha incurrido en mora para con mi representado Banco Itaú Chile, de las siguientes obligaciones: I.- Mutuo que constan de copia autorizada de escritura pública de contrato compraventa y mutuo hipotecario dos tasas, de fecha 30 de enero 2015, otorgada en la Notaría Fischer de Viña del Mar, Repertorio N° 1361/2015, Operación N° 02043527. En la escritura pública referida, cláusula sexta, el Banco Itaú Chile dio en préstamo a Nailyn Andrea Parra Ríos, la cantidad de 3.500,0000.- unidades de fomento, al día primero del mes de la firma del contrato. La obligación rige desde el día primero del mes siguiente a la fecha del presente instrumento. En la referida escritura, se pactó lo siguiente: En la letra A) de la cláusula tercera, se estableció que la parte deudora se obliga a pagar al Banco la expresada cantidad de 3.500,0000.- unidades de fomento, en el plazo de 300 meses, por medio de igual número de cuotas mensuales, a contar del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del presente contrato. Las cuotas mensuales, son vencidas, sucesivas y están expresadas, cada una de ellas, en Unidades de Fomento, las que comprenden amortización de capital e interés y deberán ser pagadas por la equivalencia en pesos, moneda legal, de la Unidad de Fomento al día de su pago efectivo. Considerando que dichas cuotas son vencidas, la primera cuota se pagará dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al de su

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