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Ante 23° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 7, comuna Santiago, juicio ejecutivo, cumplimiento obligación dar, Rol: C-19894-2024, caratulados "Banco Itaú Chile con Silva", compareció Pablo d

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NOTIFICACIÓN Ante 23° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 7, comuna Santiago, juicio ejecutivo, cumplimiento obligación dar, Rol: C-19894-2024, caratulados "Banco Itaú Chile con Silva", compareció Pablo del Campo Brahm representación judicial convencional, según acreditará, Banco Itaú Chile, antes llamado Itaú Corpbanca, según se indicará, persona jurídica bancaria, actual gerente general es André Carvalho Whyte Gailey, abogado, ambos domicilio Presidente Riesco N° 5537, piso 20, comuna de Las Condes, a US. respetuosamente digo: Fundado en antecedentes que señalo, vengo en presentar demanda ejecutiva, solicitando despache mandamiento de ejecución y embargo en contra Leonardo Elías Silva Toro, enfermero, domicilio en Pasaje José Tomás Gonzalez Vera N° 986, comuna de La Florida, por las razones que a continuación exponemos: Cláusula 6ª escritura pública Compraventa y Mutuo Hipotecario Tasa y Cuota Fijas Vivienda Social, fecha 31 enero año 2018, otorgada Notaría de Santiago Iván Torrealba Acevedo, Itaú Corpbanca, dio en préstamo a Leonardo Elías Silva Toro, precedentemente individualizado, cantidad dinero equivalente a 1.709 Unidades de Fomento (U.F.), que se obligó a pagar en plazo de 300 meses, a contar del primer día mes siguiente de la fecha inscripción primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los inmuebles singularizados en la escritura antes citada, por medio cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de amortización e intereses. Tasa interés real, anual y vencida que devenga mutuo será de 4,1%. Cuotas se pagarían por mensualidades vencidas, dentro 10 primeros días corridos mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado Si el dividendo no fuere pagado dentro plazo establecido en escritura, se devengará, a contar día once mes en que debió haberse pagado, interés penal igual máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables vigente durante la mora, pero sólo si estos fueren superiores al interés máximo convencional vigente a la fecha de la escritura, pues en caso contrario se devengará este último. Cláusula 13° contrato estableció que Banco podrá exigir inmediato pago suma a que esté reducida obligación, considerándose como plazo vencido, entre otros, si retarda pago cualquier dividendo o cuota en más de 60 días. Parte deudora no ha dado cumplimiento obligación pago cuotas correspondientes meses agosto 2024 en adelante. cláusula de aceleración pactada en la escritura, Banco facultado hacer exigible saldo insoluto deuda, lo cual se hace por medio de la presente demanda, por saldo capital, ascendía 1.411,8355 U.F., adeudándose además dividendos impagos, cuales ascendían mes octubre 2024 a 28,7788 U.F. Monto obligación emanada mutuo antes singularizado asciende a suma dinero equivalente a 1.440,6143 UF., que al valor que dicha unidad tenía 8 noviembre de 2024, representan $54.716.289.- más intereses pactados y costas. Título emana obligación –copia autorizada de escritura pública tiene mérito ejecutivo. Obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescrita. Por Tanto, en virtud expuesto y lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Ruego a US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer despache mandamiento de ejecución y embargo en contra Leonardo Elías Silva Toro, ya individualizado, por suma dinero equivalente a 1.440,6143 Unidades de Fomento (UF.), que al valor que dicha unidad tenía al 8 noviembre 2024, representan $54.716.289.-más intereses pactados, según liquidación que practicará el Tribunal en su oportunidad, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: documentos y custodia. Segundo Otrosí: bienes y depositarios. Tercer Otrosí: personería patrocinio y poder. Cuarto Otrosí: patrocinio y poder. Quinto Otrosí: se tenga presente. Sexto Otrosí: se tenga presente dirección de correo electrónico. Con fecha 4 diciembre 2024 Tribunal proveyó: A lo principal: despáchese. Al primer otrosí: por acompañada escritura pública de mutuo hipotecario, a sus autos y, con citación, el documento restante. Al segundo otrosí: téngase presente respecto bienes muebles, respecto bienes inmuebles y de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 447 y 449 Código de Procedimiento Civil,

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