Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8° piso, en causa Rol C-16.404-2024, caratulada “Banco Itaú Chile con Sánchez”, por resolución de fecha 18-11-2025, se ordenó notificar la demanda y p

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8° piso, en causa Rol C-16.404-2024, caratulada “Banco Itaú Chile con Sánchez”, por resolución de fecha 18-11-2025, se ordenó notificar la demanda y proveídos a la demandada de autos, mediante tres avisos publicarse en el diario El Mercurio esta ciudad, sin perjuicio de la correspondiente publicación Diario Oficial, según el siguiente tenor: Demanda: Comparece don Daniel Oyarzún Acuña, Abogado, Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, doyarzun@doyarzun.cl, mandatario judicial del Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en calle Avenida Presidente Riesco N° 5537, Las Condes, a US. respetuosamente dice: Que en la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de Valeria Lilia Sánchez Ossandón, ignoro profesión, con domicilio en calle Santo Domingo 2068, Depto. 306, Santiago. La presente demanda se funda en que mi representado es dueño de los siguientes documentos: 1.- pagaré a la vista que acompaño, impago a la presente fecha, que fue suscrito con fecha 05-08-2024, otorgado y suscrito por dos apoderados del banco acreedor en virtud del contrato de productos y servicios bancarios Itaú Corpbanca que también adjunto, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $13.405.068. En el mismo documento, además, se estableció que la parte deudora se obligaba a pagar y durante toda la vigencia de la obligación, intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables que rigiera a la fecha de suscripción; señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la oficina que se señala como lugar de pago, y además en cualquiera de los que el banco mantiene oficina. 2.- pagaré a la vista que acompaño, impago a la presente fecha, que fue suscrito con fecha 05-08-2024, otorgado y suscrito por dos apoderados del banco acreedor en virtud del contrato de productos y servicios bancarios Itaú Corpbanca que también adjunto, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $3.735.233. En el mismo documento, además, se estableció que la parte deudora se obligaba a pagar y durante toda la vigencia de la obligación, intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables que rigiera a la fecha de suscripción; señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la oficina que se señala como lugar de pago, y además en cualquiera de los que el banco mantiene oficina. 3.- pagaré a la vista que acompaño, impago a la presente fecha, que fue suscrito con fecha 05-08-2024, otorgado y suscrito por dos apoderados del banco acreedor en virtud del contrato de productos y servicios bancarios Itaú Corpbanca que también adjunto, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $9.648.192. En el mismo documento, además, se estableció que la parte deudora se obligaba a pagar y durante toda la vigencia de la obligación, intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables que rigiera a la fecha de suscripción; señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la oficina que se señala como lugar de pago, y además en cualquiera de los que el banco mantiene oficina. De otra parte, habiéndose autorizado la firma de la parte suscriptora ante Notario, estos documentos constituyen Título Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 434, N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de las leyes N° 18.010 y N° 18.092, a US. pido: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $26.788.493, más los intereses pactados, en contra de Valeria Lilia Sánchez Ossandón, persona ya individualizada, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a mi

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)