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Ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, por resolución judicial de fecha 1 de octubre de 2024, se ha ordenado notificar y requerir de pago por avisos al demandado Rodrigo Cannobio Sepúlveda, RUT 10.273.
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NOTIFICACIÓN
Ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, por resolución judicial de fecha 1 de octubre de 2024,
se ha ordenado notificar y requerir de pago por avisos al demandado Rodrigo Cannobio
Sepúlveda, RUT 10.273.444-0, demanda que es del siguiente tenor: Rodrigo Ramírez León,
abogado, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco
Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco
Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte número PAK 752653,
ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, a US.,
respetuosamente, digo: En la calidad en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva
contra don Rodrigo Cannobio Sepúlveda, ignoro profesión, en su calidad de suscriptor,
domiciliado en Las Trinitarias 7047, Las Condes, Región Metropolitana, de acuerdo con los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Don Rodrigo Cannobio
Sepúlveda, suscribió en Santiago, ante Notario y a la orden del Banco Santander-Chile, los
siguientes pagarés: a) Pagaré N° 650042457552, suscrito el 24 de agosto de 2023 por la suma de
$1.000.000.- por concepto de capital, cantidad que se obligó a pagar el 30 de agosto de 2023.-
Dicho pagaré fue suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada como
mandatario del deudor, don Rodrigo Cannobio Sepúlveda, en virtud del mandato especial
otorgado por éste, que acompaño en el segundo otrosí, documentándose en dicho instrumento
mercantil la deuda que el citado demandado tiene con el Banco Santander-Chile. En el citado
pagaré se estipuló que la referida deuda, en capital e intereses, devengaría desde la fecha de mora
o simple retardo, intereses penales a la tasa de interés máximo convencional para operaciones de
crédito de dinero no reajustables que rija a la indicada fecha. Llegada la fecha de vencimiento de
pagaré, el demandado no pagó la referida obligación, razón por la que por concepto de este
pagaré, don Rodrigo Cannobio Sepúlveda adeuda de plazo vencido al Banco Santander-Chile, la
expresada suma de $1.000.000.-, por concepto de capital, con más intereses penales a la tasa
pactada. b) Pagaré N° 650043175844, suscrito el 24 de agosto de 2023 por la suma de
$9.117.230.- por concepto de capital, cantidad que se obligó a pagar el 30 de agosto de 2023.-
Dicho pagaré fue suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada como
mandatario del deudor, don Rodrigo Cannobio Sepúlveda, en virtud del mandato especial
otorgado por éste, que acompaño en el segundo otrosí, documentándose en dicho instrumento
mercantil la deuda que el citado demandado tiene con el Banco Santander-Chile. En el citado
pagaré se estipuló que la referida deuda, en capital e intereses, devengaría desde la fecha de mora
o simple retardo, intereses penales a la tasa de interés máximo convencional para operaciones de
crédito de dinero no reajustables que rija a la indicada fecha. Llegada la fecha de vencimiento de
pagaré, el demandado no pagó la referida obligación, razón por la que por concepto de este
pagaré, don Rodrigo Cannobio Sepúlveda, adeuda de plazo vencido al Banco Santander-Chile, la
expresada suma de $9.117.230.-, por concepto de capital, con más intereses penales a la tasa
pactada. 2. De esta forma la parte demandada adeuda a mi mandante en virtud de los pagarés
antes individualizados y, por sólo concepto de capital la suma total de $10.117.230.- 3. En los
indicados pagarés, la demandada se sometió a la competencia del tribunal de US. 4. Las referidas
obligaciones constan de títulos ejecutivos, por haber sido autorizadas ante Notario las firmas del
suscriptor, puestas en dichos pagarés, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción
ejecutiva no está prescrita. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo establecido por los
artículos 434, Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego A Us. se sirva tener
por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se despache mandamiento de
ejecución y embargo, contra don Rodrigo Cannobio Sepúlveda, en su calidad de suscriptor, ya
individualizado, por la suma de $10.117.230.-, en capital, con más los intereses lucrativos
devengados e intereses penales, a las tasas pactadas en los citados pagarés, desde su fecha de
mora y con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución
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