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Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Ante el 24º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 10, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 11 de octubre de 2024, dictada en los autos caratulados “Banco Santa

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NOTIFICACIÓN Ante el 24º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 10, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 11 de octubre de 2024, dictada en los autos caratulados “Banco Santander-Chile/Cannobbio”, causa Rol C-2156-2023, se ha ordenado notificar por avisos al ejecutado Rodrigo Sebastián Cannobbio Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 10.273.444-0, demanda ejecutiva del siguiente tenor: Rodrigo Ramírez León, abogado, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte número PAK 752653, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo: Vengo en interponer demanda ejecutiva contra don Rodrigo Cannobbio Sepulveda, empleado, domiciliado en calle Santa Julia N° 963, Ñuñoa y/o en Zenteno N° 1490, Departamento N° A-605, del sexto piso, Torre A del “Edificio Capital”, Santiago y/o en Zenteno N° 1490, Departamento N° A-605, del séptimo piso, Torre A, del “Edificio Capital”, Santiago, todos de la Región Metropolitana, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Consta de la copia autorizada de la escritura pública de contrato de Mutuo e Hipoteca que acompaño en el segundo otrosí, otorgada el 16 de mayo de 2016 ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, que el Banco Santander-Chile otorgó a don Rodrigo Cannobbio Sepulveda, ya individualizado, un préstamos de dinero por el equivalente en moneda nacional a 2.832.- unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la citada escritura, con más interés real, anual y vencido del 3,79%, cantidades que se obligó a restituir en el plazo de 354 meses, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, venciendo la primera de cada una de ellas el día uno de agosto de 2022. Así consta en las cláusulas tercera y cuarta del referido instrumento. En la antedicha escritura de mutuo e hipoteca, referida en el N° 1 precedente, las partes convinieron que se consideraría vencido el plazo de la obligación y exigible ésta en su totalidad en el evento de que el deudor incurriese en mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables. Es lo cierto que el mutuario no dio cumplimiento a su obligación de pago respecto de los dividendos devengados a partir de agosto de 2022, razón por la cual adeuda a mi representado por concepto de capital, la cantidad de 1.144,8616.- unidades de fomento. Cabe hacer presente que la expresada cantidad de 1.144,8616.- unidades de fomento representan al 9 de febrero de 2023 la suma de $40.434.451.-, según el valor de la unidad de fomento para el indicado día que fue de $35.318,20.-, por unidad. 2.- Atendido lo anterior y como el crédito se encuentra impago, por el presente acto mi representado viene en hacer exigible el total adeudado, que asciende a la cantidad de 1.144,8616.- unidades de fomento que representan al 9 de febrero de 2023 la suma de $40.434.451.-, por concepto de capital, más intereses lucrativos devengados y con más los intereses penales, desde sus respectivas fechas de mora y hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. 3.- La referida obligación consta de título ejecutivo, por constar de escritura pública, la referida obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y lo dispuesto en los artículos 434 números 2 y 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US. se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo contra don Rodrigo Cannobbio Sepulveda, ya individualizado, por la cantidad equivalente a la fecha de pago de 1.144,8616.- unidades de fomento que representan al 9 de febrero de 2023 la suma de $40.434.451.- por concepto de capital, más intereses lucrativos devengados e intereses penales, y con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo

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