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21º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 5, ROL C-9577-2025 caratulado “Banco Santander-Chile/Arriagada”; Andrés Silva Charpentier, abogado, representando a Banco Santander Chile, demanda ejec

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NOTIFICACIÓN 21º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 5, ROL C-9577-2025 caratulado “Banco Santander-Chile/Arriagada”; Andrés Silva Charpentier, abogado, representando a Banco Santander Chile, demanda ejecutivamente a Alejandra Carolina Arriagada Olivares RUN N° 12.012.913-9 ignoro profesión y Paulo César Jopia Salazar RUN 14.169.184-8; Banco Santander-Chile es acreedor de Alejandra Carolina Arriagada Olivares y Paulo César Jopia Salazar por los siguientes créditos: 1. Mutuo 500007691206 por escritura pública de 31 julio 2018, otorgada en Notaría de Santiago de Juan San Martín Urrejola, repertorio 44273-2018, Banco Santander-Chile dio en mutuo al deudor, 5040 Unidades de fomento. Este se obligó a pagar, junto a los intereses, en el plazo de 360 meses, a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la escritura, el deudor ejerció la opción de no pago de los 5 primeros meses por lo que el préstamo se pagaría en 355 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 22,9974 UF cada una de ellas. El mutuo devengaría una tasa de interés del 3,45% anual. La deudora no pagó la cuota con vencimiento en marzo 2025 y siguientes, por esto el acreedor hace exigible saldo adeudado que asciende a 4.439,1655 UF. 2. Postergación 500009250908 por escritura pública de 5 junio 2020, otorgada ante Notario Público Soledad Lascar Merino, repertorio 58370-2020, el deudor y Banco Santander-Chile acordaron postergar el pago de 3 cuotas del mutuo, considerando en ella las cuotas impagas, debiendo comenzar a pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del otorgamiento del crédito. En virtud del ejercicio de esta prórroga, el último dividendo se deberá pagar en el mes de noviembre 2048. El deudor dejó de pagar las cuotas con vencimiento en marzo 2024 y las siguientes, por esto el acreedor hace exigible saldo adeudado por 73,7845 UF 3. Postergación 500009250908 por escritura pública suscrita 5 agosto 2020, otorgada ante Notario Público Francisco Javier Leiva Carvajal repertorio 113545-2020, el deudor y Banco Santander-Chile, acordaron postergar el pago de 3 cuotas del mutuo, postergando el pago de las siguientes 3 cuotas del crédito hipotecario, considerando en ella las cuotas impagas, debiendo comenzar a pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del otorgamiento del crédito. En virtud del ejercicio de esta prórroga, el ultimo dividendo se deberá pagar en febrero del 2049. El deudor dejó de pagar las cuotas con vencimiento en julio 2024 y las siguientes, por esto el acreedor hace exigible saldo adeudado por 73,8051 UF. Por tanto, se solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva contra Alejandra Carolina Arriagada Olivares y contra PAULO CÉSAR JOPIA SALAZAR; en su calidad de deudores directos, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 4.856,7551 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, que a modo meramente ejemplar al día 7 de julio de 2025 equivalen a la suma de $190.799.470, en ambos casos más intereses convencionales y penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Santiago, 18 julio 2025, A lo principal: Despáchese; Al 1º y 2º otrosí: téngase presente bienes señalados hasta la concurrencia del crédito. Designando depositario provisional de los bienes a embargar al ejecutado, bajo su responsabilidad legal. En cuanto a los bienes inmuebles, acompáñese previamente certificado de dominio y avalúo fiscal vigentes a la fecha de presentación.; Al 3º otrosí: Téngase acompañada copia autorizada de Escritura Pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario, con citación. En cuanto a los demás documentos, téngase por acompañados con citación; Al 4º otrosí: Estese a lo señalado en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil y su modificación la ley N° 21.394; Al 5º y 6º otrosí: Téngase presente. En cuanto al correo electrónico señalado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, modificado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° N 5° de la ley 21.394. 18 julio 2025, Mandamiento Requiérase a Alejandra Carolina Arriagada Olivares y a Jopia Salazar, Paulo César, para que en el acto de la intimación, pague a Banco Santander-Chile S.A. o a quién sus derechos represente, la suma de

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