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Ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, por resolución judicial de fecha 1 de octubre de 2024, se ha ordenado notificar y requerir de pago por avisos al demandado Rodrigo Cannobio Sepúlveda, RUT 10.273.

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NOTIFICACIÓN Ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, por resolución judicial de fecha 1 de octubre de 2024, se ha ordenado notificar y requerir de pago por avisos al demandado Rodrigo Cannobio Sepúlveda, RUT 10.273.444-0, demanda que es del siguiente tenor: Rodrigo Ramírez León, abogado, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte número PAK 752653, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo: En la calidad en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva contra don Rodrigo Cannobio Sepúlveda, ignoro profesión, en su calidad de suscriptor, domiciliado en Las Trinitarias 7047, Las Condes, Región Metropolitana, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Don Rodrigo Cannobio Sepúlveda, suscribió en Santiago, ante Notario y a la orden del Banco Santander-Chile, los siguientes pagarés: a) Pagaré N° 650042457552, suscrito el 24 de agosto de 2023 por la suma de $1.000.000.- por concepto de capital, cantidad que se obligó a pagar el 30 de agosto de 2023.- Dicho pagaré fue suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada como mandatario del deudor, don Rodrigo Cannobio Sepúlveda, en virtud del mandato especial otorgado por éste, que acompaño en el segundo otrosí, documentándose en dicho instrumento mercantil la deuda que el citado demandado tiene con el Banco Santander-Chile. En el citado pagaré se estipuló que la referida deuda, en capital e intereses, devengaría desde la fecha de mora o simple retardo, intereses penales a la tasa de interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la indicada fecha. Llegada la fecha de vencimiento de pagaré, el demandado no pagó la referida obligación, razón por la que por concepto de este pagaré, don Rodrigo Cannobio Sepúlveda adeuda de plazo vencido al Banco Santander-Chile, la expresada suma de $1.000.000.-, por concepto de capital, con más intereses penales a la tasa pactada. b) Pagaré N° 650043175844, suscrito el 24 de agosto de 2023 por la suma de $9.117.230.- por concepto de capital, cantidad que se obligó a pagar el 30 de agosto de 2023.- Dicho pagaré fue suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada como mandatario del deudor, don Rodrigo Cannobio Sepúlveda, en virtud del mandato especial otorgado por éste, que acompaño en el segundo otrosí, documentándose en dicho instrumento mercantil la deuda que el citado demandado tiene con el Banco Santander-Chile. En el citado pagaré se estipuló que la referida deuda, en capital e intereses, devengaría desde la fecha de mora o simple retardo, intereses penales a la tasa de interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la indicada fecha. Llegada la fecha de vencimiento de pagaré, el demandado no pagó la referida obligación, razón por la que por concepto de este pagaré, don Rodrigo Cannobio Sepúlveda, adeuda de plazo vencido al Banco Santander-Chile, la expresada suma de $9.117.230.-, por concepto de capital, con más intereses penales a la tasa pactada. 2. De esta forma la parte demandada adeuda a mi mandante en virtud de los pagarés antes individualizados y, por sólo concepto de capital la suma total de $10.117.230.- 3. En los indicados pagarés, la demandada se sometió a la competencia del tribunal de US. 4. Las referidas obligaciones constan de títulos ejecutivos, por haber sido autorizadas ante Notario las firmas del suscriptor, puestas en dichos pagarés, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo establecido por los artículos 434, Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego A Us. se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo, contra don Rodrigo Cannobio Sepúlveda, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, por la suma de $10.117.230.-, en capital, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales, a las tasas pactadas en los citados pagarés, desde su fecha de mora y con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución

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