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Con correo abogado, Primer Juzgado Letras Quillota, “Banco Itaú Chile con Olivar Viloria”, Rol C-1868-2024, gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, resolución de fecha 26 noviembre 202
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NOTIFICACIÓN
con
correo
abogado,
Primer Juzgado Letras Quillota, “Banco Itaú Chile con Olivar Viloria”, Rol C-1868-2024,
gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, resolución de fecha 26 noviembre 2024,
ordenó notificar mediante avisos en diario El Mercurio de Valparaíso y Diario Oficial, en lo
principal: Notificación de desposeimiento. En el Primer Otrosí: Acompaña documentos. En el
segundo otrosí: Señala correo electrónico. En el tercer otrosí: Personería. En el cuarto otrosí: Se
tenga presente. En el quinto otrosí: Se tenga presente cambio de razón social. En el sexto otrosí:
Patrocinio y poder. Álvaro Preller Pinochet,
electrónico
notificaitau@abogbank.cl, domiciliado en Prat 887, 6º Piso, Valparaíso, en calidad de
mandatario judicial y en representación del instituto bancario del giro de su denominación,
Banco Itaú Chile, antes Banco Itaú Corpbanca, representado por su gerente general Gabriel
Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Presidente Riesco N° 5537, Las
Condes, Santiago, a V.S. respetuosamente digo: Que vengo solicitar la notificación de
desposeimiento, como gestión preparatoria, respecto de la tercera poseedora Duberlys Lilimar
Olivar Viloria, venezolana, ingeniera civil, domiciliada Avenida Santa Cruz N° 163, casa 11,
Condominio Rinconada del Valle, Comuna de La Cruz, conforme las siguientes consideraciones
de hecho y fundamentos de derechos que expongo a continuación: A.- Antecedentes de la
garantía hipotecaria. Según consta de copia autorizada de escritura pública de contrato de
compraventa y mutuo hipotecario dos tasas, de fecha 30 de enero 2015, otorgada en la Notaría
Fischer de Viña del Mar, Repertorio N° 1361/2015, Operación N° 02043527, el deudor personal
Nailyn Andrea Parra Ríos, con el objeto de garantizar al Banco el cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones que se establecen en el referido contrato de mutuo, así como también
para garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación
que la parte deudora le adeude actualmente o le adeudare en el futuro directa o indirectamente,
constituye Hipotecas de Primer y Segundo Grado a favor de Banco Itaú Chile, sobre la casa N°
11 y el terreno de uso privado, que corresponde a la unidad N° 11 del condominio Rinconada del
Valle con acceso común por Avenida Santa Cruz N° 173, comuna La Cruz, cuyo dominio se
encontraba inscrito a fojas 1229 vuelta N° 931 del Registro de Propiedad del año 2015 del
Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Se comprenden en las hipotecas todos los inmuebles
que por adherencia o destinación pertenezcan o se reputen pertenecer a lo hipotecado, sus frutos
naturales y civiles, aumento y mejoras útiles, necesarias o voluptuarias. Las referidas hipotecas
se encuentran inscritas a fojas 945 N° 430 y a fojas 946 vuelta N° 431, ambas del Registro de
Hipotecas del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. B.- Obligaciones en
Mora. Es del caso que el deudor personal, Nailyn Andrea Parra Ríos, ha incurrido en mora para
con mi representado Banco Itaú Chile, de las siguientes obligaciones: I.- Mutuo que constan de
copia autorizada de escritura pública de contrato compraventa y mutuo hipotecario dos tasas, de
fecha 30 de enero 2015, otorgada en la Notaría Fischer de Viña del Mar, Repertorio N°
1361/2015, Operación N° 02043527. En la escritura pública referida, cláusula sexta, el Banco
Itaú Chile dio en préstamo a Nailyn Andrea Parra Ríos, la cantidad de 3.500,0000.- unidades de
fomento, al día primero del mes de la firma del contrato. La obligación rige desde el día primero
del mes siguiente a la fecha del presente instrumento. En la referida escritura, se pactó lo
siguiente: En la letra A) de la cláusula tercera, se estableció que la parte deudora se obliga a
pagar al Banco la expresada cantidad de 3.500,0000.- unidades de fomento, en el plazo de 300
meses, por medio de igual número de cuotas mensuales, a contar del primer día hábil del mes
siguiente al de la fecha del presente contrato. Las cuotas mensuales, son vencidas, sucesivas y
están expresadas, cada una de ellas, en Unidades de Fomento, las que comprenden amortización
de capital e interés y deberán ser pagadas por la equivalencia en pesos, moneda legal, de la
Unidad de Fomento al día de su pago efectivo. Considerando que dichas cuotas son vencidas, la
primera cuota se pagará dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al de su
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