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14° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 4° piso, causa Rol C-6115-2025, autos caratulados “Banco Itaú Chile con Sáez Olivares, Lorena Alejandra”. Comparece Daniel Ocampo Miño, abogado, domicili
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NOTIFICACIÓN
14° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 4° piso, causa Rol C-6115-2025, autos
caratulados “Banco Itaú Chile con Sáez Olivares, Lorena Alejandra”. Comparece Daniel
Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur N° 39, Piso 2, Comuna de Las
judicial en representación
Condes, correo electrónico dom@ocampoycia.cl, mandatario
convencional de Banco Itaú Chile, antes denominado Itaú Corpbanca, sociedad anónima
bancaria, cuyo gerente general es don André Carvalho Whyte Gailey, abogado, ambos
domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº5537, Piso 20, Comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, a V.S. con respeto digo: En la representación que invisto, interpongo demanda
ejecutiva en contra de doña LOrena Alejandra Sáez Olivares, empleada, domiciliada en Avenida
Américo Vespucio Nº 3706, comuna de Maipú, en virtud de las siguientes consideraciones. Por
escritura pública de fecha 12 de marzo de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro
Ricardo Reveco Hormazábal, Itaú Corpbanca dio en préstamo a la deudora la cantidad de U.F.
2.063.- quien declaró recibirlas a su entera satisfacción. La deudora se obligó a pagar el referido
mutuo en el plazo de 240 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de
inscripción de la primera hipoteca en favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces
competente, sobre el inmueble que se singulariza en el mismo contrato, por medio de 240 cuotas
o dividendos mensuales y sucesivos por la suma de U.F. 10,6899.- cada una de ellas, que
comprenden amortización de capital y pago de intereses, pudiendo pagarse cada cuota dentro de
los primeros diez días de cada mes. Se estipuló que el préstamo devengaría a partir del primer día
del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca en favor del Banco en el
Conservador de Bienes Raíces competente antes referido, y por los primeros cinco años de
vigencia, una tasa de interés fija de 2,19% anual, estipulándose que a contar del día primero del
mes siguiente al del último señalado anteriormente, el préstamo devengaría por cada período
anual de su vigencia, una tasa de interés anual variable resultante de sumar a la Tasa TAB que se
publique en la fecha de cálculo, un spread del 1,90% anual, en los términos que se definen en la
propia escritura. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota,
ésta devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente al que debió haberse pagado y hasta
el momento de su pago efectivo, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular
para de operaciones de crédito de dinero reajustables vigentes durante la mora, pero sólo si éstos
fuesen superiores al interés máximo convencional vigente a la fecha del presente contrato, caso
en el cual se devengará este último, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer
exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo
estipulado también en la cláusula décimo tercera. A fin de garantizar el exacto y oportuno
cumplimiento de la obligación de pago que da cuenta la escritura en comento, así como toda
deuda que pudiera tener con mi representado, la parte ejecutada constituyó primera y segunda
sobre el inmueble ubicado en Avenida Américo Vespucio número tres mil setecientos seis, que
corresponde al sitio número doscientos veinticuatro, del Conjunto Habitacional "Altue III",
Comuna de Maipú, inscrito a su nombre a Fs. 76.246 N° 107.201 en el Registro de Propiedad del
año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Es del caso que la deudora no ha dado
cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas correspondientes a los meses de enero a abril
de 2025, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el
pago del saldo insoluto del crédito, lo que se hace en este acto, por medio de la presente
demanda, el cual asciende en capital a la cantidad de U.F. 1.751,5030.- adeudando además la
suma de U.F. 44,9483.- por dividendos impagos a abril de 2025; y los intereses devengados
según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. En consecuencia, el
monto de la deuda que por el mutuo precedentemente singularizado mantiene la parte demandada
con mi representado, asciende en capital a la cantidad de U.F. 1.796,4513.-, todas las cuales se
han hecho exigibles en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses
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