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Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8° piso, en causa Rol C-16.404-2024, caratulada “Banco Itaú Chile con Sánchez”, por resolución de fecha 18-11-2025, se ordenó notificar la demanda y p
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NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8° piso, en causa Rol C-16.404-2024,
caratulada “Banco Itaú Chile con Sánchez”, por resolución de fecha 18-11-2025, se ordenó
notificar la demanda y proveídos a la demandada de autos, mediante tres avisos publicarse en el
diario El Mercurio esta ciudad, sin perjuicio de la correspondiente publicación Diario Oficial,
según el siguiente tenor: Demanda: Comparece don Daniel Oyarzún Acuña, Abogado,
Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, doyarzun@doyarzun.cl, mandatario judicial del Banco
Itaú Chile, sociedad anónima bancaria que actúa representada de conformidad a la ley por su
Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados
en calle Avenida Presidente Riesco N° 5537, Las Condes, a US. respetuosamente dice: Que en la
representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de Valeria Lilia
Sánchez Ossandón, ignoro profesión, con domicilio en calle Santo Domingo 2068, Depto. 306,
Santiago. La presente demanda se funda en que mi representado es dueño de los siguientes
documentos: 1.- pagaré a la vista que acompaño, impago a la presente fecha, que fue suscrito con
fecha 05-08-2024, otorgado y suscrito por dos apoderados del banco acreedor en virtud del
contrato de productos y servicios bancarios Itaú Corpbanca que también adjunto, por el cual la
persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $13.405.068. En el mismo
documento, además, se estableció que la parte deudora se obligaba a pagar y durante toda la
vigencia de la obligación, intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no
reajustables que rigiera a la fecha de suscripción; señalándose también el carácter de indivisible
de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el
deudor en la oficina que se señala como lugar de pago, y además en cualquiera de los que el
banco mantiene oficina. 2.- pagaré a la vista que acompaño, impago a la presente fecha, que fue
suscrito con fecha 05-08-2024, otorgado y suscrito por dos apoderados del banco acreedor en
virtud del contrato de productos y servicios bancarios Itaú Corpbanca que también adjunto, por el
cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $3.735.233. En el mismo
documento, además, se estableció que la parte deudora se obligaba a pagar y durante toda la
vigencia de la obligación, intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no
reajustables que rigiera a la fecha de suscripción; señalándose también el carácter de indivisible
de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el
deudor en la oficina que se señala como lugar de pago, y además en cualquiera de los que el
banco mantiene oficina. 3.- pagaré a la vista que acompaño, impago a la presente fecha, que fue
suscrito con fecha 05-08-2024, otorgado y suscrito por dos apoderados del banco acreedor en
virtud del contrato de productos y servicios bancarios Itaú Corpbanca que también adjunto, por el
cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $9.648.192. En el mismo
documento, además, se estableció que la parte deudora se obligaba a pagar y durante toda la
vigencia de la obligación, intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no
reajustables que rigiera a la fecha de suscripción; señalándose también el carácter de indivisible
de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el
deudor en la oficina que se señala como lugar de pago, y además en cualquiera de los que el
banco mantiene oficina. De otra parte, habiéndose autorizado la firma de la parte suscriptora ante
Notario, estos documentos constituyen Título Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo
434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no
encontrándose prescritas las acciones. Por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 434, N°
4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de las leyes N° 18.010 y
N° 18.092, a US. pido: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $26.788.493, más los intereses
pactados, en contra de Valeria Lilia Sánchez Ossandón, persona ya individualizada, y en
definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a mi
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