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Vigésimo Segundo Juzgado Civil Santiago, Causa “banco Santander Chile S.a. con Edith Belén Baeza Rubilar”, Rol C-7273-2023, sobre Proc.: Ejecutivo Obligación de Dar. en Lo Principal: Demanda Ejecutiva
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NOTIFICACIÓN
Vigésimo Segundo Juzgado Civil Santiago, causa “Banco Santander Chile S.A. con Edith
Belén Baeza Rubilar”, Rol C-7273-2023, sobre Proc.: Ejecutivo Obligación de Dar. En lo
principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo;
Primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo. Segundo otrosí: Designa depositario
provisional. Tercer otrosí: Acompaña documentos y solicita su custodia. Cuarto otrosí: Correo
electrónico. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. de Santiago. Diego José Benavente Díaz,
Abogado, mandatario judicial, en representación convencional, según se acreditará mediante
documento acompañado en un otrosí de esta presentación, del Banco Santander-Chile, empresa
bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Román Blanco,
Ingeniero Civil, ambos domiciliados en Bandera N° 140, piso 17, comuna de Santiago; a US.,
respetuosamente digo: En la representación que invisto, vengo en interponer la presente demanda
ejecutiva en contra de doña Edith Belén Baeza Rubilar, empleada, en su calidad de deudor
principal, domiciliada en Hermanos Carrera Número 2617, comuna y ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, sobre la base de las consideraciones que a continuación paso a exponer: Según da
cuenta Escritura Pública de fecha 29 de octubre de 2021, otorgada ante Notario Público Interino
don Gino Paolo Beneventi Alfaro, repertorio 34.114-2021, mi representado el Banco
Santander-Chile dio en préstamo a doña Edith Belén Baeza Rubilar, ya individualizada, el
siguiente mutuo: I.- Mutuo Hipotecario por la cantidad de 1.655,0000 Unidades de Fomento por
su equivalente en pesos moneda legal a la fecha del presente contrato, la que se dio por recibida a
su entera satisfacción. El demandado se obligó a pagar al Banco la suma antes indicada, en el
plazo de 300 meses, a contar del uno del mes siguiente al de la fecha de la presente escritura, por
medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 10,4.417
Unidades de Fomento, que comprenderán capital e interés. La tasa de interés real, anual y
vencida que devenga el citado mutuo será de 5,780%, los intereses y reajustes se devengaran a
contar de la fecha de la presente escritura. En la cláusula décimo primero del referido mutuo, el
deudor a fin de asegurar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones, el deudor constituyó Hipoteca de Primer grado en favor del Banco
Santander-Chile. De acuerdo con lo estipulado en la cláusula décimo quinto de la citada
escritura, se consideraría vencido el plazo de la deuda y podría el Banco exigir el inmediato pago
anticipado de la suma a que esté reducida las deudas, considerando vencido el plazo para su pago
en los casos siguientes: a) Si se retarda el pago de cualquier cuota o dividendo por más de 30
días, situación que en la especie se cumple. Para todos los efectos legales, las partes fijan su
domicilio en la comuna de Santiago, prorrogando expresamente competencia para ante sus
Tribunales de Justicia. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar a mi representado el
dividendo número 2 con vencimiento el día 01/06/2022 que y todos los siguientes, razón por la
cual, de acuerdo a lo estipulado en el contrato, vengo en hacer exigible desde la fecha de
presentación de la presente demanda, el saldo total de la obligación, que al día 24/04/2023,
asciende a la cantidad de 1.652,5299 Unidades de Fomento, equivalente a moneda del curso legal
$59.094.833.- más los intereses penales antes señalados hasta la fecha de pago efectivo y costas.
II Pagaré N° 650043181747 suscrito por Paola Zúñiga Reyes, en representación de la sociedad
“Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada”, y ésta a su vez en representación del
deudor doña Edith Belén Baeza Rubilar, a la orden del Banco Santander-Chile, con fecha 21 de
abril de 2023, por la suma de $672.630.-, pagadero íntegramente y en una sola cuota con
vencimiento en el día 24 de abril de 2023. Se estipuló que el capital adeudado devengaría, desde
el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo,
el máximo interés que la ley permita estipular. Es del caso US., que, llegado el día del
vencimiento antes indicado, el deudor no pagó su obligación. El importe del presente pagaré que
se adeuda a mi representado asciende a la suma de $672.630.-, más los intereses penales ya
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