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6º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 2, por resolución dictada el 20 de marzo de 2026, en los autos Rol C-20811-2024, caratulados “Banco Itau Chile / Rojas Recabarren, Germán Antonio”, s

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NOTIFICACIÓN 6º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 2, por resolución dictada el 20 de marzo de 2026, en los autos Rol C-20811-2024, caratulados “Banco Itau Chile / Rojas Recabarren, Germán Antonio”, se ha ordenado notificar y requerir de pago a Germán Antonio Rojas Recabarren, conforme a: Demanda: Daniel Oyarzun Acuña, Abogado, Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, doyarzun@doyarzun. cl, mandatario judicial del Banco Itaú Chile, S. A. bancaria representada por su Gerente General André Carvalho Whyte Gailey, abogado, domiciliados Avenida Presidente Riesco Nº5537, Las Condes, dice: Por contrato que consta de escritura pública de 30 de junio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lacar Merino, mi representado otorgó en mutuo a German Antonio Rojas Recabarren, ignoro profesión, con domicilio en calle Avenida El Parrón Nº103, Depto.1101, piso 10 de la Torre B del Edificio denominado “El Parrón”, comuna de la Cisterna, Región Metropolitana, la cantidad de 1.941,8000 unidades de fomento, que esa deudora se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del banco en el conservador de bienes raíces competente, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, con más intereses del 4,0% anual para los primeros tres períodos anuales de vigencia de la obligación, y para los períodos siguientes de la tasa resultante de agregar una tasa adicional de 2,40% anual a la Tasa TAB que el mismo contrato define, hasta el completo servicio de la obligación. En el mismo contrato se estableció que para el caso de no pago oportuno de lo adeudado, desde el retardo, la parte deudora se obligaba a pagar intereses penales a una tasa de interés igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito reajustables vigente al día primero del mes en que se inicia la mora o simple retardo, que se aplicaría desde ese mismo día hasta el pago efectivo, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación correspondiente al mes de mayo de 2024, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la cantidad de 1.803,7737 unidades de fomento por concepto de capital insoluto, más la cantidad de 76,1006 unidades de fomento por concepto de dividendos impagos. Constando el referido mutuo en una escritura pública, en el que además se otorgó garantía hipotecaria a favor de mi representado, aquella constituye Título Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones correspondientes. POR Tanto; Conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº2 del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley Nº18.010, Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad total de 1.879,8743 unidades de fomento, equivalentes a título ejemplar al día 14 de octubre de 2024 a la suma de $71.342.395, más los intereses pactados, en contra de German Antonio Rojas Recabarren, persona ya individualizada, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. Otrosíes: Primero: Acompaña documentos y custodia. Segundo: Bienes para embargo y depositario. Tercero: Personería. Cuarto: Se tenga presente. Quinto: Forma de notificación. Sexto: Se tenga presente. Séptimo: Patrocinio y poder. Resolución: 13 diciembre 2024: A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: ténganse por acompañados, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente respecto de bienes muebles; en cuanto a bienes inmuebles, previamente, acompáñese certificado de dominio vigente, de hipotecas y gravámenes y de avalúo fiscal. Se designa depositario provisional al demandado bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación. Al cuarto, quinto, sexto y séptimo otrosí: téngase presente. Mandamiento: Requiérase a don Germán Antonio Rojas Recabarren, para que pague a Banco Itau Chile S. A, la suma de 1.879,8743 unidades de fomento, equivalentes a título ejemplar al día 14 de octubre de 2024 a la suma de $71.342.395, más intereses y costas. No

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