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9º Juzgado Civil de Santiago Causa Rol: C-4514-2024 Caratulado: Banco Itaú Chile S.A./Riquelme, por resolución 30.01.25 se ordenó notificar demanda y requerir de pago a Jorge Ignacio Riquelme Kussner,

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NOTIFICACIÓN 9º Juzgado Civil de Santiago Causa Rol: C-4514-2024 Caratulado: Banco Itaú Chile S.A./Riquelme, por resolución 30.01.25 se ordenó notificar demanda y requerir de pago a Jorge Ignacio Riquelme Kussner, RUN 7.773.812-6, mediante tres avisos publicados en los diarios del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región, si allí no los hay, y uno en el Diario Oficial. Demanda: En lo principal: Demanda en juicio ejecutivo. Primer Otrosí: Señala bienes para embargo y depositario. Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación. Tercer Otrosí: Personería. Cuarto Otrosí: Solicitud que indica. Quinto Otrosí: Acredita cambio Razón Social. Sexto Otrosí: Téngase presente. Séptimo Otrosí: Solicita ampliación plazo. Octavo Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. en lo Civil de Santiago. Francisco Javier Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado Agustinas 1022, oficina 1010, Santiago, correo electrónico fsepulveda@fsfabogados.cl, en representación de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general Gabriel Amado de Moura, administrador, los dos últimos calle Rosario Norte Nº 660, Piso 11, comuna Las Condes, a US., digo: Mi representado, Banco Itaú Chile, es dueño del crédito adeudado por Jorge Ignacio Riquelme Kussner, empleado, con domicilio en Camino Agua Del Carrizal 9439, comuna Lo Barnechea; cuyo detalle es el siguiente: Pagaré Nº 60275431 suscrito el 03-08-2023 por Jorge Ignacio Riquelme Kussner, mediante el cual se obligó a pagar a Banco Itaú Chile, $61.691.511.-, conjuntamente con los intereses, mediante 72 cuotas mensuales y sucesivas, cada una de ellas por la suma de $1.244.325.- Las cuotas vencerían los días 2 de cada mes, venciendo la primera cuota el 02-10-2023 y la última el 03-09-2029.- A contar de la fecha de suscripción del pagaré, capital adeudado devengaría intereses a 1,05% mensual. En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses adeudados, el Banco podría hacer exigible el total adeudado; y se devengaría interés penal igual al interés máximo convencional; aceleración que ejerce mediante la presente demanda. Dicho pagaré fue suscrito por Yasna del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, ambos empleados, mismo domicilio que el Banco demandante, en representación de Banco Itaú Chile; y este a su vez en representación de Jorge Ignacio Riquelme Kussner, conforme al mandato otorgado en el Contrato Crédito de Consumo - Renegociado Campaña Especial de 03-08-2023.- Llegada la fecha de vencimiento de la cuota Nº 03 del día 04-12- 2023, esta no fue pagada, ni tampoco las posteriores, adeudando capital insoluto de $61.167.736.- más los intereses moratorios pactados. Por tanto, ruego a US., Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Jorge Ignacio Riquelme Kussner, por capital de $61.167.736.- más los intereses moratorios, con costas. Primer Otrosí: Sírvase SS. tener presente que señalo para la traba del embargo, todos los bienes propiedad del deudor, los cuales deben quedar en su poder en calidad de depositario definitivo. Segundo Otrosí: Sírvase SS. tener por acompañado en forma legal, y disponer su custodia por el Secretario del tribunal de los siguientes documentos: 1.- Pagaré. 2.- Escritura de personería de Yasna del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, en representación Banco Itaú Chile. 3.- Contrato Crédito de Consumo -Renegociado Campaña Especial de fecha 03-08-2023.- Tercer Otrosí: Ruego a SS. tener por acompañada con citación, copia escritura mi personería para representar a Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile. Cuarto Otrosí: Ruego a US., ordenar que los abogados y mandatarios judiciales deberán, designar en su primera presentación un medio de notificación electrónico que el juez califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificados por estado diario todas las resoluciones que se dicten en los sucesivo en el proceso. Quinto Otrosí: Ruego a VS. tener presente antecedentes que acreditan cambio razón social de Banco Itaú Chile S.A. Sexto Otrosí: vengo en solicitar a SS. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse al siguiente correo electrónico, adjuntando copia de su cédula de identidad para efectos de asegurar y proteger la información entregada, contactojudicial@itau.cl. Séptimo

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