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Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT S-16-2025, RUC 25-4-0694121-6, caratulada “Banco Ripley con Sindicato Interempresa de Trabajadores Bancarios y Servicios”, se ordeno notificar

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT S-16-2025, RUC 25-4-0694121-6, caratulada “Banco Ripley con Sindicato Interempresa de Trabajadores Bancarios y Servicios”, se ordeno notificar por aviso al demandado don José Luis Alfaro Cortés, RUT N°11.507.306-0, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento tutela laboral deducida con fecha 11 de julio de 2025, por la demandante Banco Ripley, RUT N°97.947.000-2, que denuncia por practica antisindical, solicitando desafuero sindical. Con fecha 10 de diciembre de 2025, el Tribunal resuelve; A lo principal: Por cumplido lo ordenado. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al tercer otrosí: Por adjuntos. Resolviendo derechamente: A lo principal y primer otrosí: Atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 292 del Código del Trabajo, téngase por interpuesta denuncia por prácticas antisindicales en procedimiento de Tutela Laboral. Traslado. Cítase a las partes a una audiencia preparatoria oral, para el día 21 de abril de 2026 a las 09:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. La ID de la reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación. En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como, asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word. La denunciada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Al segundo otrosí: Por adjuntos, de manera digital. Notifíquese a las demandadas personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso, debiendo efectuarse la notificación con a lo menos 15 días de antelación a la fecha de la audiencia decretada. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, por funcionario de Carabineros de Chile. Con fecha 24 de marzo de 2026, el Tribunal resuelve; Atendido el mérito de autos, déjase sin efecto la audiencia programada en estos antecedentes. Con fecha 22 de mayo de 2026, la parte demandante, solicita notificación por aviso. Con fecha 26 de mayo de 2026, el Tribunal resuelve; Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese al denunciado José Luis Alfaro Cortés, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído y presente resolución, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que confeccionará la Unidad de Notificaciones de este Tribunal. Se fija como nueva fecha para la realización de la audiencia preparatoria decretada, el día 24 de septiembre, a las 09:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. La ID de la reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación. En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como, asimismo, remitir minuta de toda

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