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14° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 4° piso, causa Rol C-6115-2025, autos caratulados “Banco Itaú Chile con Sáez Olivares, Lorena Alejandra”. Comparece Daniel Ocampo Miño, abogado, domicili

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NOTIFICACIÓN 14° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 4° piso, causa Rol C-6115-2025, autos caratulados “Banco Itaú Chile con Sáez Olivares, Lorena Alejandra”. Comparece Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur N° 39, Piso 2, Comuna de Las judicial en representación Condes, correo electrónico dom@ocampoycia.cl, mandatario convencional de Banco Itaú Chile, antes denominado Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don André Carvalho Whyte Gailey, abogado, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº5537, Piso 20, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a V.S. con respeto digo: En la representación que invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de doña LOrena Alejandra Sáez Olivares, empleada, domiciliada en Avenida Américo Vespucio Nº 3706, comuna de Maipú, en virtud de las siguientes consideraciones. Por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Itaú Corpbanca dio en préstamo a la deudora la cantidad de U.F. 2.063.- quien declaró recibirlas a su entera satisfacción. La deudora se obligó a pagar el referido mutuo en el plazo de 240 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca en favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el inmueble que se singulariza en el mismo contrato, por medio de 240 cuotas o dividendos mensuales y sucesivos por la suma de U.F. 10,6899.- cada una de ellas, que comprenden amortización de capital y pago de intereses, pudiendo pagarse cada cuota dentro de los primeros diez días de cada mes. Se estipuló que el préstamo devengaría a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca en favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente antes referido, y por los primeros cinco años de vigencia, una tasa de interés fija de 2,19% anual, estipulándose que a contar del día primero del mes siguiente al del último señalado anteriormente, el préstamo devengaría por cada período anual de su vigencia, una tasa de interés anual variable resultante de sumar a la Tasa TAB que se publique en la fecha de cálculo, un spread del 1,90% anual, en los términos que se definen en la propia escritura. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente al que debió haberse pagado y hasta el momento de su pago efectivo, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para de operaciones de crédito de dinero reajustables vigentes durante la mora, pero sólo si éstos fuesen superiores al interés máximo convencional vigente a la fecha del presente contrato, caso en el cual se devengará este último, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo estipulado también en la cláusula décimo tercera. A fin de garantizar el exacto y oportuno cumplimiento de la obligación de pago que da cuenta la escritura en comento, así como toda deuda que pudiera tener con mi representado, la parte ejecutada constituyó primera y segunda sobre el inmueble ubicado en Avenida Américo Vespucio número tres mil setecientos seis, que corresponde al sitio número doscientos veinticuatro, del Conjunto Habitacional "Altue III", Comuna de Maipú, inscrito a su nombre a Fs. 76.246 N° 107.201 en el Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Es del caso que la deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas correspondientes a los meses de enero a abril de 2025, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, lo que se hace en este acto, por medio de la presente demanda, el cual asciende en capital a la cantidad de U.F. 1.751,5030.- adeudando además la suma de U.F. 44,9483.- por dividendos impagos a abril de 2025; y los intereses devengados según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. En consecuencia, el monto de la deuda que por el mutuo precedentemente singularizado mantiene la parte demandada con mi representado, asciende en capital a la cantidad de U.F. 1.796,4513.-, todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses

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