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Ante Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141- A, causa Rol C- 5664- 2025, comparece Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, RUT N° 97.036.000-K, representada por su Gere
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NOTIFICACIÓN
Ante Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141- A, causa Rol C- 5664-
2025, comparece Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, RUT N° 97.036.000-K,
representada por su Gerente General Andrés Javier Trautmann Buc, chileno, casado, ingeniero
comercial, cédula nacional de identidad N° 10.969.304-9. Abogado, mandatario judicial y en
representación convencional, don Emerson Rodrigo González Subiabre, chileno, abogado, RUT
N° 12.595.434- 0, correo electrónico: emerson@gonzalezysubiabre.com, todos domiciliados,
para estos efectos, en calle Quillota N° 175, Oficinas 1304 y 1305, Edificio "La Construcción",
de la comuna de Puerto Montt, y señala: Que entabla demanda ejecutiva, en contra de contra de
Sociedad Gastronómica y Panificadora Don Papi SpA, persona jurídica del giro de su
denominación, RUT 76.773.204- K, representada legalmente por María Mercedes Astorga
Lucero, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 6.165.246- 9, en su
calidad de deudor principal; y en contra de María Mercedes Astorga Lucero, en su calidad de
avalista sin limitaciones, fiadora y codeudora solidaria, todos con domicilio según títulos
Crucero N° 2099, de la comuna de Puerto Montt. Funda demanda en que con fecha 28 de octubre
del año 2024, don Rubén Valdebenito Aravena, en representación de Banco Santander- Chile;
teniendo ésta última entidad la calidad de mandataria, de la ejecutada, suscribió ante Notario el
Pagaré FOGAPE Crédito en Moneda Nacional No Reajustable Varias Cuotas N° 420023124601,
por $27.031.439.- suma que declaró recibir en préstamo en dinero efectivo, y que se obligó a
pagar a la orden del Banco Santander- Chile, en su oficina Santiago Centro ubicada en Bandera
140 de la comuna de Santiago, más un interés del 1,05% mensual vencido, calculado en base a
meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en
caso de mora, simple retardo o prórroga. El suscriptor se obligó a pagar a mi representado el
capital adeudado, conjuntamente con los intereses correspondientes en 62 cuotas mensuales,
sucesivas e iguales de $628.658.- cada una de ellas con vencimiento los días 28 de cada mes, a
contar del 28 de mayo de 2025, y hasta el 28 de junio de 2030, y una última de $628.666.- con
vencimiento el 29 de julio de 2030. El pago de la cuota deberá incluir la comisión que se indica a
continuación. Conjuntamente con el pago de la cuota antes individualizada, el deudor se obligó a
pagar al Banco Santander Chile la comisión legal del 0% anual sobre el saldo de capital
garantizado, que el Banco debe recaudar para el Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios,
y que cauciona este crédito con una tasa del 90% sobre el saldo de capital adeudado. El deudor
(es) faculta (n) desde ya al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante
el período de gracia inicial o períodos intermedios, si los hubiere, y los impuestos
correspondientes. El deudor se obligó a destinar las sumas que da cuenta el referido pagaré a
Refinanciamiento Afecto a Créditos Comerciales, y a facilitar al Banco el control de la inversión.
La garantía asociada al financiamiento tendría un plazo de 70 meses o hasta el pago total del
financiamiento, lo que ocurra primero. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en pago
de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al
respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo.
El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma dela deuda o del saldo a que ésta se halle
reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso que él o los
obligados o los obligados a su pago revoquen los mandatos otorgados al Banco, y en caso de
mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación,
sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor. Todas las obligaciones que emanan de este pagaré serán solidarias para el (los)
suscriptor (es), avalista (s) y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o
sucesores conforme a los artículos 1.526 N° 4 y 1.528 del Código Civil. El suscriptor y/o
avalistas del pagaré libera(n) desde ya al Banco Santander- Chile de la obligación de protesto del
mismo. Aval (es): Con fecha 28 de octubre de 2024, y en el mismo instrumento singularizado,
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