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Ante 4° Juzgado Civil Valparaíso, causa Rol C-3653-2023 carátula “Banco Santander-Chile con Alvarado”, demanda folio 1: comparece Eduardo Weinstein Serebrenik, abogado, por Banco Santander-Chile (Banc

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NOTIFICACIÓN Ante 4° Juzgado Civil Valparaíso, causa Rol C-3653-2023 carátula “Banco Santander-Chile con Alvarado”, demanda folio 1: comparece Eduardo Weinstein Serebrenik, abogado, por Banco Santander-Chile (Banco), domiciliado Prat 827, Of. 606, Valparaíso, expresó: Interpongo demanda ejecutiva y solicito despache mandamiento ejecución y embargo contra Sebastián Ignacio Alvarado Levicoy, empresario, domiciliado en Lago Huilipilun 1105, departamento 1102, Viña del Mar, ya que adeuda al Banco $18.787.858, solo por concepto de capital, más intereses que se detallan y costas: I. Demandado adeuda al Banco cantidad $1.532.149 al 20/12 2023, que corresponde valor pagaré Op. 650046282030 suscrito por Isadora Henríquez Zurita, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, y ésta a su vez como mandatario del deudor, ello con más intereses, igual a máximo convencional vigente hasta fecha pago efectivo deuda y costas. Pagaré suscrito el 14/12/2023 en virtud mandato especial que deudor otorgó, según consta en “contrato de condiciones comunes y particulares aplicables a planes de productos y servicios financieros” suscrito por demandado con el Banco, y con motivo del crédito en moneda nacional que el Banco otorgó a demandada, para ser usado en su línea de crédito, montos que no fueron pagados oportunamente de acuerdo a lo acordado en el referido contrato de apertura de crédito en moneda nacional. La firma suscriptor pagaré fue autorizada por Notario competente; tiene pleno valor ejecutivo. El 5/12/2022, Rubén Valdebenito, en representación del Banco y él a su vez en representación del demandado, conforme con Contrato antes indicado, suscribió pagaré N° 650042540026, valor original $17.284.704, que se obligó a pagar en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $464.468; vencimiento días 3 cada mes, desde 3/3/2023 y así sucesivamente más una última cuota de $464.448, el 3/2/2028. Tasa de interés: 1,58% mensual vencido, pudiendo capitalizar intereses de periodo de gracia, si hubiere. Mora: desde el 5/6/2023, adeudando sólo por capital: $17.255.709 más intereses normales y penales, hasta fecha pago efectivo con intereses y costas. En pagaré se pactó que en caso de mora en pago de una o más cuotas, tasa de interés se elevará al interés máximo convencional vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo a elección del acreedor, desde momento retardo y hasta pago efectivo, capitalizándose intereses vencidos conforme Art. 9 ley 18.010. Banco a contar de fecha presentación demanda hace exigible y acelera saldos adeudados por esta obligación. Firma suscriptor pagaré fue autorizada por Notario competente, por lo que tiene pleno valor ejecutivo. Obligaciones líquidas, actualmente exigibles y no prescritas. Domicilio: Valparaíso. Por tanto; de acuerdo con dispuesto en el Art. 434 N° 4 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil y ley 18.092, ruego a US. tener por interpuesta demanda ejecutiva contra Sebastián Ignacio Alvarado Levicoy, ya individualizado, despache mandamiento ejecución y embargo en su contra por $18.787.858, solo por concepto de capital, más intereses detallados, ordenando seguir procedimiento hasta entero y cumplido pago de todas sumas señaladas, con costas. Primer otrosí: Acompaña documento bajo apercibimiento legal y custodia en su caso. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. Tercer otrosí: Se tenga presente. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución folio 5 Cuaderno Principal (CP): Valparaíso, 8/1/2024. Proveyendo el escrito de 5 de enero del 2024, folio 3. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda. A lo principal, como se pide, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $18.787.858.-, más intereses y costas. Al primer otrosí, téngase por acompañado el pagaré bajo el apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil. Guárdense el pagaré en la custodia del Tribunal en el N° 15-2024. Los demás documentos individualizados acompáñense con citación. Al segundo otrosí, téngase presente y como se pide, desígnese depositario provisional a la propia parte ejecutada, bajo su responsabilidad legal correspondiente. Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí, téngase presente. Mandamiento de folio 1 Cuaderno Apremio (CA): Valparaíso, 8/1/2024. Un Receptor en calidad de Ministro de Fe requerirá de

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